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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 201878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Regla- mento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y a las facultades conferi- das mediante Resolución Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en SITUACION DE URGEN- CIA por el plazo de sesenta (60) días, la adquisición de alimentos y combustibles para el Establecimiento Peni- tenciario de Huaral de la Dirección Regional Lima. Artículo 2º.- Exonérese al Instituto Nacional Peniten- ciario del requisito de Licitación Pública para la adquisi- ción de alimentos y el de Adjudicación Directa para la adquisición de combustibles a que se refiere el Artículo 1º. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima efectuar la adquisición de alimentos y combustibles a que se refiere el Artículo 1º mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado" y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República, con- juntamente con el Informe Técnico Legal Nº 003-2001- INPE/17-04, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Región Lima, remitido mediante Oficio Nº 478-2001- INPE-17, de fecha 6 de abril del 2001, por el Director General de la Región Lima, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 22350 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman en parte observación formulada a la solicitud de inscripción de reconocimiento de comunidad campesina RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 156-2001-ORLC/TR Lima, 6 de abril de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por BRAU- LIO EUGENIO GASPAR LUIS, en representación de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CCALACCAPCHA, el 5 de enero de 2001, contra la observación formulada por el Registrador Público (e) de la Oficina Registral de Ica, Región Los Libertadores Wari, Dr. César Chilet Aparca- na, a la solicitud de inscripción de reconocimiento de Comunidad Campesina, en mérito a copias certificadas por Juzgado. El título se presentó el 29 de noviembre de 2000 bajo el Nº 20015. El Registrador denegó la solicitud de inscripción en los siguientes términos: " 1.- Indique el número (1, 2, etc.) que le corresponde a los libros de actas y padrón. Asimismo, deberá adjuntar copia certificada del padrón de comuneros (lo que implica que el Juez de Paz indique qué fojas del libro está certificando), de conformidad con el Artículo 104º de la Ley del Notariado. 2º.- Deberá adjuntar copia certificada de la relación de asistentes a la asamblea donde se aprueba el estatuto. 3.- Presente las credenciales otorgadas por el comité electoral a los directivos; asimismo, se deja constancia que no se cumplió con presentar ningún documento que sustente la elección de un comité electoral. 4.- Debe presentarse convocatoria a todas las asambleas genera- les que se han realizado. Subsane conforme a la LeyGeneral de Comunidades Campesinas y su reglamento"; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la constitución de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CCALACCAPCHA, así como la elec- ción de las directivas comunales para los períodos 1995 - 1997 y 1997 - 1999, en mérito a copias certifica- das por Juzgado del acta de fundación de la comunidad y de su estatuto del 15 de marzo de 1995, así como de las asambleas generales del 5 de abril de 1995, 4 de abril (elección del comité electoral) y 17 de octubre de 1997 (elección de la directiva comunal para el período 1997 - 1999) y la relación de comuneros asistentes a las referidas asambleas; además, se presenta copia legalizada por el Juzgado del libro padrón de comune- ros Nº 2, copia legalizada por Notario del padrón electoral, copia autenticada por la Dirección Regional Agraria Ayacucho de la Resolución Directoral Regio- nal Nº 0203-97-MA-RLW-DRA-AYAC/PETT del 2 de junio de 1997, así como copia legalizada por Notario del croquis del territorio comunal; Que, conforme consta en la mencionada resolución directoral, la referida Comunidad Campesina se registró el 26 de marzo de 1998 en el tomo II, folio 111, partida 03, asiento 1 del Registro Regional de Comunidades Campe- sinas de la Dirección Regional Agraria "Los Libertadores - Wari", dependencia administrativa del Ministerio de Agricultura; Que, la inscripción de la constitución de una Comu- nidad Campesina en el Registro se realiza en mérito a la resolución administrativa del órgano competente en asun- tos de Comunidades del Gobierno Regional corres- pondiente, de conformidad con el Artículo 2º del Regla- mento de la Ley General de Comunidades Campesinas, además de copia certificada de la resolución de inscrip- ción y los datos de su inscripción, a fin de que "(...) prosigan su trámite ante la Oficina Registral, de confor- midad con lo estipulado en el Artículo 2026º del Código Civil"; Que, sobre el primer extremo de la observación, en lo referente a la indicación del número del libro de actas y padrón de comuneros presentados con el título bajo examen, cabe indicar que esta instancia ha señalado en reiterada jurisprudencia, que resulta exigible para efec- tos de la calificación registral que el Notario al momento de legalizar la apertura de un nuevo libro indique qué número le corresponde; sin embargo, dicho criterio se aplica cuando la persona jurídica tiene legalizado más de un libro, lo que consta en los antecedentes registrales, lo cual resulta necesario a fin de verificar la continuidad de los libros, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 104º de la Ley del Notariado, y además para que el Registra- dor tenga certeza del número de libro que se trata, es decir si es el segundo, tercero, etc.; permitiendo advertir que el anterior inmediato ha concluido o se ha perdido y que el que se presenta es el que continúa; Que, en ese sentido, no resulta necesario que en la legalización de apertura del libro de actas de la Comuni- dad Campesina adjunto conste el número de libro, por tratarse de la constitución de la persona jurídica -primer acto que realiza-, entendiéndose que el libro legalizado es el primero; Que, sobre el libro padrón de comuneros, cabe señalar que se ha presentado en copia certificada por el Juez de Primera Nominación No Letrado del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, el libro padrón de comuneros legalizado el 22 de setiembre de 1998, según consta de la certificación del Juzgado; sin embargo de la revisión de la legalización se advierte que la denominación del libro es "padrón de asociados Nº 2"; al respecto, si bien la certificación del Juzgado no consigna el número del libro, y de otro lado señala en forma errónea la denominación del libro, sin embargo, al haberse presentado la copia de la hoja en la que consta la legalización de la apertura del libro, al momento de efectuarse la calificación se puede determi- nar la denominación exacta del libro y el número que le corresponde; sobre este aspecto, ello es corroborado por cuanto con el título también se ha presentado copia legalizada por el citado Juzgado de la hoja donde consta la apertura del primer libro "padrón de comuneros" de la Comunidad Campesina;