Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal el cumplimiento del mismo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 22327

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban ordenanza reglamentaria de horarios y prohibiciones durante abastecimiento de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales u otros en general
ORDENANZA Nº 223 San MORDAZA, 29 de marzo de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO en su I-2001 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.3.2001 el Dictamen Nº 139-2001-CDSBCALYSG de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General, y Dictamen Nº 002-2001-MDSB-CMAS de la Comision de Medio Ambiente y Servicios sobre el Proyecto de Ordenanza Reglamentaria de Horarios y Prohibiciones durante la carga y descarga de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales. ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE HORARIOS Y PROHIBICIONES DURANTE EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS, BIENES E INSUMOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS EN GENERAL CAPITULO I BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por D.S. Nº 039-70-VI. - Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de MORDAZA aprobado por R.M. 3F del 22.1.64 - Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana e Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas aprobado por R.S. Nº 045-79-VC-5500 CAPITULO II LINEAMIENTOS, OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administracion y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto y uso de las edificaciones y de los espacios publicos y privados dentro del distrito de San MORDAZA, es el de conservacion, recuperacion y realce de sus valores formales en concordancia con su valor intrinseco, su significado para la comunidad y el rol que le otorga el Plan de Desarrollo de Lima. Articulo 2º.- Que el distrito en su doble condicion de Centro Residencial y de Servicios, debe ser objeto de tratamiento urbanistico compatible con su conservacion y rehabilitacion reduciendo significativamente la presion del MORDAZA automotor, el comercio en la via publica, los usos compatibles y la concentracion de actividades que ocasionen su deterioro. Articulo 3º.- La politica de MORDAZA y transporte comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, jerarquizando y especializando sus componentes en atencion a agentes ambientales de seguridad y mayor racionalidad. Articulo 4º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad particular reglamentar los horarios de abastecimiento (carga y descarga) de elementos fisicos, en los

cuales se utilizan los espacios publicos, para establecimientos comerciales, asimismo establecer terminos de seguridad y control dentro de los cuales debe desarrollarse esta actividad a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos residentes en el distrito de San Borja. Articulo 5º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza en general a todas las personas naturales y juridicas que realicen actividades comprendidas en el presente Reglamento y en particular a las que realicen acciones de: abastecimiento en locales comerciales, carga y descarga y/o tengan relacion directa como beneficiarios o receptores de la mercaderia. Articulo 6º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se consideran como vehiculos de transporte los siguientes: a) Camionetas b) Omnibus c) Camiones y trailers d) Vehiculos diversos (carretas, contenedores, compactadoras, etc.) Articulo 7º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se consideran como los elementos fisicos que son transportados en vehiculos a interes de parte con un origen y/o destino fijo dentro del distrito, los siguientes: a) Productos y/o alimentos perecibles. b) Productos y/o alimentos no perecibles. c) Productos de consumo directo de primera necesidad. d) Materiales, insumos, accesorios, acabados, aparatos y/o similares de construccion. e) Muebles, equipos y maquinarias. f) Articulos, aparatos y accesorios diversos en general. g) Gas licuado de petroleo. h) Combustible, productos quimicos y derivados. CAPITULO III DEL HORARIO PARA REALIZAR EL ABASTECIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA Articulo 8º.- Para regular el MORDAZA, garantizar la seguridad vial y la tranquilidad vecinal solo se podran realizar actividades relacionadas al abastecimiento, carga y descarga, en general en los establecimientos comerciales del distrito, entre las 21.00 y 06.00 horas, para el abastecimiento de las obras de edificacion publicas y/o privadas el horario sera entre las 08.00 y 17.00 horas. Cualquier otro horario debera ser autorizado por la Subgerencia de Licencias Comerciales de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Borja. La presente Ordenanza no rige para el caso de las mudanzas de bienes muebles de un domicilio a otro. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 9º.- Las autorizaciones para realizar el abastecimiento en horario no regulado se sujetan a las siguientes condiciones: - Localizacion. - Dias y horarios de uso. - Obligaciones y condiciones para ejercer la actividad. - Empadronamiento. - Tributacion. Articulo 10º.- Las autorizaciones otorgadas para realizar el abastecimiento dentro del horario restringido, no tienen caracter de permanentes. De acuerdo a las condiciones de desarrollo de la actividad, seran evaluadas por la Gerencia de Fiscalizacion, las autorizaciones pueden revocarse y la MORDAZA donde se otorgo podra ser declarada MORDAZA Rigida. Articulo 11º.- Las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad seran revocadas en el caso de producirse queja u oposicion de mas del 50% de los vecinos domiciliados en lugares adyacentes a la localizacion de los establecimientos comerciales y locales similares. CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Articulo 12º.- Es responsabilidad de la Sub-Gerencia de Control de la MORDAZA y la Subgerencia de Defensa

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