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Pág. 201644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 miento de sus funciones y la gestión eficiente del desa- rrollo regional. e) Promover mecanismos para lograr adecuados niveles de participación de los ciudadanos en la decisión de los programas de inversión en su localidad. f) Las demás que le asigne o encargue el Viceminis- tro de Desarrollo Regional. Artículo 26º. - La Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal, tiene por finalidad promover el desarrollo local y el fortalecimiento de los Gobiernos Locales; con el propósito de lograr el bienestar de la comunidad. Está a cargo de un Director. Artículo 27º.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal: a) Promover, orientar y supervisar la formulación y ejecución de los planes estratégicos locales. b) Apoyar el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación entre los Gobiernos Loca- les y la sociedad civil. c) Promover el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales, brindando asesoramiento, capaci- tación y asistencia técnica; orientado al mejoramiento de los sistemas administrativos y de gestión. d) Contribuir a mejorar la capacidad operativa de los Gobiernos Locales, promoviendo el desarrollo producti- vo, en concertación con el sector privado y en especial con la pequeña y microempresa (PYME), a fin de lograr el bienestar y desarrollo de la comunidad. e) Efectuar el seguimiento y monitoreo expost del Programa de Equipamiento Básico a los Municipios, con el propósito de cautelar su operación, manteni- miento y reposición. f) Las demás que le encargue el Viceministro de Desarrollo Regional. TITULO V DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 28º.- La Comisión Consultiva tendrá como principal función el estudio, análisis y opinión en los asuntos para los cuales haya sido convocada por el Ministro. Estará integrada por un máximo de seis miembros designados por Resolución Suprema, uno de los cuales la presidirá. El cargo de miembro de la Comisión Con- sultiva es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. TITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL DEL ORGANO DE AUDITORIA INTERNA Artículo 29º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión del PRES, en función a sus lineamientos de políticas, planes y programas, en armonía con las disposi- ciones del Sistema Nacional de Control y demás disposi- ciones legales vigentes. Está a cargo de un Auditor Gene- ral quien depende funcionalmente de la Contraloría Ge- neral de la República y jerárquicamente del Ministro. La Oficina de Auditoría Interna evalúa el cumpli- miento de los planes, políticas, leyes, reglamentos, normas, directivas y procedimientos que pueden tener una incidencia importante en las operaciones, verifica los mecanismos para salvaguardar activos, evalúa la eficiencia, eficacia y economía con que se utilizan los recursos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas para las operaciones y programas. También ejerce el control externo posterior, en las Entidades comprendidas dentro del Sector Presidencia, cuando así es aprobado en el Plan Anual de Auditoría Gubernamental o cuando le son indicados directamente por el Titular o por la Contraloría General de la República. Artículo 30º.- Son funciones de la Oficina de Audi- toría Interna : a) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Auditoría Gubernamental del Ministerio. b) Ejercer oportunamente el control posterior inter- no a todas las áreas, proyectos y actividades compren- didos en el presupuesto del PRES, sobre la base de lasNormas de Auditoría Gubernamental (NAGU), los prin- cipios, criterios de control, lineamientos y del Plan Anual de Control debidamente aprobado. Cautelar la calidad y oportunidad de sus procedimientos, mecanis- mos y acciones de control, con el objeto de cumplir a cabalidad la función que le compete. c) Informar oportunamente al Ministro, respecto de los resultados de sus acciones de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes, para que debidamente atendidas, apoye decididamente su apli- cación. d) Organizar, coordinar y efectuar auditorías y exá- menes especiales en las unidades orgánicas del PRES y por disposición del Ministro en las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vi- gentes. e) Presentar los informes de control al Ministro y a la Contraloría General de la República. f) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones y de las medidas correctivas deriva- das de acciones de control internas y externas del PRES. g) Coordinar con las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector Pre- sidencia, el adecuado seguimiento e implementación de las medidas correctivas derivadas de las acciones de control internas y externas de cada una de ellas. h) Asesorar al Ministro en los aspectos relacionados al control sectorial, de acuerdo a la normatividad que regule el Sistema Nacional de Control. i) Orientar a los órganos del Ministerio en materias de su competencia. j) Coordinar, consolidar información de los Organos de Auditoría Interna del sector y efectuar las auditorías y exámenes especiales que le sean indicados directa- mente por el Ministro o por la Contraloría General de la República, con conocimiento del Ministro. k) Cautelar el cumplimiento de los Planes Anuales de Auditoría Gubernamental de los Organos de Audito- ría Interna de las Instituciones, Empresas y Organis- mos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Presidencia l) Las demás que le asigne o encargue el Ministro o la Contraloría General de la República. Artículo 31º.- La estructura de la Oficina de Audi- toría Interna es la siguiente: - Unidad de Control Interno - Unidad de Investigaciones e Implementaciones Artículo 32º.- La Unidad de Control Interno, es la encargada de ejecutar el control posterior interno y/o externo de la gestión económica, financiera y adminis- trativa de las unidades orgánicas del PRES y de las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector Presidencia. Artículo 33º.- La Unidad de Investigaciones e Im- plementación, es la encargada de ejecutar las acciones de control, con el fin de esclarecer las desviaciones detectadas y denuncias sobre acciones realizadas por funcionarios y servidores del Ministerio y de las Insti- tuciones y Organismos Públicos descentralizados y Empresas del Sector Presidencia. Asimismo, es la en- cargada de ejecutar las acciones de control posterior interno y/o externo, relacionadas con las acciones de carácter permanente y las solicitadas por la Contralo- ría General de la República y por el Titular del Pliego. Igualmente, es la encargada de centralizar la informa- ción sobre el seguimiento e implementación de las recomendaciones a través de los Organos de Auditoría Interna que conforman el Sector Ministerio de la Presi- dencia. TITULO VII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA Artículo 34º.- La Procuraduría Pública es la encar- gada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, es un ente autónomo en el ejercicio de sus funciones, es el órgano responsable de representar y