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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201639 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Contractual referido en el tercer considerando de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22184 MITINCI Disponen que ingreso generado por multas asignadas al MITINCI de acuer- do al D. L. Nº 25623, será destinado a la Dirección de Insumos Químicos y Pro- ductos Fiscalizados y a la adquisición de bienes para direcciones regionales y subregionales DECRETO SUPREMO Nº 013-2001-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25623, se dictaron las normas para el control y fiscalización de los productos e insumos químicos que pueden ser desviados para la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína; Que, el segundo párrafo del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25623, establece que el producto de las multas que se apliquen de conformidad con el mismo, constitu- yen ingresos propios del Ministerio del Interior y del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales - MITINCI, en por- centajes de 60% y 40% respectivamente; Que, por el Artículo 37º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 93-ITINCI, se ha dispuesto que del ingreso generado por las multas, el porcentaje asignado al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales - MITINCI, será única y exclusi- vamente destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos de funcionamiento de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, con la finalidad de sostener su operatividad, y el asignado al Ministerio del Interior será destinado al mantenimiento, equipamien- to y gastos de funcionamiento de la División de Investiga- ción y Control de Insumos Químicos de la Dirección Nacional Antidrogas; Que, por otro lado conforme al Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, la Dirección Na- cional de Industrias y las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales del ámbito técnico normati- vo del MITINCI, constituyen la segunda y última ins- tancia administrativa en los procedimientos sobre apli- cación de sanciones; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modificar el Artículo 37º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25623 aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 93-ITINCI, a fin de dotar a todas las dependencias del ámbito del Sector Industria antes mencionadas, de los recursos necesarios para asegurar su adecuado funciona- miento; Que, los recursos directamente recaudados por multas, deben ser destinados al equipamiento de las instancias administrativas que intervienen en el con- trol de insumos químicos fiscalizados; De acuerdo con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- El ingreso generado por multas en el porcentaje correspondiente al Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, a que se refiere el Artí- culo 37º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI, será destinado al mantenimiento, equipamiento y gastos de funcionamiento de la Dirección de Insu- mos Químicos y Productos Fiscalizados de la Direc- ción Nacional de Industrias del referido Ministerio, así como a la adquisición y donación de bienes necesarios para el funcionamiento de las Direccio- nes Regionales y Subregionales de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales que llevan a cabo el control de insumos químicos fiscalizados. Artículo 2º.- A tal efecto las Direcciones Regio- nales y Subregionales de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, procederán a transferir al Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, los recursos recaudados por multas, en el porcentaje que le corresponde a dicho Ministerio. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, para lo cual queda autorizado a dictar las disposiciones complemen- tarias que fueren necesarias. Artículo 4º.- Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 22178 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la "III Cum- bre de las Américas - ALCA", a realizar- se en Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2001-ITINCI Lima, 19 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Quebec-Canadá se desarrollará del 20 al 22 de abril del 2001, la "III Cumbre de las Américas - ALCA"; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacio- nales; Que, el señor Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y la señorita Liliana Honorio Malásquez, forman parte de la delegación peruana para asistir a la reunión de la "III Cumbre de las Américas - ALCA"; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participación de representantes del Ministerio de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales;