Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22402

La solicitud presentada por La Vitalicia Compania de Seguros en Intervencion para que se autorice su disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas del 23 de MORDAZA de 2001, La Vitalicia Compania de Seguros en Intervencion, al MORDAZA de las normas contenidas en el Articulo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, y en el Articulo 407º, numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decision de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente MORDAZA liquidatorio, supeditando la implementacion de dicho acuerdo a la autorizacion de este organismo de control; Que, el mencionado acuerdo de Junta General de Accionistas contempla la realizacion de diversos compromisos al interior del MORDAZA de liquidacion voluntario MORDAZA aludido, los que en detalle figuran en la pagina 9 de la MORDAZA certificada del acta de sesion correspondiente y que obra en los archivos de este organismo de control; Que, la ejecucion y cumplimiento de los mencionados compromisos resulta esencial para la autorizacion y prosecucion del MORDAZA de liquidacion voluntario de La Vitalicia Compania de Seguros en Intervencion; Que, la propuesta presentada se sustenta en que el procedimiento aprobado por los accionistas de la indicada empresa en intervencion esta destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de dicha institucion; Que, para el cumplimiento de sus obligaciones asimismo existen una serie de convenios de pago de acreencias celebrados por La Vitalicia Compania de Seguros en Intervencion; Que, la solicitud de autorizacion correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 455-99 y modificado por la Resolucion SBS Nº 264-2001; Que, mediante Informe Nº 013-2001-ISA del 24 de MORDAZA de 2001, la Superintendencia Adjunta de Seguros opino favorablemente sobre la viabilidad tecnica de la solicitud de autorizacion presentada; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la disolucion voluntaria y posterior inicio del MORDAZA liquidatorio de La Vitalicia Compania de Seguros S.A. en el MORDAZA de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen. Articulo Segundo.- En aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra la Vitalicia Compania de Seguros S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepcion de las compensaciones con empresas del sistema de seguros.

Disponen someter al NBK Bank en Intervencion al Regimen Especial Transitorio previsto en el D.U. Nº 108-2000
RESOLUCION SBS Nº 306-2001 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La propuesta presentada con fecha 16 de MORDAZA de 2001 por la CEPRE, creada al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 024-2001-EF/10, para la participacion del NBK Bank en Intervencion y del Banco Financiero en el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, regulado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias, asi como por el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, la propuesta presentada por la CEPRE establece la implementacion de un MORDAZA de reorganizacion societaria entre el NBK Bank en Intervencion y el Banco Financiero dentro del MORDAZA del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero MORDAZA mencionado; Que, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 20º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, es necesario someter al NBK Bank en Intervencion al Regimen Especial Transitorio previsto en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001; Que, durante el Regimen Especial Transitorio sera necesario el cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 4º y 5º del Reglamento Operativo mencionado para el acceso al Programa de Consolidacion del Sistema Financiero; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Someter al NBK Bank en Intervencion al Regimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias. Dicho Regimen culminara una vez que se MORDAZA producido la valorizacion y se hayan tomado los acuerdos necesarios para el perfeccionamiento de la reorganizacion societaria y la constitucion de los fideicomisos previstos en el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, o en caso no se cumpla con lo dispuesto en los Articulos 4º y 5º del referido Reglamento. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representacion del Superintendente mantengan el control de la empresa y realicen todos los actos previstos en los Articulos 21º y 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero.

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