Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

y otorgar la Buena Pro a la empresa que quedo en MORDAZA lugar en el Cuadro Comparativo de Adquisiciones; Que, mediante Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INA-GL, de fecha 26 de noviembre de 1999, ADUANAS comunica a CONSUCODE la falta cometida por AMTEC S.A. precisando que esta estaria incursa dentro de los supuestos prescritos en los Articulos 39º y 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (en adelante el Reglamento). CONSUCODE procede a aperturar MORDAZA de sancion y emplaza a AMTEC S.A. para que cumpla con efectuar sus descargos correspondientes, bajo apercibimiento de resolverse el MORDAZA con la documentacion obrante en autos, conforme se acredita con las Cedulas de Notificacion Nºs. 4370/99.TC y 4675/99.TC; descargos que nunca fueron presentados; Que, de acuerdo al Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INAGL, remitido a CONSUCODE el 29 de noviembre de 1999, y al Informe Nº 05-99-ADUANAS-INA, que se adjunta al citado Oficio, se pone en conocimiento sobre el incumplimiento de contrato por parte de la empresa AMTEC S.A., sugiriendo que la sancion a aplicarse sea la contenida en los Articulos 39º y 40º del Reglamento; Que, atendiendo a la Entidad - que se encontraba bajo el ambito de la OIOE- y al monto materia de la adquisicion, es decir, S/. 12´419,82 nuevos soles (monto con que se adjudico), y a lo establecido en el Articulo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999 y en el Articulo 2.2.4 de la Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, el MORDAZA de seleccion bajo el cual se tramito la adquisicion fue el de adjudicacion directa de menor cuantia, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 53º del Reglamento, la formalizacion del contrato se materializa con la remision de la orden de compra; Que, en el presente caso, de acuerdo a los autos que forman parte del presente expediente queda MORDAZA que AMTEC S.A. tuvo conocimiento de la emision de la orden de compra Nº 131-99, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, en la medida que esta empresa mediante Carta Nº 150-99/ AMTEC, del 7 de MORDAZA de 1999, manifiesta que no le es factible entregar el modelo de los bienes requeridos proponiendole a cambio suministrar otros diferentes a los ofertados; Que, ADUANAS, en respuesta, notifica a AMTEC S.A. para que cumpla con la obligacion a su cargo, bajo apercibimiento de anular la mencionada orden de compra y otorgar la Buena Pro al Postor que quedo en MORDAZA lugar en el Cuadro Comparativo de Propuestas; Que, en ese sentido, aun cuando no figure en el expediente el cargo de recepcion de la citada orden de compra se debe entender que esta surtio todos sus efectos legales, como lo sanciona el Articulo 82º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", por consiguiente, se habria perfeccionado el contrato entre el citado Postor y ADUANAS, conforme lo prescribe el Articulo 52º del Reglamento; Que, si nos limitamos a analizar la documentacion contenida en el presente expediente y el pedido de sancion, sustentado en los Articulos 39º y 40º del Reglamento, que formula la Entidad contra AMTEC S.A. nos percatamos de la falta de documentacion que sustenta este pedido; Que, para que proceda la aplicacion de las sanciones contenidas en los citados dispositivos es importante que se acredite previamente la existencia de la declaracion jurada de seriedad de la oferta y la de fiel cumplimiento suscrita por el Postor, en el presente caso pese al apercibimiento efectuado por CONSUCODE al Postor para que proceda con sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, este no ha presentado documentacion alguna. De otra parte, no figuran en el expediente las citadas declaraciones juradas; Que, lo que es MORDAZA, luego del analisis de la documentacion que se adjunta en el expediente, es la existencia de un contrato entre la Entidad y AMTEC S.A, el mismo que es incumplido injustificadamente por este ultimo; Que, al respecto, el Articulo 177º inciso b) del Reglamento prescribe la sancion de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor al de un ano a los proveedores que hayan incumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva; Que, en ese sentido, al no ser aplicables las sanciones a AMTEC S.A. contenidas en los Articulos 39º y 40º del Reglamento, vinculadas a los procesos de adjudicacion directa, nos remitimos al Articulo 177º del Reglamento que regula de forma generica las sanciones a los proveedores,

postores y contratistas, siendo aplicable -en el presente caso- la sancion contenida en el inciso b); Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa AMERICANA DE TECNOLOGIA INGENIEROS S.A. - AMTEC S.A. con inhabilitacion temporal de un (1) ano, en su derecho a participar en procesos de seleccion; asi como de contratar con el Estado, en aplicacion del Articulo 177º inciso b) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, entendiendose la mencionada sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 21839 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 054/2001.TC-S2 MORDAZA, 23 de marzo de 2001 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.2.2001, el Expediente Nº 037/99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion a las firmas JPP INGENIERIA ASOCIADA S.A. y COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., por rescision administrativa del Contrato Nº RP-195-96, "Suministro, Transportes, Obras Civiles, Montaje Electromecanico de la S.E. 60/22.9 Kv. 6MVA y Lineas Primarias a 22.9 KV, del P.S.E. Crucero - Primera Etapa". CONSIDERANDO: Que, de los actuados figura el Contrato Nº RP-195.96, celebrado entre la Empresa Regional de Electro Sur Este S.A. y COCIEMSA Contratistas Generales S.A. (en adelante COCIEMSA) y J.P.P. Ingenieria Asociada S.A. (en adelante J.P.P. Ingenieria), por el monto de S/. 2´449.490,36 nuevos soles, para ejecutar la obra "Suministro, Transportes, Obras Civiles, Montaje Electromecanico de la S.E. 60/ 22.9 Kv. 6MVA y Lineas Primarias a 22.9 KV. Del P.S.E. Crucero - Primera Etapa.", en un plazo de 210 dias calendario; Que, por Resolucion Nº G-032.98, de fecha 6 de noviembre de 1998, notificada el 16 de noviembre de 1998 con la Carta Notarial Nº 1150-98, la Entidad declaro rescindido el contrato de construccion de la obra, por la causal de incumplimiento de ejecucion de la obra dentro del plazo establecido en el contrato y MORDAZA por sendas resoluciones, la MORDAZA de las cuales declara como plazo de culminacion de la obra el 16 de setiembre de 1998, fecha en la cual el Contratista, solo habia alcanzado un avance fisico real de obra del 93%, demostrando insolvencia tecnica y economica; Que, a traves del Oficio Nº RP-063.99, remitido el 22 de enero de 1999, la Entidad pone en conocimiento de CONSUCODE la rescision administrativa del contrato, la que con Notificacion Nº 246/99-TC, de fecha 2 febrero de 1999, procede a abrir el presente expediente de sancion por rescision administrativa de contrato; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 1999, una de las empresas integrante del consorcio, JPP Ingenieria remite sus descargos al CONSUCODE, manifestando que su promesa de asociacion para postular a la licitacion publica no se concreto, tan es asi que el Contrato Nº RP-195-96 fue suscrito por

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