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Pág. 201410 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 y otorgar la Buena Pro a la empresa que quedó en segundo lugar en el Cuadro Comparativo de Adquisiciones; Que, mediante Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INA-GL, de fecha 26 de noviembre de 1999, ADUANAS comunica a CONSUCODE la falta cometida por AMTEC S.A. precisan- do que ésta estaría incursa dentro de los supuestos prescri- tos en los Artículos 39º y 40º del Reglamento de la Ley Nº 26850 (en adelante el Reglamento). CONSUCODE procede a aperturar proceso de sanción y emplaza a AMTEC S.A. para que cumpla con efectuar sus descargos correspondien- tes, bajo apercibimiento de resolverse el proceso con la documentación obrante en autos, conforme se acredita con las Cédulas de Notificación Nºs. 4370/99.TC y 4675/99.TC; descargos que nunca fueron presentados; Que, de acuerdo al Oficio Nº 489-99-ADUANAS-INA- GL, remitido a CONSUCODE el 29 de noviembre de 1999, y al Informe Nº 05-99-ADUANAS-INA, que se adjunta al citado Oficio, se pone en conocimiento sobre el incumpli- miento de contrato por parte de la empresa AMTEC S.A., sugiriendo que la sanción a aplicarse sea la contenida en los Artículos 39º y 40º del Reglamento; Que, atendiendo a la Entidad - que se encontraba bajo el ámbito de la OIOE- y al monto materia de la adquisición, es decir, S/. 12´419,82 nuevos soles (monto con que se adjudicó), y a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999 y en el Artículo 2.2.4 de la Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, el proceso de selección bajo el cual se tramitó la adquisición fue el de adjudicación directa de menor cuantía, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53º del Reglamento, la formalización del contrato se materializa con la remisión de la orden de compra; Que, en el presente caso, de acuerdo a los autos que forman parte del presente expediente queda claro que AMTEC S.A. tuvo conocimiento de la emisión de la orden de compra Nº 131-99, de fecha 20 de abril de 1999, en la medida que esta empresa mediante Carta Nº 150-99/ AMTEC, del 7 de mayo de 1999, manifiesta que no le es factible entregar el modelo de los bienes requeridos proponiéndole a cambio suministrar otros diferentes a los ofertados; Que, ADUANAS, en respuesta, notifica a AMTEC S.A. para que cumpla con la obligación a su cargo, bajo aperci- bimiento de anular la mencionada orden de compra y otorgar la Buena Pro al Postor que quedó en segundo lugar en el Cuadro Comparativo de Propuestas; Que, en ese sentido, aún cuando no figure en el expediente el cargo de recepción de la citada orden de compra se debe entender que ésta surtió todos sus efectos legales, como lo sanciona el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos", por consiguiente, se habría perfeccionado el con- trato entre el citado Postor y ADUANAS, conforme lo prescribe el Artículo 52º del Reglamento; Que, si nos limitamos a analizar la documentación contenida en el presente expediente y el pedido de sanción, sustentado en los Artículos 39º y 40º del Regla- mento, que formula la Entidad contra AMTEC S.A. nos percatamos de la falta de documentación que sustenta este pedido; Que, para que proceda la aplicación de las sanciones contenidas en los citados dispositivos es importante que se acredite previamente la existencia de la declaración jurada de seriedad de la oferta y la de fiel cumplimiento suscrita por el Postor, en el presente caso pese al aperci- bimiento efectuado por CONSUCODE al Postor para que proceda con sus descargos, bajo apercibimiento de resol- verse con la documentación obrante en autos, éste no ha presentado documentación alguna. De otra parte, no figuran en el expediente las citadas declaraciones jura- das; Que, lo que es claro, luego del análisis de la documen- tación que se adjunta en el expediente, es la existencia de un contrato entre la Entidad y AMTEC S.A, el mismo que es incumplido injustificadamente por este último; Que, al respecto, el Artículo 177º inciso b) del Regla- mento prescribe la sanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor al de un año a los proveedores que hayan incumplido injustifica- damente con las obligaciones derivadas del contrato, dan- do lugar a que éste se les resuelva; Que, en ese sentido, al no ser aplicables las sanciones a AMTEC S.A. contenidas en los Artículos 39º y 40º del Reglamento, vinculadas a los procesos de adjudicación directa, nos remitimos al Artículo 177º del Reglamento que regula de forma genérica las sanciones a los proveedores,postores y contratistas, siendo aplicable -en el presente caso- la sanción contenida en el inciso b); Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa AMERICANA DE TECNO- LOGÍA INGENIEROS S.A. - AMTEC S.A. con inhabilita- ción temporal de un (1) año, en su derecho a participar en procesos de selección; así como de contratar con el Esta- do, en aplicación del Artículo 177º inciso b) del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, entendiéndose la mencionada sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las corres- pondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver a la Entidad Contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH 21839 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 054/2001.TC-S2 Lima, 23 de marzo de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 26.2.2001, el Expediente Nº 037/99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción a las firmas JPP INGENIERIA ASOCIADA S.A. y COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A., por rescisión administrativa del Contrato Nº RP-195-96, "Su- ministro, Transportes, Obras Civiles, Montaje Electrome- cánico de la S.E. 60/22.9 Kv. 6MVA y Líneas Primarias a 22.9 KV, del P.S.E. Crucero - Primera Etapa". CONSIDERANDO: Que, de los actuados figura el Contrato Nº RP-195.96, celebrado entre la Empresa Regional de Electro Sur Este S.A. y COCIEMSA Contratistas Generales S.A. (en adelan- te COCIEMSA) y J.P.P. Ingeniería Asociada S.A. (en ade- lante J.P.P. Ingeniería), por el monto de S/. 2´449.490,36 nuevos soles, para ejecutar la obra "Suministro, Transpor- tes, Obras Civiles, Montaje Electromecánico de la S.E. 60/ 22.9 Kv. 6MVA y Líneas Primarias a 22.9 KV. Del P.S.E. Crucero - Primera Etapa.", en un plazo de 210 días calen- dario; Que, por Resolución Nº G-032.98, de fecha 6 de noviem- bre de 1998, notificada el 16 de noviembre de 1998 con la Carta Notarial Nº 1150-98, la Entidad declaró rescindido el contrato de construcción de la obra, por la causal de incumplimiento de ejecución de la obra dentro del plazo establecido en el contrato y ampliado por sendas resolucio- nes, la última de las cuales declara como plazo de culmina- ción de la obra el 16 de setiembre de 1998, fecha en la cual el Contratista, sólo había alcanzado un avance físico real de obra del 93%, demostrando insolvencia técnica y econó- mica; Que, a través del Oficio Nº RP-063.99, remitido el 22 de enero de 1999, la Entidad pone en conocimiento de CON- SUCODE la rescisión administrativa del contrato, la que con Notificación Nº 246/99-TC, de fecha 2 febrero de 1999, procede a abrir el presente expediente de sanción por rescisión administrativa de contrato; Que, con fecha 11 de mayo de 1999, una de las empresas integrante del consorcio, JPP Ingeniería remite sus des- cargos al CONSUCODE, manifestando que su promesa de asociación para postular a la licitación pública no se concre- tó, tan es así que el Contrato Nº RP-195-96 fue suscrito por