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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 201645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 ejercer la defensa ante los órganos jurisdiccionales, de los derechos e intereses del Ministerio, Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados bajo su ámbito, de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Está a cargo de un Procurador Público. Artículo 35º.- Son funciones de la Procuraduría Pública: a) La representación y defensa judicial de los intere- ses y derechos del Ministerio de la Presidencia y de las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados cuya representación se le encargue ante los organismos jurisdiccionales, en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denun- ciante o parte civil, ante cualquier Tribunal o Juzgado de los diferentes Distritos y Zonas Judiciales. b) Las demás señaladas en el Decreto Ley Nº 17537, "Normas complementarias, ampliatorias y conexas re- lativas a la representación y defensa del Estado en Juicio". TITULO VIII DE LOS ORGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO CAPITULO I DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 36º.- El Secretario General es el encarga- do de apoyar al Ministro y a los Viceministros, en las tareas técnico administrativas coordinando las activi- dades de los diversos órganos del Ministerio y ejecutan- do las directivas que se le impartan. Está a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende directamente del Ministro. Artículo 37º.- Son funciones del Secretario General: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervi- sar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio. b) Asesorar al Ministro en las materias de su compe- tencia. c) Dirigir, y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección. d) Informar al Ministro sobre las acciones y decisio- nes tomadas dentro del ámbito de su competencia. e) Proponer a la Alta Dirección la política de imagen institucional y de relaciones públicas y supervisar su ejecución f) Coordinar la oportuna atención de la documenta- ción destinada y proveniente del Despacho Ministerial y de los Viceministros, así como registrar, clasificar, tramitar y efectuar el seguimiento de la documentación que ingresa y egresa del Ministerio, y organizar el archivo a nivel institucional, conforme a las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia. g) Dar fe, autenticar, transcribir y expedir los docu- mentos oficiales del Ministerio y autenticar las trans- cripciones oficiales del Ministerio. h) Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispo- sitivos legales en trámite, relativos al ámbito de acción del Ministerio. i) Llevar la numeración, registro, publicación, dis- tribución y custodia de los dispositivos legales del sector. j) Las demás que le asigne o encargue el Ministro. Artículo 38º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes la Secretaría General cuenta con los siguientes órganos: - Oficina de Asesoría Jurídica. - Oficina de Planificación, Programación y Presu- puesto. - Oficina de Administración. CAPITULO II DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 39º.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el Organo responsable de emitir opiniones de carácter jurídico - legal a la Alta Dirección y dependencias delMinisterio, absolver las consultas que le sean formula- das por las instituciones y organismos públicos descen- tralizados y empresas que conforman el Sector PRES, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos que le sean remitidos para su revisión y/o visación. Está a cargo de un Director General. Artículo 40º.- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Jurídica: a) Asesorar a la Alta Dirección y dependencias del Ministerio en aspectos jurídicos y técnicos relacionados con las actividades del Sector. b) Informar y absolver consultas de carácter jurídico que le formulen las unidades orgánicas del PRES, así como las instituciones y organismos públicos descen- tralizados y empresas del sector. c) Proyectar, revisar y visar los proyectos de dispo- sitivos legales y las Resoluciones de Secretaría Gene- ral, de los Viceministros y otras de igual o mayor rango que le sean derivadas, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad. d) Ejecutar acciones en el campo jurídico - legal que disponga la Alta Dirección. e) Emitir opinión jurídica en los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo, así como en los casos de decretos y demás normas en materia de competencia del PRES, con el fin de pronunciarse sobre su legalidad. f) Elaborar, previa opinión favorable del Procura- dor, el proyecto de Resolución Ministerial autorizando al Procurador Público a intervenir en defensa del Esta- do ante las jurisdicciones judiciales. g) Coordinar con los órganos del Ministerio, empre- sas, organismos públicos descentralizados e institucio- nes del Ministerio y entidades de otros Sectores, en el ámbito de su competencia. h) Las demás que le asigne o encargue la Alta Dirección y el Secretario General. CAPITULO III OFICINA DE PLANIFICACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO Artículo 41º.- La Oficina de Planificación, Programa- ción y Presupuesto es el órgano encargado de formular, conducir y evaluar los sistemas de planificación e inver- sión pública del sector, así como de presupuesto, raciona- lización, cooperación técnica internacional, estadística e informática del Ministerio, en coordinación con las entida- des rectoras de dichos sistemas, de acuerdo a Ley. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General, dependiente del Secretario General. Artículo 42º.- Son funciones de la Oficina de Plani- ficación, Programación y Presupuesto: a) Planear, conducir, coordinar y supervisar la for- mulación, seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación e inversión pública del Sector, así como de presupuesto, racionalización, cooperación técnica in- ternacional, estadística e informática del Ministerio. b) Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación de planes y programas del Ministerio. c) Conducir y evaluar el proceso de presupuesto del Pliego. d) Conducir el sistema de inversión pública del Sector. e) Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización, funciones, sistemas y procedimientos del Pliego. f) Planear, conducir y evaluar los sistemas de esta- dística e informática del Ministerio, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas vigentes sobre la mate- ria. g) Planear, conducir y evaluar el desarrollo, imple- mentación y mantenimiento de los sistemas de infor- mación gerencial, para mantener una permanente inte- rrelación sectorial y facilitar los elementos necesarios para la toma de decisiones en forma oportuna. h) Otras que le asigne el Secretario General. Artículo 43º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes la Oficina de Planificación, Programación y Presu- puesto está constituida por los siguientes órganos: - Unidad de Presupuesto. - Unidad de Planificación y Racionalización.