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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Aprueban el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio de Agricultura DECRETO SUPREMO Nº 022-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legisla- tivo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" establecen que las Entidades Públi- cas del Gobierno Central, Regional y Local están obliga- das a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites que se siguen ante ellos, para lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA); Que, el Ministerio de Agricultura a través de sus Organos Desconcentrados, Organismos Públicos Des- centralizados y Proyectos Especiales, presta servi- cios que califican como procedimientos administra- tivos y se encuentran aprobados en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, el Supremo Gobierno dentro del marco de la Declara- ción de Chapultepec, dispuso que las Entidades del Sector Público incorporen en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, un procedi- miento que posibilite el acceso a las personas a la información que posean y produzcan;Que, dentro de este contexto el Nivel Central del Ministerio de Agricultura cuenta con información del Sector disponible a la ciudadanía como estadís- tica de producción agraria, planes, programas, esta- dos financieros, donaciones recibidas y efectuadas, convenios suscritos con diferentes instituciones, proceso de selección y contratos de adquisición de bienes y servicios, presupuesto, acciones adminis- trativas de personal, por lo que es necesario aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Nivel Central del Ministerio de Agricultu- ra; De conformidad con lo establecido en Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 053-92-AG y el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura MINISTERIO DE AGRICULTURA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ( TUPA ) - 2001 Nº DENOMINACION DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE OR- DEL REQUISITOS TRAMITE AUTO- EVALUACION DONDE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL DEN PROCEDIMIENTO % UIT MATICO POSIT. NEGAT. NO REG. EL TRAMITE EL TRAMITE RECURSO IMPUG. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INFORMACION QUE PRODUCE O POSEE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA 1 Acceso a la información por 1. La persona que solicita in- 7 Oficina de Director Viceministro parte de las personas natu- formación deberá identificarse días Trámite General Agricultura rales y jurídicas a las diferen- con LE, DNI, Pasaporte u otros Documentario. de la Oficina tes actividades, programas y 2. Solicitud dirigida a los Di- de: planes que realizan los Orga- rectores Generales del Minis- Planificación nos del Nivel Central del Mi- terio de Agricultura, según te- Agraria, nisterio de Agricultura ( De ma y tipo de información re- Asesoría conformidad con el Decreto querida. Jurídica, Supremo Nº 018-2001-PCM). 3. Deberá especificarse en Información forma clara y precisa la infor- Agraria, y mación que desea se le pro- Administración porcione. 4. Carta de compromiso para asumir los costos de ser via- ble el acceso a la información .Copia fotostática por folio 0.00015 .Por diskett ( unidad) 0.0015 .Por video-casette ( unidad ) 0.004 .Por correo electrónico 0.004 Nota: 5. Entrega de la información 5 El interesado previo recibo de pago de los días recogerá en la costos establecidos. Oficina de Trámite Documentario la respuesta a su solicitud como la información. Se denegará la entrega de información que afecte la intimidad personal y la que expresamente sea excluida por ley o por razones de seguridad nacional. 22176