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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 201884 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y POR MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA RELATIVA AL ORDENAMIENTO DE RECICLADORES Y RECOLECTORES INFORMALES DE DESECHOS SOLIDOS Y ORGANICOS Artículo 1º.- Mediante la presente ordenanza los establecimientos comerciales especialmente los dedica- dos al expendio de alimentos preparados y/o servidos, dispondrán sus residuos sólidos orgánicos e inorgánicos en bolsas o recipientes adecuados, diferenciándolos para su respectiva recolección. Artículo 2º.- Los recicladores empadronados y capa- citados por la Municipalidad de Lince, mediante el pro- grama de Promoción y Fomento al Empleo, propor- cionarán chalecos identificatorios y carné de identifica- ción con el apoyo de Organismos No Gubernamentales y/ o Empresas Privadas. Artículo 3º.- Los establecimientos que incumplan la presente norma se harán acreedores a una multa equiva- lente a 30% de la UIT, y por no hacer la clasificación de los residuos la multa equivaldrá a 20% de la UIT. Artículo 4º.- Los recicladores o recolectores que infrinjan la presente Ordenanza, serán separados del programa y serán considerados como infractores, por tanto no serán empadronados, siendo sancionados con el decomiso de los residuos sólidos si se trata de triciclos y similares y con una sanción equivalente al 50% de la UIT en el caso de vehículos automotores y similares. Artículo 5º.- Para el caso de las multas que no sean pagadas dentro del plazo legal, se procederá al cobro según el procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979 Art. 13.5 y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 6º.- Dispóngase la inclusión de la presente ordenanza al Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y al Cuadro de Infracción y San- ciones Administrativas (CISA). Artículo 7º.- Encárguese a las Direcciones de Servi- cios a la Ciudad, Servicios Sociales y a la Oficina de Rentas el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Lince para que emita las disposicio- nes necesarias para el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 22321 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban el Balance General y los Estados Financieros del Ejercicio Fis- cal 2000 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2001-MDR Rímac, 28 de marzo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLO- RIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco To- rres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Eliza- beth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo;Visto el Informe Nº 011-2001-MDR/DA de fecha 28 de marzo del 2001, emitido por la Oficina de Administración, sobre el Balance y Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2000 de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se puso a consideración del pleno el Balance General y los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 1999, de acuer- do a las disposiciones legales vigentes; Estando a lo expuesto el Informe Nº 011-2001-MDR/ DA de fecha 28 de marzo del 2001, emitido por la Oficina de Administración, sobre el Balance y Estados Financie- ros del Ejercicio Fiscal 2000 de la Municipalidad Distri- tal del Rímac, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispen- sa y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General y los Estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2000 de la Municipalidad Distrital del Rímac, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- REMITIR a la Contaduría Pú- blica de la Nación la documentación expuesta en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal y Oficina de Administración el cumplimiento del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 22326 Aprueban la Memoria de la Municipali- dad año 2000 ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2001-MDR Rímac, 28 de marzo del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordi- naria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMI- LLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galin- do, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto la Memoria de la Municipalidad Distrital del Rímac año 2000, elaborado por la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se puso a consideración del pleno la Memoria de la Munici- palidad Distrital del Rímac año 1999, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto la Memoria de la Municipali- dad Distrital del Rímac año 2000, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Memoria de la Municipalidad Distrital del Rímac año 2000, elaborado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- REMITIR a la Contaduría Pú- blica de la Nación la documentación expuesta en el artículo precedente.