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Pág. 201635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de abril de 2001 nar los recursos necesarios para la realización de los estudios técnicos, actividades y contrataciones de bienes y servicios que la sustenten y que permitan cumplir con las condiciones establecidas en el marco de las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo; Que, para los fines señalados en los considerandos precedentes y en concordancia con las coordinaciones efectuadas con el Banco Interamericano de Desarrollo, debe procederse a autorizar a la Unidad de Coordina- ción de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas a utilizar parcialmente los recursos que le han sido asignados para la ejecución de diversos programas, así como a asignarle recursos provenientes del Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en los Artículos 1º y 4º del Decreto Ley Nº 25535, Ley de Creación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; DECRETA: Artículo 1º.- Asignación de recursos Autorízase la asignación de recursos hasta por la suma de US$ 700 000,00 (setecientos mil y 00/100 Dólares Americanos), proveniente de cooperaciones técnicas y del Fondo de Apoyo Técnico del Contrato de Préstamo Nº 985/OC-PE cuya ejecución se encuentra a cargo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, y de recursos ordinarios del Tesoro Público, con el objeto de financiar los estudios técnicos, actividades y contrataciones de bienes y servicios previstas en el marco del Programa Sectorial de Transparencia y Reforma en Políticas Fiscal, Social y de Justicia, próximo a concertarse con el Banco Interamericano de Desarrollo. Por Resolución del Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán, previa coordinación con el Banco Intera- mericano de Desarrollo, el detalle de los estudios, actividades y adquisiciones a financiar con cargo a los recursos asignados, así como de las fuentes de dichos recursos, los cuales se ejecutarán bajo la denominación de Proyecto Transparencia y Reforma en Políticas Fis- cal, Social y de Justicia. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La unidad ejecutora de los recursos asignados en virtud del artículo precedente será la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministe- rio de Economía y Finanzas, la cual se sujetará a las normas y procedimientos establecidos para las co- operaciones técnicas concertadas con el Banco Inte- ramericano de Desarrollo que se encuentran a su cargo. Artículo 3º.- Reglamento Operativo Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se aprobará el Reglamento Operativo para la administra- ción y utilización de los recursos asignados para los fines señalados en la presente norma, el cual deberá contar con la previa no objeción del Banco Interameri- cano de Desarrollo. Artículo 4º.- Plazo de ejecución El plazo de ejecución de los recursos asignados por la presente norma será de ocho (8) meses, al vencimien- to de los cuales la unidad ejecutora deberá presentar al Banco Interamericano de Desarrollo un detalle de las fuentes y usos. Artículo 5º.- Prohibición Bajo responsabilidad de la unidad ejecutora, los recursos asignados no podrán ser utilizados para fines distintos a los señalados en el Artículo 1º de la presente norma. Finalizado el plazo de ejecución a que hace referencia el artículo precedente, los recur- sos excedentes, si los hubiera, revertirán a sus fuen- tes de origen. Artículo 6º.- Auditoría La utilización de los recursos asignados al Proyecto estará sujeta a auditoría y examen de los estados financieros de conformidad con las disposiciones delBanco Interamericano de Desarrollo y de la Contraloría General de la República. Artículo 7º.- Utilización provisional de recur- sos Autorízase a la Unidad de Coordinación de Présta- mos Sectoriales a financiar provisionalmente las activi- dades del Proyecto Transparencia y Reforma en Políti- cas Fiscal, Social y de Justicia con recursos provenien- tes de otros proyectos que ejecuta, con cargo a reembol- so una vez culminado el trámite administrativo para la disponibilidad de los recursos asignados por la presente norma. Artículo 8º.- Normas complementarias Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo esta- blecido en la presente norma. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22188 Modifican artículos al Reglamento Operativo del Programa de Consolida- ción del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2001-EF/10 Lima, 19 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se creó el "Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero", destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 044- 2001, se incorporaron disposiciones al Decreto de Ur- gencia Nº 108-2000, a fin de crear el Régimen Especial Transitorio; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF, el Regla- mento Operativo del Programa de Consolidación antes indicado; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 124- 2001-EF/10 se modificó el Reglamento Operativo men- cionado con la finalidad de establecer las característi- cas del Régimen Especial Transitorio; Que, resulta necesario efectuar precisiones adiciona- les al citado Reglamento Operativo, a fin de facilitar la operatividad del Régimen Especial Transitorio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el último párrafo del Artículo 4º del Reglamento Operativo del Programa de Consolida- ción del Sistema Financiero, Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias, en adelante Regla- mento Operativo, en los siguientes términos: "Las IFIS podrán acogerse al Programa hasta el 31 de mayo de 2001"