Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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18. Se ha determinado que la Partida de "Saldo de Balance" de los anos 1996 y 1997, no se han tomado los importes correctos de los saldos de la cuenta MORDAZA y Bancos. En el ano 1996, se incluyo en el Presupuesto como "Saldo de Balance" el importe de S/. 41,354, monto que no coincide con los saldos de MORDAZA y Bancos al 31.12.95 por S/ . 302,916, existiendo discrepancia en S/. 261,562 y por el ejercicio de 1997 se indica "Saldo de Balance" por S/. 519,725 siendo la cifra de MORDAZA y Bancos al 31.12.96 de S/ . 1´456,142, apreciandose discrepancia en S/. 936,417, transgrediendo el Art. 54º de la Ley Nº 26199 - Ley MORDAZA del MORDAZA Presupuestario. Asi como el Art. 18º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1996 y Art. 44º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado el cual senala, que los titulares del pliego deben incorporar en su presupuestos respectivos los saldos de balance de los ingresos propios, acarreandoles responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Contador, el ex Director Municipal MORDAZA Ferro MORDAZA y ex Director de Presupuesto y Planificacion MORDAZA Cunaique Huayama. 19. Se ha determinado que en la evaluacion financiera del Ingreso de 1998, el rubro "Saldo de Balance" se muestra sin importe, que no coincide con el saldo de la cuenta MORDAZA y Bancos al 31.12.97 que refleja S/. 20,720, inobservando el Art. 44º de la Ley Nº 26703 _ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y su Ampliatoria Ley Nº 26884 y el Art. 10º de la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 - Directiva para el MORDAZA Presupuestario 1997 debiendo ser incorporados al presupuesto municipal una vez culminando el cierre del ejercicio, siendo pasibles de responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Contador el ex Director Municipal MORDAZA Ferro MORDAZA y ex Director de Presupuesto y Planificacion MORDAZA Cunaique Huayama. 20. La informacion contenida en el formato AP-1 presenta discrepancia con relacion a las cifras reflejadas en la Evaluacion Financiera del Ingreso (EV-2), en la Fuente de Financiamiento, Canon y Sobrecanon y Recursos Directamente Recaudados, transgrediendo la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado modificado por la Ley Nº 26884 y la Directiva Nº 001-98EF/76.01 para la Aprobacion, Ejecucion, Control y Evaluacion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos locales 1998, asistiendoles responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Contador el ex Director Municipal MORDAZA Ferro MORDAZA y ex Director de Presupuesto y Planificacion MORDAZA Cunaique Huayama. 21. Se ha determinado que la informacion presentada a los organismos superiores para la Cuenta General de la Republica, contiene discrepancia en los referente a la conciliacion de cifras en los formularios Balance de Ejecucion del Presupuesto (AP-1) y Evaluacion Financiera del Gasto (EV-4) en la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon del ejercicio 1998, inobservando las Normas Tecnicas de Control Interno del Presupuesto para el Sector Publico - Control de la Evaluacion del Presupuesto el cual indica, que deben implementarse procedimientos de Control Interno que aseguren la validez y confiabilidad de los datos incluidos en los informes de evaluacion presupuestal, acarreandoles responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Contador, el ex Director Municipal MORDAZA Ferro MORDAZA y ex Director de Presupuesto y Planificacion MORDAZA Cunaique Huayama. 22. La informacion presentada a los organismos superiores para la Cuenta General de la Republica, contiene discrepancias en lo referente a la conciliacion de cifras en los formularios Balance de Ejecucion del Presupuesto (AP-1) y Evaluacion Financiera del Gasto (EV-4) en la Fuente de Financiamiento Fondo de Compensacion Municipal del ejercicio 1998, transgrediendo las Normas Tecnicas de Control Interno de Presupuesto para el Sector Publico - Control de la Evaluacion del Presupuesto el cual indica, que deben implementarse procedimientos de Control Interno que aseguren la validez y confiabilidad de los datos incluidos en los informes de evaluacion presupuestal, siendo pasibles de responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Contador, el ex Director Municipal MORDAZA Ferro MORDAZA y ex Director de Presupuesto y Planificacion MORDAZA Cunaique Huayama.

23. De la revision y evaluacion selectiva a la documentacion sustentatoria de los procesos de adjudicacion por invitacion directa para la adquisicion de bienes, se ha comprobado que los referidos bienes han ingresado al almacen con fecha anterior a la apertura de los sobres de cotizaciones, como a la emision de la Orden de Compra Guia de Internamiento y Facturas extendidas por el Proveedor. De la misma manera se presenta en el caso de servicios, evidenciandose la existencia de concertacion ilegal entre los responsables de la Administracion Municipal y los Proveedores, transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), acarreandoles responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el ex Contador, el ex Director Municipal MORDAZA Ferro MORDAZA y los ex Jefes de Abastecimientos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alcedo Bardales. Que, con el Informe Legal Nº 056-2001-MPA-AL, el Asesor Legal es de la opinion que las conclusiones establecidas en el Informe de Auditoria Externa Piscoya MORDAZA, muchas de estas se han tipificado en el Art. 28º incisos a) y d) de la Ley de MORDAZA Administrativa como es el incumplimiento de las Normas establecidas en la Ley Nº 276 asi como negligencia en el desempeno de las funciones como Servidores Publicos. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos ha determinado la procedencia de que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario a los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; Ingº MORDAZA E. Ferro MORDAZA ex Director Municipal; Econ. MORDAZA Cunayque Huayama ex Director de Planificacion y Presupuesto; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Programa Vaso de Leche, Sr. MORDAZA Alcedo MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; Sr. MORDAZA Pintado Saguma, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA Nunez, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA Machado; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos. Por lo que en merito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, las recomendaciones efectuadas por la Comision Especial de Procesos Administrativos y la conformidad de Asesoria Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo por faltas de caracter disciplinario tipificadas en el Art. 28º incisos a) y d) de la Ley Nº 276 considerados como incumplimiento de las Normas de la Ley de MORDAZA Administrativa y negligencias en el desempeno de sus funciones a los Servidores Publicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; Ing. MORDAZA E. Ferro MORDAZA ex Director Municipal; Econ. MORDAZA Cunayque Huayama ex Director de Planificacion y Presupuesto; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe del Programa Vaso de Leche, Sr. MORDAZA Alcedo MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Personal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Personal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; Sr. MORDAZA Pintado Saguma ex- Jefe de la Unidad de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA Nunez ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA Machado; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano y otorguesele un plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion para que MORDAZA su descargo respectivo de conformidad a lo dispuesto en Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- Sin perjuicio de la publicacion efectuada en el Diario Oficial cumplase con notificar a los servidores indicados si tuvieran domicilio conocido. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA SANTUR MORDAZA Municipalidad Provincial de Ayabaca 22320

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