TEXTO PAGINA: 59
Pág. 201877 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 cargo de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que la señora Ximena Fernández Zapata ha presenta- do su renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en sesión de fecha 19 de abril de 2001, ha aceptado la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Ximena Fernández Zapata al cargo de miembro de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi, dándole las gracias por los impor- tantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 22311 Designan Subjefe de la Oficina de Sig- nos Distintivos del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 043-2001-INDECOPI/DIR Lima, 20 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta con tres Oficinas destinadas a la protección de la propiedad intelectual, una de las cuales está constituida por la Oficina de Signos Distintivos, encargada de otorgar y administrar el registro de marcas, nombres comer- ciales, lemas y denominaciones de origen o geográfi- cas y proteger los derechos derivados de dicho regis- tro; Que a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la referida Oficina, resulta pertinente efectuar la designación correspondiente al cargo de Subjefe de la Oficina de Signos Distintivos; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi, en sesión de fecha 19 de abril de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Hugo González Coda en el cargo de Subjefe de la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi-. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 22312 INPE Declaran en situación de urgencia la adquisición de alimentos y combusti- ble para el Establecimiento Penitencia- rio de Huaral RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 631-2001-INPE-P Lima, 19 de abril de 2001VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 003-2001-INPE/ 17-04, remitido mediante Oficio Nº 478-2001-INPE-17, de fecha 6 de abril del 2001, por el Director General de la Región Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Orga- nismo Público Descentralizado del Sector Justicia, en- cargado de dirigir y controlar técnica y administrati- vamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria; Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y con- trataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el Artículo 20º del acotado dispositivo legal, señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Artículo 19º mencionado se realizarán median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, así como todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido artículo, se aprobarán mediante: Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 21º, considera como situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi- ble de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", señala que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adqui- sición o contratación como medida temporal, sin perjui- cio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definiti- vas; Que, por el hacinamiento existente en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho y del Establecimiento Penitenciario de Régi- men Cerrado Especial Miguel Castro Castro, que ponía en peligro la salud de los internos y la seguridad de los referidos establecimientos penitenciarios, se consideró necesario adoptar acciones inmediatas para solucionar dicho problema, disponiéndose el traslado de 551 inter- nos al nuevo Establecimiento Penitenciario de Huaral, a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 296 y 298- 2001-INPE/17, 28 de marzo del 2001; por lo tanto, es imprescindible que en forma inmediata se le provea de víveres crudos para la preparación de sus alimentos, abastecimiento que no puede paralizarse por cuanto ocasionaría grave deterioro en la salud de la población penal; Que, asimismo existe la necesidad de cumplir con el oportuno y racional abastecimiento de combustibles para el funcionamiento de los diversos servicios que lo requie- ran, dado que su ausencia pondría en grave peligro la seguridad del establecimiento penitenciario e imagen institucional, ante los reclamos y desórdenes que po- drían crear los internos; Que, por el monto proyectado la adquisición de ali- mentos requiere de un Proceso de Licitación Pública; asimismo, por el monto proyectado la adquisición de combustible requiere de un Proceso de Adjudicación Directa; Que, en tanto se lleve a cabo los citados procesos de selección y a efectos de que no quede desabastecido el establecimiento penitenciario durante ese tiempo, re- sulta necesario declarar en situación de urgencia al Instituto Nacional Penitenciario por un período de se- senta (60) días; Estando al Informe Técnico Legal Nº 003-2001-INPE/ 17-04, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Lima, y contando con la visación de la Dirección Regional Lima y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 909-2000 "Ley de Presupuesto Para el Sec- tor Público para el año Fiscal 2001", Decreto Supremo Nº