Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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cargo de miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal; Que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto, en sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2001, ha aceptado la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Indecopi, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 22311

VISTO, el Informe Tecnico Legal Nº 003-2001-INPE/ 17-04, remitido mediante Oficio Nº 478-2001-INPE-17, de fecha 6 de MORDAZA del 2001, por el Director General de la Region Lima; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia, encargado de dirigir y controlar tecnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada politica penitenciaria; Que, el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, el Articulo 20º del acotado dispositivo legal, senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º mencionado se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, asi como todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del referido articulo, se aprobaran mediante: Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Articulo 21º, considera como situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el numeral 2) del Articulo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", senala que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, por el hacinamiento existente en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho y del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que ponia en peligro la salud de los internos y la seguridad de los referidos establecimientos penitenciarios, se considero necesario adoptar acciones inmediatas para solucionar dicho problema, disponiendose el traslado de 551 internos al MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Huaral, a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 296 y 2982001-INPE/17, 28 de marzo del 2001; por lo tanto, es imprescindible que en forma inmediata se le provea de viveres crudos para la preparacion de sus alimentos, abastecimiento que no puede paralizarse por cuanto ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal; Que, asimismo existe la necesidad de cumplir con el oportuno y racional abastecimiento de combustibles para el funcionamiento de los diversos servicios que lo requieran, dado que su ausencia pondria en grave peligro la seguridad del establecimiento penitenciario e imagen institucional, ante los reclamos y desordenes que podrian crear los internos; Que, por el monto proyectado la adquisicion de alimentos requiere de un MORDAZA de Licitacion Publica; asimismo, por el monto proyectado la adquisicion de combustible requiere de un MORDAZA de Adjudicacion Directa; Que, en tanto se lleve a cabo los citados procesos de seleccion y a efectos de que no quede desabastecido el establecimiento penitenciario durante ese tiempo, resulta necesario declarar en situacion de urgencia al Instituto Nacional Penitenciario por un periodo de sesenta (60) dias; Estando al Informe Tecnico Legal Nº 003-2001-INPE/ 17-04, de la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional MORDAZA, y contando con la visacion de la Direccion Regional MORDAZA y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909-2000 "Ley de Presupuesto Para el Sector Publico para el ano Fiscal 2001", Decreto Supremo Nº

Designan Subjefe de la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 043-2001-INDECOPI/DIR MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25868, el Indecopi cuenta con tres Oficinas destinadas a la proteccion de la propiedad intelectual, una de las cuales esta constituida por la Oficina de Signos Distintivos, encargada de otorgar y administrar el registro de MORDAZA, nombres comerciales, lemas y denominaciones de origen o geograficas y proteger los derechos derivados de dicho registro; Que a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la referida Oficina, resulta pertinente efectuar la designacion correspondiente al cargo de Subjefe de la Oficina de Signos Distintivos; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi, en sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2001; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA Coda en el cargo de Subjefe de la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -Indecopi-. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIZZORNI Presidente del Directorio 22312

INPE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos y combustible para el Establecimiento Penitenciario de Huaral
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 631-2001-INPE-P MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2001

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