TEXTO PAGINA: 68
Pág. 201886 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Civil de la Municipalidad Distrital de San Borja el control y supervisión permanentes del cumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento y la Administra- ción del mismo es responsabilidad de la Gerencia de Fiscalización. Artículo 13º.- Cualquier acción de abastecimiento con carácter de emergencia, sea cual fuera su naturale- za, que se realice con el fin de evitar la pérdida o perjuicio del normal funcionamiento o desarrollo de la actividad principal, deberá ser comunicada previamente a la Mu- nicipalidad por los propietarios, usuarios o responsables de los establecimientos, de no ser posible deberá comu- nicarlo obligatoriamente el día útil siguiente de produci- da la emergencia. Artículo 14º.- Toda acción u omisión contraria a las disposiciones del presente Reglamento, constituye in- fracción y serán sancionadas según lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS). Artículo 15º.- Cualquier persona podrá poner en conocimiento de la Municipalidad de San Borja, cual- quier infracción al presente Reglamento. Artículo 16º.- Constituye infracción: a) Realizar o propiciar el desarrollo de actividades de abastecimiento en horarios restringido sin autorización municipal. b) Omitir dar aviso a la Municipalidad de las acciones de abastecimiento de emergencia. c) Habilitar espacios para desarrollar acciones de abastecimiento en lugares insalubres y/o sin condiciones de seguridad. d) Permitir la acumulación de vehículos de transpor- te para el abastecimiento, que obstaculice la vía pública. CAPITULO VI MATERIALES EQUIPOS E INSTALACIONES DE ALTO RIESGO Artículo 17º.- Se prohíbe el transporte de materiales y equipo de alto riesgo dentro de los límites del distrito de San Borja, salvo por las vías autorizadas para tal fin como son las avenidas Javier Prado, Canadá, Angamos, Principal, Guardia Civil, Aviación y San Luis, en el horario de 21.00 a 06.00 horas y con las medidas de seguridad determinadas por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 18º.- El transporte, almacenamiento, uso y manipulación de explosivos y municiones, queda restrin- gido a los establecimientos militares y policiales, con las medidas de seguridad respectivas, incluyendo las de contra incendios y sismo resistentes. Artículo 19º.- Sólo se permite el uso de aparatos de radiación e instrumentos para uso médico y científico, que no impliquen riesgo a la vida humana y que se ubiquen dentro de ambientes debidamente protegidos, según lo señalado en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 20º.- La reincidencia, continuidad o falta de subsanación de las infracciones, dará lugar además de la multa, a la cancelación definitiva de la autorización o licencia. Además de la suspensión a los infractores por tres años, para la obtención de nuevas autorizaciones o licencias. La calificación de una infracción deberá consi- derar además de su gravedad la situación de reinciden- cia de los responsables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones, las siguientes infracciones y sanciones: a) Multa. CODIGO INFRACCION MULTA 06 Por permitir el abastecimiento de productos en el establecimiento 20% UIT comercial en horario restringido sin autorización municipal. (06.00 a 21.00 horas) 07 Por permitir el abastecimiento de productos en un establecimiento 10% UIT Comercial de acuerdo al Art. 19 08 Por omitir en dar aviso a la Municipalidad sobre abastecimiento 10% UIT de emergencia. b) Toda reincidencia de las infracciones antes men- cionadas, dará lugar según los casos a:- Suspensión y/o cancelación de la autorización y/o licencia otorgada. - Paralización de la ejecución de las obras que origi- naron la infracción. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Todas aquellas personas que se encuen- tren desarrollando actividades que se opongan al pre- sente Reglamento a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza que lo aprueba, deberán adecuarse y/o ajus- tarse a la misma en un plazo máximo de 60 días calen- dario, para su regularización y/o adecuación. Cuarta.- Quedan derogadas o modificadas, según el caso, todas las Ordenanzas y demás disposiciones que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 21800 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA - PIURA Autorizan adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche mediante la modalidad de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 010-2001-MPA-C Ayabaca, 9 de abril de 2001 VISTO: La Comunicación de Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 09 del 29 de marzo del 2001, y el Informe Nº 037-2001- PVL-MPA-A remitido por el Coordinador del Programa Vaso de Leche, así como el Informe Legal Nº 063-2001- MPA-AL remitido por la oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 013-2001-MPA- A de fecha 12 de enero del 2001, se designa a la Comisión Especial para llevar a cabo el Proceso de Licitación Pública Nº 01-2001 para la Adquisición de Insumos del Programa Vaso de Leche año 2001. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 048-2001-MPA-A de fecha 16-2-2001 se aprueban las Bases Administrati- vas que regirán a la Licitación Pública Nº 001-2001. Que, con fecha 27-3-2001, se lleva a cabo en acto público la Licitación Pública habiéndose presentado sólo dos postores, por lo que la Comisión Especial declaró desierta la licitación y en consecuencia no se ha podido adquirir los insumos para el Programa Vaso de Leche. Que, con Informe Nº 037-2001-PVL-MPA-A el Coor- dinador del Programa Vaso de Leche pone en conoci- miento de la Comisión Especial que no se ha adquirido el producto del Vaso de Leche para suministrarlo durante los meses de enero, febrero y marzo por lo que solicita se declare en urgencia la adquisición de estos productos. Que, como puede observarse de los antecedentes, la Municipalidad Provincial de Ayabaca, sacó a Licitación Pública ya que el monto anual excedía de S/. 350,000.00 Nuevos Soles llevándose el proceso de Licitación en una forma normal y regular pero que por el hecho de que existen normas de estricto cumplimiento tiene que res- petarse los plazos establecidos por éste, habiendo trans- currido casi dos meses en el proceso de Licitación que ha terminado en la Declaración de desierta por no haberse presentado más de tres postores.