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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 TITULO V DEL ORGANO CONSULTIVO TITULO VI DEL ORGANO DE CONTROL DEL ORGANO DE AUDITORIA INTERNA TITULO VII DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA PUBLICA TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL CAPITULO II DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA CAPITULO III OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y RACIONA- LIZACIÓN DE LA UNIDAD DE COOPERACION TECNICA IN- TERNACIONAL DE LA UNIDAD DE INVERSIONES DE LA UNIDAD DE ESTADISTICA, INFORMATICA Y DE SISTEMAS DE INFORMACION GERENCIAL CAPITULO IV DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TITULO IX DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL TITULO X DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLI- COS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones (ROF), determina la misión, objetivos, la estructura orgánica y funciones generales del Minis- terio de la Presidencia - PRES y de los órganos que lo conforman, así como la relación de las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados y las Empresas bajo el ámbito del Sector Presidencia. Artículo 2º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las unidades orgánicas del PRES, en el ámbito de su competencia. TITULO II DE LA NATURALEZA, MISION, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- El Ministerio de la Presidencia es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, tiene por finalidad atender las necesidades de la población a través del desarrollo de obras de infraestructura básica social y económica; promover el desarrollo regional y local; y, esel ente rector del Estado en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento, para lo que formula, evalúa y supervisa las políticas nacionales cuya ejecución está a cargo de las instituciones y organismos públicos descentralizados y empresas bajo su ámbito. Artículo 4º.- El Ministerio de la Presidencia tiene como misión concertar el diseño y aplicación de políti- cas y estrategias de inversión para el desarrollo de la infraestructura básica y económica orientada a la re- ducción de la pobreza, la provisión de capacidades y la identificación de oportunidades a fin de alcanzar el desarrollo armónico sostenible. Artículo 5º.- Constituyen objetivos del Ministerio de la Presidencia: a) Dotar a las comunidades de menores recursos de las capacidades necesarias para su desarrollo a través de la gestión de las instituciones y organismos públicos descentralizados y los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional. b) Identificar las oportunidades de desarrollo econó- mico de las comunidades de menores recursos para su incorporación a la actividad económica del país. c) Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades del país. Artículo 6º.- El Ministerio de la Presidencia tiene las funciones siguientes: a) Formular, aprobar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas del Sector, en función a la política general del gobierno y en coordinación con los sectores vinculados a su ámbito, estableciendo las normas que la promuevan. b) Formular y evaluar el Plan Estratégico del sector. c) Actuar como ente rector del Estado en materia de servicios de saneamiento, promover y emitir normas para el desarrollo y sostenibilidad de dichos servicios, así como priorizar los proyectos de inversión y la asig- nación de recursos. d) Promover en coordinación con la COPRI, la par- ticipación de la inversión privada en el sector sanea- miento, así como en el ámbito de los proyectos especia- les de infraestructura de riego. e) Coordinar y ejecutar la política del Sector en materia de descentralización y promoción de las regio- nes, de conformidad con los planes y proyectos elabora- dos por los organismos que lo conforman. f) Prestar apoyo técnico a las Municipalidades y asesorarlas en el cumplimiento de sus funciones, a fin de lograr mayor eficiencia en la prestación de los servi- cios públicos locales y un adecuado aprovechamiento de los recursos que disponen. g) Normar, promover y ejecutar estudios que sus- tenten el planeamiento físico y formulación de proyec- tos de desarrollo nacional. h) Formular, promover y/o ejecutar programas y proyectos de inversión social y económica, así como efectuar su seguimiento y evaluación . i) Coordinar la conducción, supervisión y evaluación de proyectos integrales de desarrollo de carácter multi- sectorial, de alcance nacional que le sean encomenda- dos. j) Promover y/o ejecutar programas y proyectos de carácter nacional, regional o local, enmarcados en las prioridades de planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo. k) Las demás que le sean asignadas por las disposi- ciones legales. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Artículo 7º.- La estructura orgánica del PRES es la siguiente: I. ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Infraestructura - Viceministro de Desarrollo Regional II. ORGANO CONSULTIVO - Consejo Consultivo