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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 201643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 Artículo 15º.- Son funciones del Viceministro de Infraestructura: a) Definir los objetivos y metas de los órganos, programas, subprogramas, actividades, proyectos, ins- tituciones, organismos públicos descentralizados y empresas en el ámbito de su competencia, según los lineamientos de política trazados por el Ministro. b) Proponer las políticas y las normas, así como conducir el planeamiento estratégico de los servicios de saneamiento, a fin de lograr su desarrollo. c) Promover y supervisar la ejecución de programas de infraestructura educativa y de salud. d) Promover y supervisar la ejecución y/o aprovisio- namiento de recursos, bienes y servicios para la edifica- ción y mejoramiento de la vivienda básica mínima, así como el equipamiento de la microempresa de todos los sectores productivos. e) Promover y supervisar la proyección, desarrollo y ejecución de obras de saneamiento. f) Proponer al Ministro para su aprobación, el Plan Anual de Inversiones de las entidades, programas y proyectos a su cargo. Artículo 16º.- Para el cumplimiento de sus funcio- nes el Viceministro de Infraestructura cuenta con el órgano siguiente: - Dirección General de Saneamiento Artículo 17º.- La Dirección General de Saneamien- to es el órgano técnico normativo que tiene por finalidad promover, planificar y evaluar los logros en el ordena- miento, desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional. Está a cargo de un Director General. Artículo 18º.- Son funciones de la Dirección Gene- ral de Saneamiento: a) Formular las políticas y objetivos estratégicos para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento. b) Formular y evaluar el Plan Estratégico de los servicios de saneamiento. c) Emitir normas referidas a los servicios de sanea- miento; d) Promover el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional. e) Promover la asistencia técnica, la capacitación y la investigación científica y tecnológica y de educación sanitaria para el desarrollo de los servicios de sanea- miento. f) Promover la participación de la inversión privada en el sector saneamiento. g) Promover el desarrollo empresarial fomentando la gestión eficiente técnica y económica y la viabilidad financiera; h) Promover la participación de las organizaciones comunales y de pequeñas unidades de gestión en la inversión, operación, mantenimiento, ordenamiento y modernización de los servicios de saneamiento, en el ámbito rural y de pequeñas localidades. i) Priorizar los proyectos de inversión pública y la asignación de recursos para los servicios de saneamien- to. j) Desarrollar y mantener un sistema de informa- ción de los servicios de saneamiento en el ámbito nacional. k) Las demás que le asigne o encargue el Viceminis- tro de Infraestructura. CAPITULO IV DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO REGIONAL Artículo 19º.- El Viceministro de Desarrollo Regio- nal tiene por finalidad promover el desarrollo regional y local sustentable, a través de la formulación de pro- puestas de políticas y acciones en el ámbito de su competencia, en temas de planeamiento y concertación del desarrollo regional y local, descentralización y for- talecimiento institucional, inversión económica social y turística, promoción económica y participación de la población y sus organizaciones .Artículo 20º.- Son funciones del Viceministro de Desarrollo Regional: a) Proponer políticas y diseñar estrategias que pro- muevan y consoliden el planeamiento y concertación para el desarrollo regional y local, en el marco de los objetivos del PRES. b) Proponer políticas que promuevan la descentrali- zación y el fortalecimiento institucional de los organis- mos regionales y locales, optimizando la eficiencia y eficacia de la gestión pública. c) Proponer políticas y diseñar estrategias para la captación de la inversión pública y privada, nacional y extranjera, que consoliden el desarrollo regional y local en el corto, mediano y largo plazo. d) Proponer políticas y diseñar estrategias de pro- moción de inversiones para su desarrollo económico y la reducción sostenible de la pobreza. e) Diseñar e impulsar políticas para la coordinación adecuada con los distintos organismos que dependen del Viceministro. Artículo 21º. - Para el cumplimiento de sus funcio- nes el Viceministro de Desarrollo Regional tiene bajo su ámbito: • Dirección de Inversión Económica y Social. • Dirección de Planeamiento Regional. • Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal. Artículo 22º.- La Dirección de Inversión Económica y Social, tiene por finalidad orientar, monitorear y evaluar la inversión pública económica, social y produc- tiva que se realiza preferentemente en las zonas más pobres del país. Está a cargo de un Director. Artículo 23º.- Son funciones de la Dirección de Inversión Económica y Social: a) Diseñar políticas y mecanismos para la prioriza- ción de las inversiones a nivel regional, en proyectos de infraestructura económica, social y productiva, en po- blaciones de escasos recursos. b) Coordinar y posibilitar recursos para la formula- ción de estudios para sustentar y canalizar las decisio- nes de inversión a nivel regional. c) Apoyar los esfuerzos en el fortalecimiento institu- cional de los gobiernos regionales, en aspectos cons- tructivos, de gestión de proyectos y sostenibilidad de los mismos. d) Promover y orientar la formulación de expedien- tes técnicos de proyectos de inversión. e) Diseñar metodología para la evaluación del im- pacto de las inversiones económicas, sociales y produc- tivas. f) Aprobar expedientes técnicos y/o supervisar pro- yectos de infraestructura económica, social y producti- va. g) Las demás que le asigne el Viceministro de Desa- rrollo Regional. Artículo 24º. - La Dirección de Planeamiento Regio- nal, tiene por finalidad promover, orientar y dirigir las acciones de planeamiento estratégico regional y de descentralización, con participación del sector público, privado y de la sociedad civil, con el fin de definir las ventajas competitivas que permitan identificar las ne- cesidades de inversión económica y social. Está a cargo de un Director. Artículo 25º. - Son funciones de la Dirección de Planeamiento Regional: a) Planificar, programar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de políticas, programas y proyectos que propendan al desarrollo regional y a la descentra- lización del país. b) Promover, orientar, dirigir y supervisar la formu- lación y ejecución de los planes estratégicos a nivel regional, priorizando las necesidades de inversión. c) Proponer e implementar mecanismos de coordi- nación y concertación entre organismos del sector pú- blico, sector privado y sociedad civil, para la ejecución de programas de desarrollo regional. d) Promover el fortalecimiento institucional, brin- dando asesoría, asistencia técnica y capacitación a los gobiernos regionales y locales, orientados al cumpli-