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Pág. 201880 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Comisión para la elaboración del Plan de Promoción y Defensa de los Productos Bandera del Perú, con el objeto de apoyar el desarrollo de los mencionados productos bandera en los mercados externos; De conformidad con el inciso r) del Artículo 8º del Estatuto de la Comisión para la Promoción de Exporta- ciones - PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión de Productos Bande- ra - COPROBA, la misma que tendrá carácter de multi- sectorial y estará conformada por la siguientes institu- ciones: -Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX. -Ministerio de Relaciones Exteriores. -Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI. -Ministerio de Agricultura. -Asociación de Exportadores - ADEX. -Sociedad de Comercio Exterior del Perú COMEX- PERU. -Sociedad Nacional de Industrias - SNI. -Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. -Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. -Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. Las referidas Instituciones deberán acreditar un Representante Titular y un Representante Alterno ante la Presidencia del Consejo Directivo de PROMPEX. Artículo 2º.- La referida Comisión tendrá como fun- ción formular el Plan de Promoción y Defensa de los Productos Bandera del Perú para el año 2001, dentro del plazo de 45 días calendario el mismo que será presentado al Consejo Directivo de PROMPEX. Artículo 3º.- Designar al señor José Luis Silva Mar- tinot como Presidente de la Comisión de Productos Ban- dera - COPROBA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE PENDAVIS PERALES Presidente Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX 22325 SENCICO Dejan sin efecto resolución mediante la cual se aprobó el Cuadro de Asigna- ción de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal del SENCICO RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Nº 020-2001-02.00 Lima, 24 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una Institu- ción Pública Descentralizada del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuyo funcio- namiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 147 y por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 93-TCC; Que por Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC, expedi- do al amparo de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, se declaró al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucio- nal, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizarsus gastos y generar el ahorro público, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para esta Institu- ción; Que por Resolución del Presidente del Consejo Directi- vo Nacional Nº 018-2001-02.00, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal del SENCICO, correspondiendo aprobarse este acto administrativo por Resolución Suprema, de confor- midad con el último párrafo del Literal b) del Numeral 6.3 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427 "Ley de Racionali- dad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001"; Que consecuentemente, debe dejarse sin efecto la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacio- nal Nº 018-2001-02.00; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional y del Asesor de Asuntos Legales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional del SENCI- CO Nº 018-2001-02.00, su fecha 14 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES DONGO DE MENDOZA Presidente del Consejo Directivo Nacional del SENCICO 22352 SUNASS Aprueban Directiva de Procedimien- tos para el Pago del Aporte por Regula- ción RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 12-2001-SUNASS-CD Lima, 20 de abril del 2001 VISTO: El proyecto de Directiva de Procedimientos para el Pago del Aporte por Regulación presentado por la Geren- cia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27332 establece que los organismos reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo su ámbito un aporte por regulación, el cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, asimismo el mencionado artículo, dispone que el aporte por regulación será fijado mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, habiéndose establecido dicho aporte en un 1% para el año 2001, conforme fluye del Decreto Supremo Nº 026- 2001-PCM; Que, el Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM establece que el Consejo Directivo de la SUNASS regulará la forma y oportunidad de pago del aporte por regulación; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 003-2001 de fecha 23 de marzo de 2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva de Procedi- mientos para el Pago del Aporte por Regulación, que en anexo adjunto forma parte integrante de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo