TEXTO PAGINA: 6
Pág. 201632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 TITULO IV DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS ESTACIONES EXPERIMENTALES Artículo 41º.- Las Estaciones Experimentales son los Organos Desconcentrados del INIA que tienen auto- nomía administrativa y financiera, en cuyo ámbito geográfico se desarrolla la investigación y se difunden los resultados de ésta mediante actividades de transfe- rencia de tecnología agraria. Dependen técnica y fun- cionalmente de la Jefatura del INIA; tienen las siguien- tes funciones: a) Proporcionar los servicios y condiciones necesa- rias para la implementación de las actividades de inves- tigación y transferencia de tecnología agraria desarro- lladas por los Programas Nacionales; b) Proporcionar servicios de apoyo (laboratorios, infraestructura, maquinaria y otros) a la investigación y transferencia de tecnología agraria a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, relacionadas con la producción agraria. c) Producir semillas, plantones y reproductores de calidad genética; d) Dispensar servicios técnicos en las áreas de aná- lisis de suelos y aguas, agroecología, manejo integrado de plagas y enfermedades, y en recursos genéticos. e) Otras que le asigne el Jefe del INIA Artículo 42º.- Las Estaciones Experimentales tie- nen la estructura orgánica siguiente: COMITE DE GESTION DIRECCION § Director APOYO § Unidad de Administración y Programación LINEA § Unidad de Investigación § Unidad de Transferencia de Tecnología § Unidad de Servicios Técnicos Artículo 43º.- El Comité de Gestión constituye la instancia superior de la Estación Experimental, y tiene las siguientes funciones: a) Velar que las políticas, planes y programas de investigación y transferencia de tecnología agraria de la Estación Experimental sean compatibles con las necesidades locales y concordantes con las políticas definidas por el Sector; b) Efectuar una permanente Supervisión y Evalua- ción de la ejecución técnica, administrativa y financiera de los planes y programas, ejecutados en el ámbito de influencia de la Estación Experimental. Artículo 44º.- El Comité de Gestión estará integra- do por los siguientes miembros: a) Un representante de la Dirección Regional o Subregional Agraria correspondiente; b) Un representante de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Local; c) Un representante, profesional de Ciencias Agra- rias, de la Sede Departamental del Colegio de Ingenie- ros; d) Tres representantes de los productores agrarios, procesadores agroindustriales y/o agroexportadores de la localidad; e) El Director de la Estación Experimental será el Secretario Técnico del Comité de Gestión. Artículo 45º.- El cargo de miembro del Comité de Gestión será totalmente ad honorem y designado me- diante Resolución Jefatural. El Comité de Gestión seinstalará dentro de los treinta (30) días siguientes de su designación y aprobará su Reglamento dentro de los treinta (30) días subsiguientes: Artículo 46º.- La Presidencia del Comité de Ges- tión recaerá en uno de los miembros, excepto en el Director de la Estación Experimental, por elección en la sesión de instalación. Su mandato tendrá una duración de tres años, no pudiendo ser reelegido. Artículo 47º.- El Director es la autoridad ejecutiva de la Estación Experimental; tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Representar legalmente a la Estación Experi- mental; b) Proponer las políticas, planes y programas de trabajo de la Estación Experimental para su aprobación por la Alta Dirección del INIA; c) Dirigir y controlar las actividades de la Estación Experimental; d) Suscribir Convenios y Contratos en representa- ción de la Estación Experimental, dando cuenta al Jefe del INIA. e) Otras que le asigne el Jefe del INIA y recomiende el Comité de Gestión, así como las que le correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 48º.- La Unidad de Administración y Pro- gramación, conduce en la Estación Experimental las acciones administrativas de contabilidad, tesorería, personal, logística , control patrimonial y trámite docu- mentario; asimismo las acciones de formulación de planes operativos y del presupuesto. Artículo 49º.- La Unidad de Investigación de los Programas Nacionales de Investigación, tienen la función de ejecutar las acciones de investigación programadas en el ámbito de la Estación Experi- mental. Artículo 50º.- La Unidad de Transferencia de Tec- nología, es la encargada de ejecutar las actividades de transferencia de tecnología en el ámbito de la Estación Experimental. Artículo 51º.- La Unidad de Servicios Técnicos, es la encargada de brindar servicios en el ámbito de la Estación Experimental, en las áreas de Suelos y Aguas, Agroecología, Manejo Integrado de Plagas y Enferme- dades, en Recursos Genéticos y otros. TITULO V DEL REGIMEN LABORAL Artículo 52º.- El personal del INIA, está compren- dido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Priva- da, regido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competiti- vidad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR y Leyes conexas. TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 53º.- Constituyen recursos económicos del INIA los siguientes: a) Las transferencias corrientes y de capital del Tesoro Público consignados en el Presupuesto General de la República; b) Los provenientes de operaciones de crédito inter- no y externo; c) Los ingresos propios que pueda generar por la venta de bienes y servicios; d) Los provenientes de los convenios celebrados con instituciones nacionales y extranjeras, así como de organismos de asistencia técnica; e) Los que se obtengan por la venta de sus activos dados de baja; f) Los provenientes de donaciones; y, g) Otros que le corresponda de acuerdo a las dispo- siciones legales en vigencia. 22189