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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (20/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 201642 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 III. ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna IV. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública V. ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO - Secretaría General - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Planificación, Programación y Presu- puesto - Oficina de Administración VI. DE LOS ORGANOS DE LINEA Del Viceministro de Infraestructura: - Dirección General de Saneamiento Del Viceministro de Desarrollo Regional: - Dirección de Inversión Económica y Social - Dirección de Planeamiento Regional - Dirección de Desarrollo y Gestión Municipal VII. DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANIS- MOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EM- PRESAS - Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. - Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. - Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR’s. - Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. - Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. - Banco de Materiales - BANMAT. TITULO IV DE LOS ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION Artículo 8º.- La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio de la Presidencia, está cons- tituida por el Ministro de la Presidencia, el Viceminis- tro de Infraestructura y por el Viceministro de Desarro- llo Regional. Artículo 9º.- La Alta Dirección podrá contar con asesores especializados, encargados de realizar el aná- lisis y estudios relacionados con la política del Sector Presidencia, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. CAPITULO I DEL MINISTRO Artículo 10º.- El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector Presidencia. Esta- blece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas del Ministerio de la Presidencia, en armonía con las disposiciones constitucionales y la política gene- ral del Estado. Dirige y supervisa que las acciones de las institucio- nes y organismos públicos descentralizados y empresas bajo su competencia, se enmarquen dentro de la política establecida para el Sector. Ejerce las funciones de titular del pliego presupues- tal y es el representante legal del Ministerio. Artículo 11º.- Son funciones del Ministro: a) Formular, dirigir y ejecutar la política del Minis- terio de la Presidencia. b) Proponer los Proyectos de Leyes, Decretos Legis- lativos, Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, así como refrendar los disposi- tivos legales que la Constitución Política y la legislación vigente establezcan.c) Dirigir, coordinar y controlar los órganos del Ministerio. d) Aprobar los documentos de gestión institucional y presupuestaria que requieran ese nivel de aprobación e) Proponer a los representantes del PRES en los directorios de las empresas, a los Presidentes Ejecuti- vos y Secretarios Técnicos de los Consejos Transitorios de Administración Regional, a los Jefes de las Institu- ciones y Organismos Públicos Descentralizados, así como a los integrantes de los comités, comisiones, directorios u órganos equivalentes de entidades u orga- nismos públicos en las cuales se requiera la representa- ción del Ministerio de la Presidencia. f) Celebrar a nombre del Estado los Contratos y Convenios relativos a los asuntos propios del Ministe- rio. g) Resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los ór- ganos y autoridades del Ministerio, salvo los casos señalados por Ley. h) Delegar en los Viceministros y en otros funciona- rios las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. i) Aprobar la creación de Proyectos Especiales y designar a sus Jefes. j) Las demás funciones que sean inherentes a su cargo de Ministro de Estado. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS Artículo 12º.- Los Viceministros son la autoridad con jerarquía administrativa inmediata al Ministro en las funciones propias de su ámbito de competencia Artículo 13º.- Son funciones generales de los Vice- ministros: a) Proponer, dirigir, ejecutar y supervisar la políti- ca, por encargo del Ministro, en el Subsector o ámbito de su competencia. b) Dirigir, supervisar y/o administrar los progra- mas, actividades y proyectos del ámbito de su responsa- bilidad, según los lineamientos impartidos por el Minis- tro. c) Supervisar y evaluar la gestión de las institucio- nes y organismos públicos descentralizados y empre- sas, en el ámbito de su competencia, según las directi- vas señaladas por el Ministro. d) Asistir y asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el ámbito de su competencia. e) Representar al Ministro, por delegación, ante los organismos públicos y privados, nacionales e interna- cionales, en los asuntos relacionados al ámbito de su competencia. f) Aprobar y celebrar los contratos y convenios rela- tivos a los asuntos propios de su ámbito . g) Proponer al Ministro las normas técnicas y de gestión administrativa de alcance al Subsector o ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimien- to. h) Establecer los mecanismos de coordinación in- terinstitucionales e intrainstitucionales necesarios para el logro de los objetivos Subsectoriales. i) Emitir opinión técnica sobre los asuntos del ámbi- to de su competencia. j) Las demás que el Ministro le asigne o encargue por delegación. CAPITULO III DEL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Artículo 14º.- El Viceministro de Infraestructura, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro, es el encargado de proponer las políticas y objetivos estratégicos para el desarrollo y sostenibili- dad de los servicios de saneamiento, priorizar los pro- yectos de inversión y la asignación de recursos para el sector saneamiento, supervisar la ejecución de proyec- tos de infraestructura educativa y de salud, promover y supervisar la ejecución y financiamiento de la edifica- ción y mejoramiento de la vivienda básica mínima, así como del equipamiento de la microempresa.