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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (25/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 201888 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Financieros, inobservando el principio de Contabilidad generalmente aceptado de “EXPOSICION” y la Norma General del Sistema de Contabilidad Gubernamental “VERIFICACION INTERNA”, siendo pasibles de res- ponsabilidad administrativa el ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova . 7. Se ha determinado que en la cuenta patrimonial Hacienda Nacional Adicional no se ha contabilizado las transferencias recibidas del Tesoro Público por los con- ceptos de Fondo de Compensación Municipal, Canon Petrolero y el Impuesto a la Promoción Municipal - Zona Selva y Frontera, por los importes de S/. 5´507,746 y S/. 4´910,290 por los ejercicios económicos 1997 y 1998 respectivamente, que corresponden al 80 % para destinarlos a solventar gastos de capital con excepción del Impuesto a la Promoción Municipal - zona Selva y Frontera que se destina el 100 % a obras de interés social, transgrediendo el Decreto de Urgencia Nº 01-94 y el Nuevo Plan Contable Gubernamental aprobado con R. CNC Nº 010-97-EF/93C.01, asistiéndoles responsa- bilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 8. De la revisión y análisis de las cuentas Hacienda Nacional, Hacienda Nacional adicional y Resultados Acumulados, se ha comprobado que los saldos mostra- dos en los estados financieros se presentan totalmente distorsionados con los reflejados en los libros contables por los importes de S/. 2´816,544, S/. 4´724,912 y S/. 4´020,582 en los ejercicios económicos 1996, 1997 y 1998 respectivamente transgrediendo la Norma Técni- ca de Control Interno para el Area de Contabilidad Pública “Conciliación de Saldos” y políticas contables en la preparación y presentación de estados financie- ros, acarreándoles responsabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 9. Del examen practicado al saldo de existencias se ha determinado, que la Unidad de Contabilidad no ha teni- do en cuenta la información alcanzada por la Unidad de Abastecimiento para realizar la correspondiente conci- liación de los Inventarios Físicos Valorizados a fin de sustentar fehacientemente este rubro en los estados financieros por importes de S/. 499,315, S/. 808,321 y S/. 308,816 correspondiente a los ejercicios económicos 1996, 1997 y 1998 respectivamente, lo que se ha trans- gredido el Principio de Contabilidad generalmente Acep- tado de “EXPOSICION” y la Norma Técnica de Control Interno para el Area de Contabilidad “EXPOSICION” y la Norma Técnica de Control Interno para el Area de Contabilidad “CONCILIACION DE SALDO”, siendo pasibles de responsabilidad administrativa el ex Alcal- de Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Direc- tor Municipal Jorge Ferro Córdova. 10. De la Revisión selectiva a los pagos efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, se ha observado que por los meses de marzo y abril de 1997 la Municipalidad canceló a las AFP Integra y Profuturo obligaciones que corresponden a los años 1995 y 1996 y al verificar el registro de estas operaciones en los libros contables se ha evidenciado una contabilización inco- rrecta; es decir, se ha utilizado la cuenta 42 Cuentas por Pagar en lugar de emplear la cuenta 40 Tributos por Pagar originando distorsión en los importes de estas cuentas inobservando las Normas Generales del Siste- ma de Contabilidad Gubernamental - “METODOLOGIA CONTABLE” y “VERIFICACION INTERNA”; asistién- doles responsabilidad administrativa al ex Alcalde Teó- filo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 11. De la verificación a los libros de Contabilidad se ha comprobado la inexistencia del Libro de Inventarios y Balances de la Municipalidad, lo que se ha transgredi- do la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 que obliga a llevar el referido libro, acarreándoles responsa- bilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 12. Del examen realizado a los ingresos recaudados por la Municipalidad, se ha observado que los Fondos recaudados en el día no son depositados en el Banco de la Nación íntegramente y el transcurso de las 24 horas de su captación, vulnerando la Normas de Control Internodel sector Público para el Area de Tesorería “DEPOSITO OPORTUNO EN CUENTAS BANCARIAS”, asistiéndo- les responsabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Muni- cipal Jorge Ferro Córdova y a los ex Tesoreros Oscar Alberto Abad Nieves, Wilson Pintado Saguma y Arturo Salvador Núñez. 13. Se ha evidenciado que durante los ejercicios eco- nómicos 1996, 1997 y 1998 no se han efectuado arqueos de los fondos y/o valores a fin de determinar su existencia física y que éstos concilien con los registros contables, transgrediendo la Norma Técnica de Control Interno para el Area de Tesorería “Arqueo de Fondos y Valores”, siendo pasibles de responsabilidad administrativa el ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y a los ex Teso- reros Oscar Alberto Abad Nieves, Wilson Pintado Sagu- ma y Arturo Salvador Núñez. 14. De la revisión y análisis selectivo de los Com- probantes de Pago que acreditan anticipos de efectivo, se ha observado el otorgamiento de cheques por la cantidad de S/. 27,569.31 a autoridades y funcionarios sin que se haya efectuado la rendición correspondien- te, inobservando la Norma General del Sistema de Tesorería “Medidas de Seguridad para giro de Che- ques” y de Contabilidad Gubernamental “DOCUMEN- TACION SUSTENTATORIA”, acarreándoles respon- sabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Contador y el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 15. De la evaluación y revisión a los documentos sustentatorios de gastos por la compra de insumos para el Programa Vaso de Leche, se aprecia que con fecha 7 de mayo de 1996, la Municipalidad extendió el Comproban- te de Pago Nº 05 y el Cheque Nº 58699203 del Banco de la Nación por el importe de S/. 10,991, para adquirir 145 bolsas de azúcar rubia al Proveedor Comercial Vega, según Factura Nº 001-00050 del 6 de mayo de 1996, utilizando indebidamente los recursos del Programa Vaso de Leche por cuanto el azúcar no es producto alimenticio para el referido programa, transgrediendo la Directiva Nº 175-95-EF/76.01, siendo pasibles de res- ponsabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Jefe del Programa del Vaso de Leche Segundo Florencio Calva Calle. 16. De la revisión y evaluación a los documentos de gestión y file de personal, se evidencia que la Municipa- lidad no ha implementado un reglamento interno de trabajo, así como el de puntualidad, permanencia y asistencia, de igual manera no se ha evaluado al perso- nal: Los Legajos de Personal de las autoridades y traba- jadores que se han evaluado selectivamente, se aprecia que se encuentran desactualizados y no se ha cumplido con presentar la Declaración Jurada Actualizada de Bienes y Rentas, inobservando las Normas Técnicas de Control Interno para el Area de Administración de Per- sonal, la Ley Nº 24801 que norma la presentación de la declaración jurada de Bienes y Rentas, asistiéndoles responsabilidad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán, el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y a los ex Jefes de Personal Héctor Rodríguez Garces, Raúl Alcedo Bardales y José Ernesto Jiménez Calle. 17. De la verificación y evaluación al control interno de la Oficina de Rentas, se observa que carece de una estructura orgánica definida y eficiente que le permitirá cumplir sus objetivos y funciones en las Areas de Conta- bilidad, Licencias, Cobranzas y Fiscalización respecti- vamente y funciona en una sola oficina, apreciándose falta de programación, dirección, ejecución, coordina- ción y control de las actividades relacionadas con la recaudación y fiscalización de los tributos y rentas mu- nicipales. Así mismo, no cuenta con un Reglamento y Manual de Organización y Funciones, con un Padrón de Contribuyentes de Impuestos y Tributos Municipales, originando que la municipalidad no conozca con preci- sión la morosidad de los contribuyentes y es por ello que no registra en los estados financieros Cuentas por Co- brar, contraviniendo la Ley Nº 26703 Gestión Presu- puestaria del Estado, siendo pasibles de responsabili- dad administrativa al ex Alcalde Teófilo Flores Hua- mán, el ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova y los ex Jefes de Rentas Wilfredo Torres Machado y Florencio Calva Calle.