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Pág. 201636 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Artículo 2º.- Incorporar al final del segundo párrafo del Artículo 20º del Reglamento Operativo, la frase siguiente: "El Régimen Especial Transitorio concluirá en caso no se cumpla con lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º del Reglamento". Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será de aplicación a las IFIS cuya propuesta de participación en el Programa de Consolida- ción del Sistema Financiero haya sido presentada por la respectiva CEPRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22175 ENERGÍA Y MINAS Suspenden la admisión de petitorios mineros sobre área correspondiente a diversas cartas nacionales, ubicadas en los departamentos de Madre de Dios y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 018-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 67º y 69º de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada; Que, resulta necesario realizar estudios ambienta- les y socioeconómicos sobre ciertas áreas del departa- mento de Madre de Dios, para los efectos de precisar las acciones pertinentes que garanticen una política secto- rial ambiental adecuada; Que, dichas áreas están contenidas en las Cartas Nacionales Nºs. 25-X, 25-Y, 26-U, 26-V, 26-X, 26-Y y 27-V; Que, con tal fin y en tanto se dicten las disposiciones que resulten necesarias, debe suspenderse la admisión de petitorios mineros en las zonas referidas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2001, la admisión de petitorios mineros sobre el área correspondiente a las Cartas Nacionales 25-X (Río Paria- manu), 25-Y (Alegría), 26-U (Puerto Luz), 26-V (Colora- do), 26-X (Laberinto), 26-Y (Puerto Maldonado) ubicadas en el departamento de Madre de Dios y 27-V (Mazuco) ubicada en los departamentos de Madre de Dios y Cusco, en cuyos territorios se ubican las comunidades de Puerto Luz, San José de Karene, Villa Santiago, Shiringayoc, Tres Islas, El Pilar, San Jacinto y Kotsimba. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 22177Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas de Poe- chos I y II, a favor de SINERSA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2001-EM Lima, 19 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 11074197, organizado por Empresa Eléctrica Curumuy S.A. sobre solicitud de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica, y la solicitud de sustitu- ción presentada por Sindicato Energético S.A. (SINER- SA); CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 1997 Empresa Eléctri- ca Curumuy S.A. solicitó, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de energía eléctrica en las Centrales Hidroeléctricas de Poechos I y Poechos II, con una capacidad instalada total de 27 MW, localizadas en la provincia de Sullana del departamento de Piura, zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, ubicada dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país; y mediante la Resolución Supre- ma Nº 075-97-EM, publicada el 24 de julio de 1997, le fue otorgada la Concesión Definitiva solicitada, en los términos y condiciones señalados en la referida Resolu- ción; Que, posteriormente con fecha 30 de julio de 1997, Sindicato Energético S.A. (SINERSA) comunicó a la Dirección General de Electricidad que Empresa Eléctrica Curumuy S.A. ha quedado disuelta, por haberla absorbi- do en virtud de las Escrituras Públicas de Fusión por Absorción y Aclaratoria inscritas en la Ficha Nº 108448 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y solicitó que, en consecuencia, la Concesión le sea transferida a su favor; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2001-EM se ha declarado de necesidad pública la inversión privada en actividades eléctricas dentro de los cincuenta (50) kiló- metros de la frontera de la provincia de Sullana del departamento de Piura, área en donde se ubicará la Central Hidroeléctrica de Poechos, con lo que se ha dado cumplimiento al Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, toda vez que SINERSA es una perso- na jurídica, constituida en el país, que cuenta con la participación de accionistas extranjeros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas ha evaluado y analiza- do la documentación a que se refieren los consideran- dos precedentes, habiendo emitido el Informe Nº 015- 2001-EM/DGE opinando que es procedente aprobar la transferencia de la Concesión a favor de Sindicato Energético S.A. (SINERSA), suscribiendo el Contra- to de Concesión, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Pú- blicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artícu- los 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en los Artículos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Conce- sión Definitiva para desarrollar la actividad de Genera-