Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2001 (23/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision

Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : Plaza Principal, distrito de Pachangara, provincia de Oyon, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 52' 18" L.S. 11° 48' 25" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 22211 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 265-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU IRTP, para que se le otorgue autorizacion en via de regularizacion, para la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en VHF, en la MORDAZA de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion de servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga

: BC-TV : Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz : 11 : 0CS-4A : Video: 25.0 w Audio: 2.5 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar, en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senala que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la politica del Estado en la educacion y en la formacion moral y cultural de la poblacion, a traves de los tales medios de radiodifusion; Que mediante Informes Nºs. 106-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 151-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que es procedente conceder al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, la autorizacion y permiso solicitados en via de regularizacion; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, en via de regularizacion, por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion educativa por television en VHF, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-TV : Banda III Video: 175.25 MHz Audio: 179.75 MHz :7 : OAY-4E-TV : Video: 30 Kw Audio: 3 Kw : Video: C3F Audio: F3E : H24 : Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1040 MORDAZA MORDAZA, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima.

Ubicacion de la Planta Transmisora : Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 01' 26" L.S. 12° 10' 45"

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