Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, las consecuencias por la aplicacion estricta y correcta de la Ley ha conllevado que la Municipalidad este incumpliendo otras normas de estricto cumplimiento como es la Ley Nº 24059 y la Ley Nº 26637 que exigen el suministro diario a la poblacion MORDAZA infantil en sus niveles de ninos de 0 a 6 anos de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia. Que, frente al informe remitido por el Coordinador del Programa Vaso de Leche se hace necesario adoptar medidas de urgencia en estricta aplicacion a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nº 26850; hoy contemplado en el Art. 21º de Texto Unico Ordenado de la ley que dispone que se considera una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales; por lo que Asesoria Legal es de la opinion que via Resolucion de Alcaldia se declare la situacion de urgencia para la adquisicion de los insumos del Programa Vaso de Leche. Por lo que en merito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853, Art. 21º del D.S Nº 012-2001-PCM, el Acuerdo de Sesion Extraordinaria Nº 09 del 29-3-2001 y la conformidad de Direccion Municipal, Administracion, Planificacion y Presupuesto y Asesoria Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de urgencia la adquisicion de los insumos para el Programa Vaso de Leche para la dotacion de los meses de enero, febrero y marzo por un valor referencial de 147,030.00. Articulo 2º.- Autorizar en vias de excepcion la adquisicion a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 19º inciso c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Dese cuenta al Comite Especial de Adjudicaciones, Direccion Municipal, Administracion, Planificacion y Presupuesto, Asesoria Legal y la Unidad de Abastecimientos, Programa Vaso de Leche, Jefe de la Oficina de Control Interno y a la Contraloria General de la Republica para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA SANTUR MORDAZA 22319

del MORDAZA constitucional del ejercicio al derecho de defensa. Que, por R/A Nº 068-2001-MPA-A de fecha 28-22001, se designa la Comision Especial para que conozca de los procesos administrativos que se derivan de las 23 observaciones formuladas por la Sociedad de Auditoria Piscoya MORDAZA S.C. y que corresponden a funcionarios cuyo nivel jerarquico no puede ser visto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos. Que, en merito al examen especial realizado por la Sociedad de Auditoria Piscoya MORDAZA Asociados S.C. practicada en la Municipalidad Provincial de Ayabaca en el periodo comprendido del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 por encargo de Contraloria General de la Republica y en aplicacion a lo dispuesto por los Arts. 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA administrativa aprobado mediante D.S. Nº 00590-PCM se ha establecido de las conclusiones que a continuacion se detallan: 1. Del examen realizado a la cuenta MORDAZA y Bancos se ha determinado que los saldos mostrados en los estados financieros no concilian con lo reflejado en libros contables y en particular, con los registros de mayores auxiliares, libros bancos por importes de S/. 798,341, S/. (20,897) y S/. (28,953) correspondiente a los ejercicios economicos 1996, 1997 y 1998 respectivamente, transgrediendo las Normas Generales de Contabilidad Gubernamental "CONCILIACION DE SALDOS" Y "VERIFICACION INTERNA" asistiendole responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex contador y ex Director Municipal MORDAZA Ferro Cordova. 2. De la revision de las operaciones del Libro MORDAZA, se ha comprobado la realizacion de un asiento contable inadecuado y carente de sustento por el importe de S/. 3´096,714.45 y de S/. 16,984.94 efectuado en el mes de diciembre de 1997, y 1998 respectivamente, inobservando las Normas Generales de Contabilidad Gubernamental "VERIFICACION INTERNA" y "METODOLOGIA CONTABLE", acarreandole responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Contador y ex Director Municipal MORDAZA Ferro Cordova. 3. Se ha determinado que las cuentas de Inmuebles, Maquinaria y Equipo e Infraestructura Publica no se encuentran adecuadamente sustentados con los inventarios fisicos valorizados a fin de asegurar la veracidad y confiabilidad de sus importes registrados en los libros contables; asi mismo, existe discrepancia por un importe de S/. 7,283 en relacion al saldo mostrado en los estados financieros de la cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equipo en el ejercicio de 1998, contraviniendo el MORDAZA de Contabilidad generalmente aceptado de "Exposicion" y la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Area de Abastecimiento "TOMA DE INVENTARIO FISICO", asistiendole responsabilidad administrativa al ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Contador y ex Director Municipal MORDAZA Ferro Cordova. 4. Del examen realizado a la cuenta Construcciones en Curso se ha determinado que no se encuentran analizadas a pesar de mostrar montos significativos de S/. 13´248,526, S/. 17´260,167 y S/. 18´743,181 en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, respectivamente, inobservando el MORDAZA de Contabilidad generalmente aceptado de "Exposicion", siendo pasibles de responsabilidad administrativa el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Contador y ex Director Municipal MORDAZA Ferro Cordova. 5. Los Saldos de los rubros Gastos Pagados por Anticipado y otras cuentas del Activo correspondiente a los ejercicios economicos de 1996, 1997 y 1998, no se demuestran con los analisis correspondientes a fin de que estos rubros mostrados en los estados financieros tengan relevancia y confiabilidad, inobservando el MORDAZA de Contabilidad Generalmente aceptado de "EXPOSICION" y la MORDAZA General del Sistema de Contabilidad Gubernamental - "VERIFICACION INTERNA" asistiendole responsabilidad administrativa el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al ex Contador y ex Director Municipal MORDAZA Ferro Cordova. 6. Del examen practicado a las cuentas que conforman el pasivo de los ejercicios economicos 1996, 1997 y 1998, se ha observado que no se sustentan con los analisis correspondientes y la cuenta Provisiones para Beneficios Sociales, el saldo que arroja en libros contables difiere en S/. 133,964 con el mostrado en los Estados

Inician procedimiento disciplinario a ex MORDAZA y diversos servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 098-2001-MPA"A" Ayabaca, 23 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-MPA-CEPA de fecha 19 de marzo del 2001, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Largo derivado del Examen de Auditoria externa realizado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca por la Sociedad Auditora Piscoya MORDAZA Asociados S.C. comprendiendo el examen desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, la Sociedad de Auditoria Piscoya MORDAZA Asociados S.C. cumple con hacer llegar el informe largo de conformidad con los requerimientos de la Contraloria General de la Republica, Examen Financiero - Operativo de los ejercicios economicos 1996, 1997 y 1998, habiendose determinado una serie de responsabilidades de caracter administrativo, por lo que se hace necesario hacerles llegar el cargo respectivo para que cumplan con el descargo al MORDAZA

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