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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 201875 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Artículo Tercero.- A partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución y durante la vigencia del Régimen Especial Transitorio conforme lo señala el Artículo 22º del Reglamento Operativo del Progra- ma de Consolidación del Sistema Financiero, queda prohibido: a) Iniciar contra el NBK Bank en Intervención, pro- cesos judiciales o administrativos para el cobro de acreen- cias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dicta- das. b) Constituir gravámenes sobre los activos de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la precitada empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubieren dictado en forma previa a la presente Resolución. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a los activos de la precitada empresa ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que co- rrespondan a su activo fijo o a sus inversiones finan- cieras permanentes con excepción de los gastos indis- pensables para asegurar la continuidad de la precita- da empresa y otros que autorice el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22401 ADUANAS Suspenden cobro de tasa aplicable a operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les rechace envío de docu- mentos por teledespacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000457 Callao, 23 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 252 del 22 de febrero del 2001 se establece, a partir del 1 de abril del 2001, una tasa de US$ 6.00 aplicable a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les rechace el envío de documentos por teledespacho; Que, haciendo un esfuerzo considerable, los agentes de aduana han ajustado su software a los requerimien- tos de ADUANAS de modo tal, que se ha reducido el número de rechazos por validación de datos de 45% a 14%; Que, se está realizando las coordinaciones necesarias entre la Asociación de Agentes de Aduana y la Intenden- cia Nacional de Sistemas para mejorar la calidad del envío de documentos por teledespacho y disminuir el número de rechazos a un máximo de 3% mensual, evitán- dose así el congestionamiento del sistema; De conformidad con el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Suspéndase, hasta el 15 de junio del 2001, el cobro de la tasa de US$ 6.00 establecida por la Resolución de Superintendencia Nº 252 del 22 de febrero del 2001, aplicable a los operadores decomercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS rechaza el envío de documentos por teledespacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 22351 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Oficializan la ejecución del "II Encuen- tro Nacional de Archivos Universita- rios", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2001-AGN/J Lima, 16 de abril de 2001 VISTO, el Informe Nº 029-2001-DNDAAI/DNA, de fecha 22-3-01, elaborado por la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio sobre el "II ENCUEN- TRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNIVERSITARIOS", a realizarse en la ciudad de Lima el 10 y 11 de mayo próximo; CONSIDERANDO: Que, es función del Archivo General de la Nación, como Organismo Rector y Central del Sistema Nacional de Archivos, establecer los lineamientos de política na- cional en materia de archivos e impulsar el desarrollo del Sistema; Que, igualmente, el Archivo General de la Nación, como organismo de carácter técnico-normativo, brinda asesoramiento y ejerce control sobre los archivos de las entidades integrantes del Sistema, a fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes; Que, en este marco es necesario continuar con los encuentros de archivos universitarios, con el propósito de afianzar el trabajo realizado en el primer encuentro y fortalecer el funcionamiento de los archivos en el ámbito universitario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25323 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-93-JUS, y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS; Con las visaciones de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y Desarrollo Archivístico y Ar- chivo Intermedio, y de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar la ejecución del "II ENCUENTRO NACIONAL DE ARCHIVOS UNI- VERSITARIOS", a realizarse los días 10 y 11 de mayo próximo en el horario de 09.00 a.m. a 14.00 p.m. en el Auditorio de la Universidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" - La Cantuta, Lima; de acuerdo al temario que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la organización del mencionado evento a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio a través de la Direc- ción de Normas Archivísticas con el auspicio de la Uni- versidad Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle" - La Cantuta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AIDA LUZ MENDOZA NAVARRO Jefa (e) del Archivo General de la Nación 22169