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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 201885 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal el cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 22327 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban ordenanza reglamentaria de horarios y prohibiciones durante abas- tecimiento de productos, bienes e in- sumos en establecimientos comercia- les u otros en general ORDENANZA Nº 223 San Borja, 29 de marzo de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO en su I-2001 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.3.2001 el Dictamen Nº 139-2001-CDSB- CALYSG de la Comisión de Asuntos Legales y Secreta- ría General, y Dictamen Nº 002-2001-MDSB-CMAS de la Comisión de Medio Ambiente y Servicios sobre el Proyecto de Ordenanza Reglamentaria de Horarios y Prohibiciones durante la carga y descarga de productos, bienes e insumos en establecimientos comerciales. ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE HORARIOS Y PROHIBICIONES DURANTE EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS, BIENES E INSUMOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTROS EN GENERAL CAPITULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por D.S. Nº 039-70-VI. - Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de Lima aprobado por R.M. 3F del 22.1.64 - Reglamento de Zonificación General de Lima Metro- politana e Indice de Usos para la Ubicación de Activida- des Urbanas aprobado por R.S. Nº 045-79-VC-5500 CAPITULO II LINEAMIENTOS, OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- El sentido fundamental que orienta las acciones, intervenciones, administración y manejo de asuntos vinculados a la forma, aspecto y uso de las edificaciones y de los espacios públicos y privados dentro del distrito de San Borja, es el de conservación, recupe- ración y realce de sus valores formales en concordancia con su valor intrínseco, su significado para la comunidad y el rol que le otorga el Plan de Desarrollo de Lima. Artículo 2º.- Que el distrito en su doble condición de Centro Residencial y de Servicios, debe ser objeto de tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación reduciendo significativamente la pre- sión del tránsito automotor, el comercio en la vía pública, los usos compatibles y la concentración de actividades que ocasionen su deterioro. Artículo 3º.- La política de tránsito y transporte comprende el reordenamiento del sistema interior del distrito, jerarquizando y especializando sus componen- tes en atención a agentes ambientales de seguridad y mayor racionalidad. Artículo 4 º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad particular reglamentar los horarios de abaste- cimiento (carga y descarga) de elementos físicos, en loscuales se utilizan los espacios públicos, para estableci- mientos comerciales, asimismo establecer términos de seguridad y control dentro de los cuales debe desarro- llarse esta actividad a fin de no perturbar la tranquili- dad de los vecinos residentes en el distrito de San Borja. Artículo 5º.- La aplicación de la presente Ordenanza alcanza en general a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comprendidas en el presente Reglamento y en particular a las que realicen acciones de: abastecimiento en locales comerciales, car- ga y descarga y/o tengan relación directa como beneficia- rios o receptores de la mercadería. Artículo 6º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se consideran como vehículos de transporte los siguientes: a) Camionetas b) Omnibus c) Camiones y trailers d) Vehículos diversos (carretas, contenedores, com- pactadoras, etc.) Artículo 7º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se consideran como los elementos físicos que son transportados en vehículos a interés de parte con un origen y/o destino fijo dentro del distrito, los siguientes: a) Productos y/o alimentos perecibles. b) Productos y/o alimentos no perecibles. c) Productos de consumo directo de primera necesidad. d) Materiales, insumos, accesorios, acabados, apara- tos y/o similares de construcción. e) Muebles, equipos y maquinarias. f) Artículos, aparatos y accesorios diversos en general. g) Gas licuado de petróleo. h) Combustible, productos químicos y derivados. CAPITULO III DEL HORARIO PARA REALIZAR EL ABASTECIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA Artículo 8º.- Para regular el tránsito, garantizar la seguridad vial y la tranquilidad vecinal sólo se podrán realizar actividades relacionadas al abastecimiento, car- ga y descarga, en general en los establecimientos comer- ciales del distrito, entre las 21.00 y 06.00 horas, para el abastecimiento de las obras de edificación públicas y/o privadas el horario será entre las 08.00 y 17.00 horas. Cualquier otro horario deberá ser autorizado por la Subgerencia de Licencias Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Borja. La presente Ordenanza no rige para el caso de las mudanzas de bienes muebles de un domicilio a otro. CAPITULO IV DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- Las autorizaciones para realizar el abastecimiento en horario no regulado se sujetan a las siguientes condiciones: - Localización. - Días y horarios de uso. - Obligaciones y condiciones para ejercer la actividad. - Empadronamiento. - Tributación. Artículo 10º.- Las autorizaciones otorgadas para realizar el abastecimiento dentro del horario restringido, no tienen carácter de permanentes. De acuerdo a las condiciones de desarrollo de la actividad, serán evaluadas por la Gerencia de Fiscalización, las autorizaciones pueden revocarse y la zona donde se otorgó podrá ser declarada Zona Rígida. Artículo 11º.- Las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad serán revocadas en el caso de producirse queja u oposición de más del 50% de los vecinos domici- liados en lugares adyacentes a la localización de los establecimientos comerciales y locales similares. CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 12º.- Es responsabilidad de la Sub-Geren- cia de Control de la Ciudad y la Subgerencia de Defensa