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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 201629 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 f) Aprobar el Presupuesto y Plan Anual Operativo de la Institución, la Memoria Anual, el Balance General y Estados Financieros; g) Aprobar la conformación del Comité Científico del INIA, cuya función será brindar asesoramiento espe- cializado a la Institución y constará de siete miembros con la más alta calificación científica en especialidades ligadas a la actividad agraria; h) Designar a los representantes del INIA, ante las diferentes instancias del Ministerio de Agricultura; i) Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Institución; j) Las demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo 11º.- La Jefatura cuenta con una Secre- taría General encargada de apoyarla en la gestión institucional, coordinando las acciones que le sean delegadas por la jefatura con los órganos de la institución. Tiene a su cargo la formulación y actua- lización del margesí de los bienes inmuebles de la institución. CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 12º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado de efectuar las acciones de control posterior previstas en la ley del Sistema Nacional de Control y disposiciones legales conexas. Mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República y depende jerárquicamente del Jefe del instituto. Tiene las siguientes funcio- nes: a) Formular el Plan Anual de Control para su apro- bación por el Jefe del INIA; b) Efectuar oportunamente el Control Posterior In- terno de todas las áreas, proyectos y actividades del INIA de acuerdo con el Plan Anual de Control; c) Presentar al Titular del INIA, al Sector y a la Contraloría General de la República los informes sobre el resultado de sus acciones de control, indicando las recomendaciones pertinentes; d) Efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas derivadas de las acciones de control practicadas en la entidad; e) Cumplir los encargos y requerimientos que for- mule la Contraloría General de la República; f) Otras que le asigne la Jefatura relacionadas con el Control Posterior.CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANIFICACION Artículo 13º.- La Oficina de Planificación es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar a la jefatura en la formulación de políticas y estrategias institucionales así como en asuntos de cooperación técnica nacional e internacional. Conduce el proceso presupuestario y la formulación de los planes y programas. Tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Jefatura en la formulación, imple- mentación y evaluación de las políticas y estrategias de la Institución; asimismo, asesorar a la Jefatura y Orga- nos del INIA en los aspectos de Cooperación Técnica Nacional e Internacional; b) Conducir la formulación y evaluación de los pla- nes anuales, de mediano y largo plazo y el Presupuesto Institucional; c) Coordinar la formulación del Manual de Organi- zación y Funciones (MOF) de la institución y asesorar en aspectos de Racionalización; d) Evaluar el cumplimiento de metas y ejecución presupuestal de los órganos que conforman la institu- ción así como de los Programas Nacionales y Proyectos, y la ejecución técnica y financiera de las actividades realizadas por los Programas, Proyectos y las Estacio- nes Experimentales; e) Coordinar con los Organos de Línea del INIA las acciones de Cooperación Técnica Nacional e Internacio- nal; f) Elaborar y mantener actualizadas la informa- ción referida a procedimientos y la normatividad existente para cada una de las fuentes más impor- tantes de la Cooperación Técnica Nacional e Inter- nacional; g) Organizar y mantener actualizado el Banco de Proyectos y convenios del INIA; h) Otras que le asigne la Jefatura. Artículo 14º.- La Oficina de Planificación tiene la estructura orgánica siguiente: DIRECCION § Dirección General LINEA § Unidad de Planes y Programas § Unidad de Presupuesto § Unidad de Cooperación Técnica y Económica REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN