Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 201409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 ejecución de las partidas correspondientes a dichos adicio- nales se han autorizado el 8.9.99 como consta en el cuader- no de obra. Asimismo se indica que los trabajos correspon- dientes al adicional Nº 02 demorarán 17 días y del Nº 03, 9 días; Que, el 15.9.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 332-99-MPC/A, la Entidad aprueba el plazo ampliatorio de 10 días calendario para que la empresa solicitante cumpla con los trabajos adicionales de la obra sistema de agua potable por bombeo; Que, el 29.9.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 340-99-MPC, la Entidad amplió el plazo por 4 días de la obra "Sistema de Agua Potable por Bombeo - Cutervo"; Que, el contratista ha incurrido en demora en el cumpli- miento del contrato, toda vez que en el plazo original del contrato, más las ampliaciones de plazo de obra otorgados no concluyó la obra; Que, el 2.12.99, mediante Resolución de Alcaldía Nº 399-99-MPC, la Entidad declaró resuelto de pleno derecho el contrato de Obra "Sistema de Agua Potable por Bombeo de Cutervo" debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, a pesar de los requerimientos notificados vía notarial de fecha 10.11.99 y notificación de observaciones de fecha 11.11.99; se señaló el 9.12.99 para la constatación física e inventario de la obra; se sancionó a la empresa Acuña y Guevara S.A. Contratistas Generales con un monto de S/. 223,972.98 Nuevos Soles por penalidad por mora e incumplimiento de contrato; Que, el 27.12.99, mediante escrito presenta el contra- tista el Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 399-99-MPC, que declara resuelto de pleno derecho en Contrato de Obra "Sistema Agua Potable por Bombeo de Cutervo"; Que, el 29.3.2000, mediante el Oficio Nº 175-2000- MPC/A, la Entidad puso de conocimiento del Tribunal del CONSUCODE, los hechos materia del procedimiento a efectos de que se proceda a aplicar la sanción correspon- diente; Que, la Entidad con ocasión de ejecutar las Cartas Fianzas renovadas, detectó que eran falsificadas, lo que dio origen a la denuncia correspondiente; Que, el 11.5.2000, mediante Dictamen Fiscal, el Fiscal Provincial pide al Juez del Segundo Juzgado Mixto, se le imponga 4 años de pena privativa de libertad y una repa- ración civil de 10,000.00 Nuevos Soles, sin perjuicio de restituir la suma estafada de S/. 238,869.22 nuevos soles a Oscar Acuña Peralta, por delito contra la Fe Pública y Estafa en agravio de la Municipalidad de Cutervo; Que, el 14.7.2000, mediante escrito de 13.7.2000, el contratista efectúa sus descargos argumentando haber sido sorprendido por el Sr. Arturo Cárdenas Rivera respec- to de las renovaciones de Cartas Fianzas falsificadas; que la Entidad evadió su responsabilidad al impedir la sustitu- ción del sistema de bombeo y no cumplió con el pago de la suma adeudada, por lo que debió darse el Arbitraje ya que afecta el derecho a un debido proceso; Que, con fecha 29.3.00, mediante Oficio Nº 175-2000- MPC/A, de 23.3.00 y atendiendo al pedido formulado por el Tribunal, la Municipalidad Provincial de Cutervo ha infor- mado que, la contratista en ningún momento ha iniciado acción arbitral de acuerdo a Ley; Que, el presente procedimiento se ha iniciado a solici- tud de la entidad contratante, para aplicar sanción al contratista Acuña y Guevara S.A. Contratistas Generales, ejecutores de la obra Sistema de Agua Potable por bombeo de la ciudad de Cutervo, objeto de la L.P. Nº 001-99-MPC, por las causales de resolución de contrato por incumpli- miento injustificado de sus obligaciones y haber presenta- do dos cartas fianzas falsificadas del Banco de Crédito del Perú, Oficina de Trujillo, tal como se detalla en la Resolu- ción de Alcaldía Nº 399-99-MPC, de 2.12.99; Que, los fundamentos en que se ampara la Resolución de Alcaldía Nº 399-99-MPC no han sido desvirtuados por el Contratista, mas aún cuando de los documentos remitidos por la entidad contratante se advierte que durante el proceso constructivo se le otorgó ampliación de plazo y, según se señala en aquélla Resolución de Alcaldía se procedió a requerir al contratista a través del Supervisor el cumplimiento del contrato a través de distintos asientos en el Cuaderno de Obra; Que, es pertinente tener en cuenta que el comporta- miento del contratista en la presentación de documentos falsos, ha motivado la expedición de la Resolución Nº 387/ 2000-TC-S2, de 28.12.00, por lo que se impone a la empresa Acuña y Guevara S.A. Contratistas Generales inhabilita- ción temporal de dos (2) años; reiterando en esta nuevaobra la presentación de documentos falsos y además la demora en el cumplimiento del contrato en la Licitación Pública Nº 001-99-MPC; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista ACUÑA Y GUEVARA S.A. CONTRATISTAS GENERALES con inhabilitación temporal de dos (2) años en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado por su responsabilidad en la resolución del con- trato y la presentación de documentos falsos objeto de la Licitación Pública Nº 001-99-MPC convocado por la Municipalidad Provincial de Cutervo, quedando inhabili- tado permanentemente de acuerdo al último párrafo del Art. 177º del Reglamento Nº 26850, al haber sido sancio- nado anteriormente por igual período en el curso de sesenta (60) meses continuos; la sanción entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad para los fines legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 21838 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 051/2001.TC-S2 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 15.2.2001, el Expediente Nº 389/99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a la firma AMERICANA DE TECNOLOGÍA INGENIEROS S.A. - AMTEC S.A., incumplimiento de obligaciones del contrato, establecido mediante orden de compra con la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, para la adquisición de seis paneles solares con potencia de 75 watts, destinados para su sede en Arequipa. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, en adelante ADUANAS a través de la Solicitud de Cotización Nº 48-99 requirió a diversos proveedores la presentación de propuestas técnico - económicas para la adquisición de seis paneles solares con potencia de 75 Watts, para su sede en el departamento de Arequipa, conforme se desprende del Informe Nº 05-99-ADUANAS-INA, de fecha 3 de noviembre de 1999; Que, la Buena Pro se otorgó a AMERICANA DE TEC- NOLOGÍA INGENIEROS S.A. (AMTEC S.A.) (en adelante AMTEC S.A.) con la Orden de Compra Nº 131-99, de fecha 20 de abril de 1999, por el importe de S/. 12,419.82 nuevos soles, siendo el plazo de entrega inmediata; Que, ADUANAS manifiesta en el Informe Nº 05-99- ADUANAS-INA, de fecha 3 de noviembre de 1999, que AMTEC S.A. mediante Carta Nº 150-99/AMTEC, de fecha 7 de mayo de 1999, comunica a ADUANAS la imposibilidad de suministrar el regulador del sistema de los seis paneles ofertados, proponiendo - por falta de stock - entregar otro regulador alternativo que no correspondía a las caracterís- ticas requeridas; Que, ADUANAS con Oficio Nº 241-99-ADUANAS-INA- GL-DA, de fecha 20 de mayo de 1999, deniega la propuesta de AMTEC S.A., concediéndole un plazo de cinco días útiles para que proceda a entregar los bienes ofertados bajo apercibimiento de anularse la Orden de Compra Nº 131-99