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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 201631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 gramas Nacionales de Investigación en las Estaciones Experimentales. Artículo 27º.- Los Programas Nacionales de Inves- tigación Agraria son las dependencias responsables de la ejecución de las actividades de investigación agraria en las estaciones experimentales de la institución. Tienen las siguientes funciones: a) Formular los planes operativos en función de las necesidades de los productores y de los planes y progra- mas de corto, mediano y largo plazo del INIA. Su aprobación corresponde a la Dirección General de In- vestigación Agraria y al Jefe del INIA; b) Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales; c) Participar conjuntamente con las entidades públi- cas y privadas en la ejecución de actividades de inves- tigación agraria. Artículo 28º.- Los Programas Nacionales de Inves- tigación Agraria están a cargo de profesionales califica- dos a quienes se les asignará las funciones de Jefe de Programa, sus sedes se encuentran en la Sede Central y las Estaciones Experimentales donde las condiciones agroecológicas les provean de ventajas comparativas para llevar a cabo sus investigaciones y faciliten la adopción de las tecnologías generadas; y desde donde proyectan sus actividades a nivel nacional. Artículo 29º.- Las actividades de investigación agra- ria se desarrollan a través de los siguientes Programas Nacionales de Investigación: • PNI en Recursos Genéticos y Biotecnología • PNI en Manejo Integrado de Plagas • PNI en Suelos, Aguas y Agroecología • PNI en Frutales y Hortalizas • PNI en Sistemas Agrarios de Costa • PNI en Sistemas Agrarios Andinos • PNI en Sistemas Agrarios de Selva • PNI en Crianzas Artículo 30º.- Los Programas Nacionales de Inves- tigación Agraria ejecutarán sus actividades a nivel nacional, a través de sus unidades de Investigación localizadas en las Estaciones Experimentales y Anexos conforme a lo aprobado en los Planes Operativos Anua- les de la Institución. Artículo 31º.- La Dirección de Programación, Se- guimiento y Evaluación Técnica y Económica es la encargada de conducir la formulación del Plan Nacional de Investigación Agraria así como el monitoreo y la evaluación técnica y económica de su desarrollo en las Estaciones Experimentales. Artículo 32º.- La Dirección de Proyectos Especiales es la encargada de la Programación, Supervisión y Control de los proyectos de investigación de carácter especial de la problemática agraria nacional. DIRECCION GENERAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA Artículo 33º.- La Dirección General de Transferen- cia de Tecnología Agraria es el órgano de línea encarga- do de planificar, coordinar y conducir las acciones de transferencia de tecnología agraria a través del Progra- ma Nacional de Transferencia de Tecnología y tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Proponer a la Jefatura la formulación e imple- mentación de políticas para la transferencia de tecnolo- gía agraria; b. Determinar y priorizar los requerimientos para la ejecución de los planes de transferencia de tecnología; c. Normar, coordinar, supervisar, y evaluar la trans- ferencia de tecnología; d. Promover la coordinación, planeamiento y desa- rrollo del plan de transferencia de tecnología a nivel nacional; e. Realizar acciones de producción y uso de medios de comunicación escritos, audiovisuales y radiales, y la difusión masiva de la oferta tecnológica.f. Facilitar a los proveedores de asistencia técnica, las tecnologías generadas por los Programas de Inves- tigación del INIA mediante acciones de capacitación Técnico-metodológica así como de organizar y sistema- tizar la oferta tecnológica del INIA. g. Sistematizar las tecnologías disponibles y los resultados y logros de la transferencia de tecnología agraria y mantener actualizado su Banco de Datos sobre la materia; h. Evaluar el impacto de la transferencia de tecnolo- gía en términos de productividad, ingreso y bienestar de la población. i. Proponer a la Jefatura la formulación e implemen- tación de proyectos y convenios en materia de transfe- rencia de tecnología; j. Capacitar a los agentes de extensión y técnicos en aspectos de metodología y normatividad; k. Promover la producción de semilla básica, planto- nes y reproductores de alto valor genético y sanidad garantizada. l. Otras que le asigne la Jefatura. Artículo 34º.- La Dirección General de Transferen- cia de Tecnología Agraria, tiene la Estructura Orgánica siguiente: DIRECCION • Dirección General LINEA • Dirección de Medios de Comunicación Técnica • Dirección de Capacitación y Metodologías de Trans- ferencia • Dirección de Promoción de Semillas, Plantones y Reproductores Artículo 35º.- La Dirección de Medios de Comuni- cación Técnica es la encargada de realizar acciones de producción y uso de medios de comunicación escritos, radiales y audiovisuales, y la difusión masiva de la oferta tecnológica. Artículo 36º.- La Dirección de Capacitación y Metodología de Transferencia es la encargada de poner al alcance de los proveedores de asistencia técnica, las tecnologías generadas por los Progra- mas Nacionales de Investigación del INIA, median- te acciones de capacitación, técnico-metodológicas, así como de organizar y sistematizar la oferta tecno- lógica del INIA. Artículo 37º.- La Dirección de Promoción de Semi- llas, Plantones y Reproductores es la encargada de promover la producción de semilla básica, plantones y reproductores, de alto valor genético y sanidad garan- tizada. Artículo 38º.- El Programa Nacional de Transfe- rencia de Tecnología Agraria es la dependencia respon- sable de conducir las actividades de transferencia de tecnología agraria de la institución y tiene las siguien- tes funciones: a) Formular los planes operativos en función de las necesidades de los productores y de los planes y progra- mas de corto, mediano y largo plazo del INIA. Su aprobación corresponde a la Dirección General de Trans- ferencia de Tecnología Agraria y al Jefe del INIA b) Ejecutar sus planes operativos en coordinación con las Estaciones Experimentales; c) Participar conjuntamente con las entidades públi- cas y privadas en la ejecución de actividades de trans- ferencia de tecnología. Artículo 39º.- El Programa Nacional de Transfe- rencia de Tecnología con ubicación en la Sede Central del INIA, estará a cargo de un profesional calificado a quien se le encargará las funciones de Jefe de Programa. Artículo 40º.- El Programa Nacional de Transfe- rencia de Tecnología ejecuta sus acciones a nivel nacio- nal a través de las Unidades de Transferencia de Tecno- logía de las Estaciones Experimentales.