Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DEL APORTE POR REGULACION I. FINALIDAD Establecer los procedimientos para realizar el aporte por regulacion a que se refiere el Articulo 10º de la Ley Nº 27332. II. OBJETIVO Lograr el cumplimiento en forma oportuna y veraz de los aportes por regulacion que deben realizar las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ya MORDAZA publicas, privadas o mixtas. Aquellas empresas prestadoras que se constituyan, con posterioridad a la Ley Nº 27332, deberan realizar el aporte por regulacion, a partir de la fecha que establezca SUNASS en el documento legal pertinente. IV. BASE LEGAL Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM. Establece alicuotas de aportes por regulacion. V. FORMA DE CALCULO Y PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA 1.- Las Empresas Prestadoras una vez que hayan establecido al cierre del mes, el monto total de su facturacion deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, aplicaran el 1% sobre dicho monto. El importe resultante es el que corresponde abonar en las cuentas siguientes: Cuenta Corriente en M.N. Nº 194-0007304-0-77, BANCO DE CREDITO DEL PERU. Cuenta Corriente en M.N. Nº 071-2740974, BANCO WIESE SUDAMERIS. SUNASS esta facultada para aperturar otras cuentas corrientes bancarias para este fin, las mismas que se daran a conocer oportunamente a las Empresas Prestadoras. 2.- En el monto mensual de la facturacion debe incluirse la facturacion por los servicios de abastecimiento de agua potable, incluyendo la facturacion por pension basica y fuente propia, alcantarillado sanitario, colaterales, complementarios, conexos y todo concepto que facture la empresa prestadora. Dichos conceptos de facturacion son referenciales y no excluyen otros ingresos que facturen las Empresas Prestadoras, los cuales tambien deben incluirse en el calculo del aporte por regulacion. 3.- Determinado el importe, resultante de la operacion senalada en el numeral 1º, se procedera a efectuar el deposito correspondiente mediante el formato a que se refiere el numeral 6º, en las cuentas corrientes establecidas para tal fin, dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. 4.- La Declaracion Jurada y el pago de la cuota de regularizacion debera realizarse dentro de los primeros diez (10) dias calendario del mes de abril. Si quedara saldo a favor del aportante, este podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que oportunamente determine la SUNASS. SUNASS podra solicitar a las Empresas Prestadoras la MORDAZA de los estados financieros auditados que correspondan. 5.- Cuando el Aporte por Regulacion mensual, regularizaciones o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), de

acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administracion. Se aplicara para su calculo y regimen lo senalado por el Codigo Tributario, asi como por la Resolucion de Superintendencia Nº 1142000/SUNAT, y Resolucion Ministerial Nº 115-93-EF/ 66. 6.- Las Empresas Prestadoras deberan presentar la informacion mensual y anual referida a su facturacion, la misma que tendra caracter de declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el Articulo 69º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La informacion MORDAZA mencionada debera ser presentada en el formato aprobado por la SUNASS, denominado Declaracion Jurada Sobre Facturacion y Aportes por Regulacion a la SUNASS - Ley Nº 27332. 7.- El pago parcial de las deudas pendientes, que realicen las Empresas Prestadoras a SUNASS, se cargara mensualmente, primero a los intereses, y luego a la deuda principal, en concordancia al Articulo 1257º del Codigo Civil. 8.- SUNASS podra efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con las facultades a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM. Para estos efectos, SUNASS podra suscribir convenios con el Banco de la Nacion a fin de que esta entidad se encargue de realizar la cobranza coactiva de las acreencias de la SUNASS. 9.- Las Empresas Prestadoras deben incluir dentro de su Estructura de Costos y Gastos, el monto que corresponda transferir a SUNASS - Ley Nº 27332. VI. RESPONSABILIDADES 1.- El Gerente General en su calidad de representante legal, el Gerente Administrativo y el Contador de las Entidades Prestadoras, son los responsables en forma directa del cumplimiento del pago del aporte por regulacion a la SUNASS, dispuesto por la Ley Nº 27332. 2.- SUNASS a traves de la Oficina de Administracion y Finanzas, Gerencia de Fiscalizacion u Organo Interno de Control y en coordinacion con las Empresas Prestadoras, ejercera el control del cumplimiento de los aportes, mediante las medidas de control que MORDAZA necesarias. VII. GENERALIDADES La Gerencia General de SUNASS establecera medidas de perfeccionamiento de los aportes por regulacion, las que se comunicaran oportunamente a las Empresas Prestadoras. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las Empresas Prestadoras transferiran el 2% de su recaudacion hasta el 21.2.2001, en el MORDAZA de la Ley Nº 26284, y disposiciones complementarias. 2. A partir del 22.2.2001, fecha en que entra en vigencia la Ley Nº 27332, las Empresas Prestadoras deben realizar el aporte por regulacion del 1% de su facturacion total por todo concepto, descontando unicamente el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. 3. Los intereses por incumplimiento en el aporte por regulacion a que se refiere el acapite VIII, numerales 1º y 2º se aplicaran a partir del 16.3.2001 y 11.4.2001 respectivamente. 4. SUNASS remitira a las Empresas Prestadoras el MORDAZA formato correspondiente a la Declaracion Jurada Sobre Facturacion y Aportes por Regulacion a la SUNASS - Ley Nº 27332. Transitoriamente las Empresas Prestadoras procederan a efectuar el pago del aporte por regulacion, mediante el formato A-2 que ha venido siendo usado para realizar las transferencias mensuales. IX. GLOSARIO DE TERMINOS SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. EMPRESAS PRESTADORAS: Entidades publicas, privadas y mixtas que brinden servicios de saneamiento. APORTE POR REGULACION: Constituido por el aporte de las Empresas Prestadoras para cubrir los costos de las actividades de la SUNASS establecidas por la Ley Nº 27332 y su Reglamento.

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