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Pág. 201775 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de abril de 2001 Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :0CS-4A Potencia :Video: 25.0 w Audio: 2.5 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 76° 52' 18" L.S. 11° 48' 25" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la termina- ción de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a ins- talar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artícu- lo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22211 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 265-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 Vista, la solicitud formulada por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, para que se le otorgue autorización en vía de regularización, para la operación de una estación trans- misora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la ciudad de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción de servicio de radiodifusión se requiere de autori- zación y permiso otorgados por el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar, en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la opera- ción de los medios de radiodifusión sonora y por televi- sión del Estado, asumiendo la titularidad de las fre- cuencias correspondientes; cuya finalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población, a través de los tales medios de radiodifusión; Que mediante Informes Nºs. 106-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 151-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que es procedente conceder al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, la autorización y permiso solicitados en vía de regularización; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, ubica- da en la ciudad de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 175.25 MHz Audio: 179.75 MHz Canal :7 Indicativo :OAY-4E-TV Potencia :Video: 30 Kw Audio: 3 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. José Gálvez Nº 1040 - Santa Beatriz, distrito de Cer- cado, provincia y departa- mento de Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro Marcavilca, distrito de Chorrillos, provincia y depar- tamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 01' 26" L.S. 12° 10' 45"