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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 201399 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 a) Generar un espacio de encuentro entre representan- tes de organismos públicos, la sociedad civil y los actores políticos, para discutir asuntos relacionados con las bases éticas y democráticas sobre las cuales debe asentarse el país; b) Formular un diagnóstico sobre la corrupción en el país, sus formas y modalidades; c) Promover una agenda nacional de lucha contra la corrupción a través de lineamientos de políticas públicas; y, d) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4º.- El grupo de trabajo contará con la asistencia de una Secretaria Técnica conformada por profesionales vinculados a la gestión pública, la cual tendrá a su cargo la elaboración del diseño metodológico y el diagnóstico referido a la corrupción en el país y una propuesta de lineamientos de política general de promo- ción de la ética pública. Asimismo, apoyará las tareas descritas en el Artículo 3º de la presente Resolución Suprema. Artículo 5º.- El grupo de trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupción deberá presentar a más tardar el 20 de julio del año 2001, un informe con el detalle y acciones realiza- das respecto del cumplimiento del Programa Nacional Anticorrupción. Artículo 6º.- Los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas, coordinarán las acciones necesarias para el financiamiento del Programa Nacional Anticorrupción aprobado por la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema es re- frendada por el señor Ministro de Justicia y el señor Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21832 Crean comisión encargada de eva- luar la situación referida al tratamien- to de reclusos con desórdenes psi- quiátricos y proponer medidas para mejorar el sistema de atención en salud mental RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2001-JUS Lima, 11 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el derecho a la protección de la salud, a la dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad de las personas incapacitadas mentalmente constituyen derechos reconocidos constitucionalmente; Que de acuerdo a lo establecido por el Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria debe proveer lo necesario para desarrollar acciones de preven- ción, promoción y recuperación de la salud física o men- tal de las personas que se encuentran privadas de su libertad; Que sin embargo existen diversas graves deficiencias en la política de tratamiento médico para los internos con desórdenes psiquiátricos; Que el Artículo 75º del Código Penal dispone que la duración de una medida de internamiento no puede exce- der del tiempo de duración de la pena privativa de libertad que le hubiera correspondido aplicarse por el delito come- tido; Que el mencionado artículo señala, que sin perjuicio de que el Juez lo solicite cada 6 meses, la autoridad delcentro de internación donde se encuentre el inimputa- ble, tiene la obligación de remitir al Juez una pericia médica a fin de darle a conocer si las causas del inter- namiento han desaparecido, y a éste le corresponderá levantar la medida de internamiento de ser convenien- te; Que tal dispositivo no se viene aplicando por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para facilitar la correcta aplicación del dispositivo señala- do en el párrafo precedente; Que por las consideraciones expuestas, resulta necesa- rio constituir una Comisión Especial encargada de elabo- rar un documento que haga un diagnóstico de la situación actual en el tratamiento de los reclusos con desórdenes psiquiátricos y evalúe y proponga las medidas destinadas a lograr la correcta aplicación de lo dispuesto por el Artícu- lo 75º del Código Penal a efectos de mejorar el sistema de atención en salud mental; De conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Constitución, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase una Comisión Especial encarga- da de evaluar la situación referida al tratamiento de los reclusos con desórdenes psiquiátricos, así como propo- ner las medidas destinadas a mejorar el sistema de atención en salud mental de las personas privadas de su libertad. Artículo 2º.- La Comisión Especial estará integrada por: -Un (1) representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; -Un (1) representante del Ministerio de Salud; -Un (1) representante del Poder Judicial; -Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo; -Un (1) representante del Ministerio Público; y, -Un (1) representante del Instituto Nacional Peniten- ciario. Artículo 3º.- Desígnase a la Dra. Marjorie Fairlie Chávez, Asesora Técnica de la Alta Dirección del Minis- terio de Justicia, como Secretaria Técnica de la Comi- sión. Artículo 4º.- La Comisión podrá invitar a los profesio- nales del Sector Público o Privado que estime conveniente para el mejor cumplimiento de su encargo. Artículo 5º.- La Comisión tendrá 90 días hábiles, contados desde la fecha de su instalación, para presentar su informe. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud 21833 PESQUERÍA Aceptan donación efectuada por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, a favor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2001-PE Lima, 11 de abril de 2001