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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 201889 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 18. Se ha determinado que la Partida de “Saldo de Balance” de los años 1996 y 1997, no se han tomado los importes correctos de los saldos de la cuenta Caja y Bancos. En el año 1996, se incluyó en el Presupuesto como “Saldo de Balance” el importe de S/. 41,354, monto que no coincide con los saldos de Caja y Bancos al 31.12.95 por S/ . 302,916, existiendo discrepancia en S/. 261,562 y por el ejercicio de 1997 se indica “Saldo de Balance” por S/. 519,725 siendo la cifra de Caja y Bancos al 31.12.96 de S/ . 1´456,142, apreciándose discrepancia en S/. 936,417, transgrediendo el Art. 54º de la Ley Nº 26199 - Ley Marco del Proceso Presupuestario. Así como el Art. 18º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1996 y Art. 44º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado el cual señala, que los titulares del pliego deben incorporar en su presupuestos respectivos los saldos de balance de los ingresos propios, acarreándoles responsabilidad adminis- trativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Conta- dor, el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y ex Director de Presupuesto y Planificación Fernando Cunai- que Huayama. 19. Se ha determinado que en la evaluación financie- ra del Ingreso de 1998, el rubro “Saldo de Balance” se muestra sin importe, que no coincide con el saldo de la cuenta Caja y Bancos al 31.12.97 que refleja S/. 20,720, inobservando el Art. 44º de la Ley Nº 26703 _ Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su Ampliatoria Ley Nº 26884 y el Art. 10º de la Directiva Nº 005-97-EF/76.01 - Directiva para el Proceso Presupuestario 1997 debien- do ser incorporados al presupuesto municipal una vez culminando el cierre del ejercicio, siendo pasibles de responsabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador el ex Director Munici- pal Jorge Ferro Córdova y ex Director de Presupuesto y Planificación Fernando Cunaique Huayama. 20. La información contenida en el formato AP-1 presenta discrepancia con relación a las cifras reflejadas en la Evaluación Financiera del Ingreso (EV-2), en la Fuente de Financiamiento, Canon y Sobrecanon y Re- cursos Directamente Recaudados, transgrediendo la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado modificado por la Ley Nº 26884 y la Directiva Nº 001-98- EF/76.01 para la Aprobación, Ejecución, Control y Eva- luación del Proceso Presupuestario de los Gobiernos locales 1998, asistiéndoles responsabilidad administra- tiva al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y ex Director de Presupuesto y Planificación Fernando Cunaique Huayama. 21. Se ha determinado que la información presentada a los organismos superiores para la Cuenta General de la República, contiene discrepancia en los referente a la conciliación de cifras en los formularios Balance de Ejecución del Presupuesto (AP-1) y Evaluación Finan- ciera del Gasto (EV-4) en la Fuente de Financiamiento Canon y Sobrecanon del ejercicio 1998, inobservando las Normas Técnicas de Control Interno del Presupuesto para el Sector Público - Control de la Evaluación del Presupuesto el cual indica, que deben implementarse procedimientos de Control Interno que aseguren la vali- dez y confiabilidad de los datos incluidos en los informes de evaluación presupuestal, acarreándoles responsabi- lidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Hua- mán, el ex Contador, el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y ex Director de Presupuesto y Planifi- cación Fernando Cunaique Huayama. 22. La información presentada a los organismos su- periores para la Cuenta General de la República, contie- ne discrepancias en lo referente a la conciliación de cifras en los formularios Balance de Ejecución del Presupuesto (AP-1) y Evaluación Financiera del Gasto (EV-4) en la Fuente de Financiamiento Fondo de Compensación Municipal del ejercicio 1998, transgrediendo las Normas Técnicas de Control Interno de Presupuesto para el Sector Público - Control de la Evaluación del Presupues- to el cual indica, que deben implementarse procedimien- tos de Control Interno que aseguren la validez y confia- bilidad de los datos incluidos en los informes de evalua- ción presupuestal, siendo pasibles de responsabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador, el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y ex Director de Presupuesto y Planificación Fernando Cunaique Huayama.23. De la revisión y evaluación selectiva a la docu- mentación sustentatoria de los procesos de adjudicación por invitación directa para la adquisición de bienes, se ha comprobado que los referidos bienes han ingresado al almacén con fecha anterior a la apertura de los sobres de cotizaciones, como a la emisión de la Orden de Compra - Guía de Internamiento y Facturas extendidas por el Proveedor. De la misma manera se presenta en el caso de servicios, evidenciándose la existencia de concertación ilegal entre los responsables de la Administración Muni- cipal y los Proveedores, transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), acarreándoles responsa- bilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador, el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y los ex Jefes de Abastecimientos Gilber- to Reyes Campos y Raúl Alcedo Bardales. Que, con el Informe Legal Nº 056-2001-MPA-AL, el Asesor Legal es de la opinión que las conclusiones esta- blecidas en el Informe de Auditoría Externa Piscoya Bances, muchas de éstas se han tipificado en el Art. 28º incisos a) y d) de la Ley de Carrera Administrativa como es el incumplimiento de las Normas establecidas en la Ley Nº 276 así como negligencia en el desempeño de las funciones como Servidores Públicos. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos ha determinado la procedencia de que se instaure Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios Teófilo Flores Huamán ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; Ingº Jorge E. Ferro Córdova ex Director Municipal; Econ. Fernando Cunayque Huaya- ma ex Director de Planificación y Presupuesto; Sr. Héctor Rodríguez Gárces ex Jefe de la Unidad de Perso- nal; Segundo Florencio Calva Calle ex Jefe del Programa Vaso de Leche, Sr. Raúl Alcedo Bardales, ex Jefe de la Unidad de Personal, Sr. José Ernesto Jiménez Calle, ex Jefe de la Unidad de Personal; Sr. Oscar Nieves Abad, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Sr. Wilson Pintado Saguma, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, Sr. Arturo Salvador Núñez, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Wilfredo Torres Machado; Sr. Gilberto Reyes Campos, ex Jefe de la Unidad de Abastecimientos. Por lo que en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, las recomendaciones efectuadas por la Comisión Especial de Procesos Administrativos y la conformidad de Ase- soría Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º .- APERTURAR Proceso Administrativo por faltas de carácter disciplinario tipificadas en el Art. 28º incisos a) y d) de la Ley Nº 276 considerados como incumpli- miento de las Normas de la Ley de Carrera Administrativa y negligencias en el desempeño de sus funciones a los Servidores Públicos: Teófilo Flores Huamán ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; Ing. Jorge E. Ferro Córdova ex Director Municipal; Econ. Fernando Cunayque Huayama ex Director de Planificación y Presupuesto; Sr. Héctor Rodríguez Garces ex Jefe de la Unidad de Personal; Segundo Florencio Calva Calle ex Jefe del Programa Vaso de Leche, Sr. Raúl Alcedo Bardales ex Jefe de la Unidad de Personal, Sr. José Ernesto Jiménez Calle ex Jefe de la Unidad de Personal; Sr. Oscar Nieves Abad ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Sr. Wilson Pintado Saguma ex- Jefe de la Unidad de Tesorería, Sr. Arturo Salvador Núñez ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Wilfredo Torres Machado; Sr. Gilberto Reyes Campos ex Jefe de la Unidad de Abasteci- mientos. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y otórguesele un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación para que hagan su descargo respectivo de conformidad a lo dispuesto en Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3º. - Sin perjuicio de la publicación efectua- da en el Diario Oficial cúmplase con notificar a los servidores indicados si tuvieran domicilio conocido. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL OTERO SANTUR Alcalde Municipalidad Provincial de Ayabaca 22320