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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

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Pág. 201628 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION AGRARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), creado por Decreto Ley Nº 25902 del 28 de noviembre de 1992, en su Artículo 17º; es un Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricul- tura, con personería Jurídica de Derecho Público Inter- no y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 2º.- El INIA se rige por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, por el presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás disposicio- nes legales pertinentes. Artículo 3º.- El domicilio legal del INIA está en la ciudad de Lima y tiene duración indefinida. TITULO II OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 4º.- El INIA es un Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo prioritario es contribuir a la tecnificación del agro nacio- nal promoviendo el aumento de su rentabilidad, bajo condiciones de competitividad; con la participación de los sectores público y privado, nacional e internacional. El INIA tiene como finalidad contribuir al desarrollo sostenido del Sector Agrario, al incremento de la pro- ductividad agraria; del ingreso rural y de la oferta alimentaria; aportando así, al mejoramiento de los niveles de vida de la población nacional. Artículo 5º.- Son funciones del INIA: a) Promover la elaboración de planes de investiga- ción en sistemas integrales de producción agraria y transferencia de tecnología con ventajas competitivas y alto potencial de mercadeo y rentabilidad. b) Promover y ejecutar proyectos de investigación y planes de transferencia de tecnología agraria dirigido a los productores organizados en todo el país, con atención priori- taria a los ámbitos regionales de la Sierra y de la Selva. c) Promover la participación de personas naturales o jurídicas del Sector público como privado, en los Programas de Investigación y Transferencia de Tecno- logía Agraria; d) Coordinar y promover el desarrollo de actividades relacionadas con los recursos genéticos, cautelando su conservación, preservación y manejo de los mismos en el país; e) Promover la participación de otros entes en un sistema integrado de Investigación y Transferencia de Tecnología; f) Participar en las convocatorias de los Directores Regionales de Agricultura en su respectivo ámbito, para apoyar los servicios que requieran para solucionar los problemas de los productores agrarios organizados y las principales cadenas productivas. g) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artículo 6º.- La Estructura Orgánica del INIA es la siguiente:ORGANO DIRECTIVO • Consejo Directivo ALTA DIRECCION • Jefatura ORGANO DE CONTROL • Oficina de Auditoría Interna ORGANOS DE ASESORAMIENTO • Oficina de Planificación • Oficina de Asesoría Jurídica ORGANO DE APOYO • Oficina de Administración ORGANOS DE LINEA • Dirección General de Investigación Agraria • Dirección General de Transferencia de Tecnología Agraria ORGANOS DESCONCENTRADOS • Estaciones Experimentales CAPITULO I DEL ORGANO DIRECTIVO Artículo 7º.- El Consejo Directivo es el Organo Superior del INIA, cuya función es supervisar la ejecución de los planes, presupuestos, memorias y estados financieros del INIA. Asimismo, recomen- dará la conformación del Comité Científico del INIA. Artículo 8º.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: § El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá con voto dirimente; § El Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina; § Tres Representantes calificados de los producto- res, de las Regiones Costa, Sierra y Selva; § Un representante calificado del Sector Agroexpor- tador; § Un Representante calificado del sector agroindus- trial; y, § El Jefe del INIA, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 9º.- El Consejo Directivo del INIA será designado mediante Resolución Suprema. Se instala- rá dentro de los treinta (30) días siguientes de su designación y aprobará su Reglamento dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su instalación. CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION JEFATURA Artículo 10º.- El Jefe del INIA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, con rango de Viceministro. Tiene las funciones y atribuciones si- guientes: a) Representar legalmente a la Institución; b) Establecer las políticas y aprobar los planes de corto, mediano y largo plazo de la Institución; c) Dirigir y controlar las actividades del INIA; d) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal; e) Aprobar y/o suscribir los convenios y contratos que se requieran para el cumplimiento de los fines institucionales;