Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA por el plazo de sesenta (60) dias, la adquisicion de alimentos y combustibles para el Establecimiento Penitenciario de Huaral de la Direccion Regional Lima. Articulo 2º.- Exonerese al Instituto Nacional Penitenciario del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos y el de Adjudicacion Directa para la adquisicion de combustibles a que se refiere el Articulo 1º. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA efectuar la adquisicion de alimentos y combustibles a que se refiere el Articulo 1º mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico Legal Nº 003-2001INPE/17-04, de la Oficina de Asesoria Juridica de la Region MORDAZA, remitido mediante Oficio Nº 478-2001INPE-17, de fecha 6 de MORDAZA del 2001, por el Director General de la Region MORDAZA, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 22350

General de Comunidades Campesinas y su reglamento"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la constitucion de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CCALACCAPCHA, asi como la eleccion de las directivas comunales para los periodos 1995 - 1997 y 1997 - 1999, en merito a copias certificadas por Juzgado del acta de fundacion de la comunidad y de su estatuto del 15 de marzo de 1995, asi como de las asambleas generales del 5 de MORDAZA de 1995, 4 de MORDAZA (eleccion del comite electoral) y 17 de octubre de 1997 (eleccion de la directiva comunal para el periodo 1997 - 1999) y la relacion de comuneros asistentes a las referidas asambleas; ademas, se presenta MORDAZA legalizada por el Juzgado del libro padron de comuneros Nº 2, MORDAZA legalizada por Notario del padron electoral, MORDAZA autenticada por la Direccion Regional Agraria MORDAZA de la Resolucion Directoral Regional Nº 0203-97-MA-RLW-DRA-AYAC/PETT del 2 de junio de 1997, asi como MORDAZA legalizada por Notario del croquis del territorio comunal; Que, conforme consta en la mencionada resolucion directoral, la referida Comunidad Campesina se registro el 26 de marzo de 1998 en el tomo II, folio 111, partida 03, asiento 1 del Registro Regional de Comunidades Campesinas de la Direccion Regional Agraria "Los Libertadores - Wari", dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura; Que, la inscripcion de la constitucion de una Comunidad Campesina en el Registro se realiza en merito a la resolucion administrativa del organo competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente, de conformidad con el Articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, ademas de MORDAZA certificada de la resolucion de inscripcion y los datos de su inscripcion, a fin de que "(...) prosigan su tramite ante la Oficina Registral, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 2026º del Codigo Civil"; Que, sobre el primer extremo de la observacion, en lo referente a la indicacion del numero del libro de actas y padron de comuneros presentados con el titulo bajo examen, cabe indicar que esta instancia ha senalado en reiterada jurisprudencia, que resulta exigible para efectos de la calificacion registral que el Notario al momento de legalizar la apertura de un MORDAZA libro indique que numero le corresponde; sin embargo, dicho criterio se aplica cuando la persona juridica tiene legalizado mas de un libro, lo que consta en los antecedentes registrales, lo cual resulta necesario a fin de verificar la continuidad de los libros, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 104º de la Ley del Notariado, y ademas para que el Registrador tenga certeza del numero de libro que se trata, es decir si es el MORDAZA, tercero, etc.; permitiendo advertir que el anterior inmediato ha concluido o se ha perdido y que el que se presenta es el que continua; Que, en ese sentido, no resulta necesario que en la legalizacion de apertura del libro de actas de la Comunidad Campesina adjunto conste el numero de libro, por tratarse de la constitucion de la persona juridica -primer acto que realiza-, entendiendose que el libro legalizado es el primero; Que, sobre el libro padron de comuneros, cabe senalar que se ha presentado en MORDAZA certificada por el Juez de Primera Nominacion No Letrado del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, el libro padron de comuneros legalizado el 22 de setiembre de 1998, segun consta de la certificacion del Juzgado; sin embargo de la revision de la legalizacion se advierte que la denominacion del libro es "padron de asociados Nº 2"; al respecto, si bien la certificacion del Juzgado no consigna el numero del libro, y de otro lado senala en forma erronea la denominacion del libro, sin embargo, al haberse presentado la MORDAZA de la hoja en la que consta la legalizacion de la apertura del libro, al momento de efectuarse la calificacion se puede determinar la denominacion exacta del libro y el numero que le corresponde; sobre este aspecto, ello es corroborado por cuanto con el titulo tambien se ha presentado MORDAZA legalizada por el citado Juzgado de la hoja donde consta la apertura del primer libro "padron de comuneros" de la Comunidad Campesina;

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman en parte observacion formulada a la solicitud de inscripcion de reconocimiento de comunidad campesina
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 156-2001-ORLC/TR MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CCALACCAPCHA, el 5 de enero de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador Publico (e) de la Oficina Registral de Ica, Region Los Libertadores Wari, Dr. MORDAZA Chilet Aparcana, a la solicitud de inscripcion de reconocimiento de Comunidad Campesina, en merito a copias certificadas por Juzgado. El titulo se presento el 29 de noviembre de 2000 bajo el Nº 20015. El Registrador denego la solicitud de inscripcion en los siguientes terminos: "1.- Indique el numero (1, 2, etc.) que le corresponde a los libros de actas y padron. Asimismo, debera adjuntar MORDAZA certificada del padron de comuneros (lo que implica que el Juez de Paz indique que fojas del libro esta certificando), de conformidad con el Articulo 104º de la Ley del Notariado. 2º.- Debera adjuntar MORDAZA certificada de la relacion de asistentes a la asamblea donde se aprueba el estatuto. 3.- Presente las credenciales otorgadas por el comite electoral a los directivos; asimismo, se deja MORDAZA que no se cumplio con presentar ningun documento que sustente la eleccion de un comite electoral. 4.- Debe presentarse convocatoria a todas las asambleas generales que se han realizado. Subsane conforme a la Ley

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