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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 201881 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 DIRECTIVA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DEL APORTE POR REGULACION I. FINALIDAD Establecer los procedimientos para realizar el aporte por regulación a que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 27332. II. OBJETIVO Lograr el cumplimiento en forma oportuna y veraz de los aportes por regulación que deben realizar las Empre- sas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ya sean públicas, privadas o mixtas. Aquellas empresas prestadoras que se constituyan, con posterioridad a la Ley Nº 27332, deberán realizar el aporte por regulación, a partir de la fecha que establezca SUNASS en el documento legal pertinente. IV. BASE LEGAL Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 026-2001-PCM. Establece alí- cuotas de aportes por regulación. V. FORMA DE CALCULO Y PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA 1.- Las Empresas Prestadoras una vez que hayan establecido al cierre del mes, el monto total de su factu- ración deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicarán el 1% sobre dicho monto. El importe resultante es el que corresponde abonar en las cuentas siguientes: Cuenta Corriente en M.N. Nº 194-0007304-0-77, BANCO DE CRÉDITO DEL PERU. Cuenta Corriente en M.N. Nº 071-2740974, BANCO WIESE SUDAMERIS. SUNASS está facultada para aperturar otras cuen- tas corrientes bancarias para este fin, las mismas que se darán a conocer oportunamente a las Empresas Presta- doras. 2.- En el monto mensual de la facturación debe in- cluirse la facturación por los servicios de abastecimiento de agua potable, incluyendo la facturación por pensión básica y fuente propia, alcantarillado sanitario, colate- rales, complementarios, conexos y todo concepto que facture la empresa prestadora. Dichos conceptos de facturación son referenciales y no excluyen otros ingresos que facturen las Empresas Prestadoras, los cuales también deben incluirse en el cálculo del aporte por regulación. 3.- Determinado el importe, resultante de la opera- ción señalada en el numeral 1º, se procederá a efectuar el depósito correspondiente mediante el formato a que se refiere el numeral 6º, en las cuentas corrientes estableci- das para tal fin, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponde el pago a cuenta. 4.- La Declaración Jurada y el pago de la cuota de regularización deberá realizarse dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes de abril. Si quedara saldo a favor del aportante, éste podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que oportunamente determine la SUNASS. SUNASS podrá solicitar a las Empresas Prestadoras la presentación de los estados financieros auditados que correspondan. 5.- Cuando el Aporte por Regulación mensual, regu- larizaciones o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), deacuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) para los tributos bajo su administración. Se aplicará para su cálculo y régimen lo señalado por el Código Tributario, así como por la Resolución de Superintendencia Nº 114- 2000/SUNAT, y Resolución Ministerial Nº 115-93-EF/ 66. 6.- Las Empresas Prestadoras deberán presentar la información mensual y anual referida a su facturación, la misma que tendrá carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Artículo 69º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. La información antes mencionada deberá ser presentada en el formato apro- bado por la SUNASS, denominado Declaración Jurada Sobre Facturación y Aportes por Regulación a la SUNASS - Ley Nº 27332. 7.- El pago parcial de las deudas pendientes, que realicen las Empresas Prestadoras a SUNASS, se carga- rá mensualmente, primero a los intereses, y luego a la deuda principal, en concordancia al Artículo 1257º del Código Civil. 8.- SUNASS podrá efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con las facultades a que se refiere el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM. Para estos efectos, SUNASS podrá suscribir convenios con el Banco de la Nación a fin de que esta entidad se encargue de realizar la cobranza coactiva de las acreencias de la SUNASS. 9.- Las Empresas Prestadoras deben incluir dentro de su Estructura de Costos y Gastos, el monto que corresponda transferir a SUNASS - Ley Nº 27332. VI. RESPONSABILIDADES 1.- El Gerente General en su calidad de representante legal, el Gerente Administrativo y el Contador de las Entidades Prestadoras, son los responsables en forma directa del cumplimiento del pago del aporte por regula- ción a la SUNASS, dispuesto por la Ley Nº 27332. 2.- SUNASS a través de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerencia de Fiscalización u Órgano Interno de Control y en coordinación con las Empresas Prestado- ras, ejercerá el control del cumplimiento de los aportes, mediante las medidas de control que sean necesarias. VII. GENERALIDADES La Gerencia General de SUNASS establecerá medi- das de perfeccionamiento de los aportes por regulación, las que se comunicarán oportunamente a las Empresas Prestadoras. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Las Empresas Prestadoras transferirán el 2% de su recaudación hasta el 21.2.2001, en el marco de la Ley Nº 26284, y disposiciones complementarias. 2. A partir del 22.2.2001, fecha en que entra en vigencia la Ley Nº 27332, las Empresas Prestadoras deben realizar el aporte por regulación del 1% de su facturación total por todo concepto, descontando única- mente el Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. 3. Los intereses por incumplimiento en el aporte por regulación a que se refiere el acápite VIII, numerales 1º y 2º se aplicarán a partir del 16.3.2001 y 11.4.2001 respectivamente. 4. SUNASS remitirá a las Empresas Prestadoras el nuevo formato correspondiente a la Declaración Jurada Sobre Facturación y Aportes por Regulación a la SUNASS - Ley Nº 27332. Transitoriamente las Empresas Presta- doras procederán a efectuar el pago del aporte por regu- lación, mediante el formato A-2 que ha venido siendo usado para realizar las transferencias mensuales. IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS SUNASS: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. EMPRESAS PRESTADORAS: Entidades públi- cas, privadas y mixtas que brinden servicios de sanea- miento. APORTE POR REGULACIÓN: Constituido por el aporte de las Empresas Prestadoras para cubrir los costos de las actividades de la SUNASS establecidas por la Ley Nº 27332 y su Reglamento.