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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 201874 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por La Vitalicia Compañía de Seguros en Intervención para que se autorice su disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liqui- datorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas del 23 de abril de 2001, La Vitalicia Compañía de Seguros en Intervención, al amparo de las normas contenidas en el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, y en el Artículo 407º, numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo a la autorización de este organismo de control; Que, el mencionado acuerdo de Junta General de Accionistas contempla la realización de diversos compromisos al interior del proceso de liquidación voluntario antes aludido, los que en detalle figuran en la página 9 de la copia certificada del acta de sesión correspondiente y que obra en los archivos de este organismo de control; Que, la ejecución y cumplimiento de los mencionados compromisos resulta esencial para la autorización y prosecución del proceso de liquidación voluntario de La Vitalicia Compañía de Seguros en Intervención; Que, la propuesta presentada se sustenta en que el procedimiento aprobado por los accionistas de la indica- da empresa en intervención está destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de dicha institución; Que, para el cumplimiento de sus obligaciones asimis- mo existen una serie de convenios de pago de acreencias celebrados por La Vitalicia Compañía de Seguros en Intervención; Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regíme- nes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y modificado por la Resolución SBS Nº 264-2001; Que, mediante Informe Nº 013-2001-ISA del 24 de abril de 2001, la Superintendencia Adjunta de Seguros opinó favorablemente sobre la viabilidad técnica de la solicitud de autorización presentada; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de La Vitalicia Compañía de Seguros S.A. en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen. Artículo Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la Vitalicia Compañía de Seguros S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asu- mir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema de seguros.Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscrip- ción. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 22402 Disponen someter al NBK Bank en Intervención al Régimen Especial Tran- sitorio previsto en el D.U. Nº 108-2000 RESOLUCIÓN SBS Nº 306-2001 Lima, 24 de abril de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La propuesta presentada con fecha 16 de abril de 2001 por la CEPRE, creada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 024-2001-EF/10, para la participación del NBK Bank en Intervención y del Banco Financiero en el Programa de Consolidación del Sistema Financiero, re- gulado por el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias, así como por el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, la propuesta presentada por la CEPRE estable- ce la implementación de un proceso de reorganización societaria entre el NBK Bank en Intervención y el Banco Financiero dentro del marco del Programa de Consolida- ción del Sistema Financiero antes mencionado; Que, como consecuencia de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, es necesario someter al NBK Bank en Inter- vención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modi- ficado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001; Que, durante el Régimen Especial Transitorio será necesario el cumplimiento de lo dispuesto en los Artícu- los 4º y 5º del Reglamento Operativo mencionado para el acceso al Programa de Consolidación del Sistema Financiero; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Someter al NBK Bank en Inter- vención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modifica- torias y complementarias. Dicho Régimen culminará una vez que se haya producido la valorización y se hayan tomado los acuerdos necesarios para el perfeccionamiento de la reorgani- zación societaria y la constitución de los fideicomisos previstos en el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, o en caso no se cumpla con lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º del referido Reglamento. Artículo Segundo.- Designar a los señores José Carlos Torres Chávez y Delia Josefina Flores Caldas, funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en representación del Superintendente man- tengan el control de la empresa y realicen todos los actos previstos en los Artículos 21º y 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero.