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Pág. 201887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de abril de 2001 Que, las consecuencias por la aplicación estricta y correcta de la Ley ha conllevado que la Municipalidad esté incumpliendo otras normas de estricto cumplimien- to como es la Ley Nº 24059 y la Ley Nº 26637 que exigen el suministro diario a la población materno infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia. Que, frente al informe remitido por el Coordinador del Programa Vaso de Leche se hace necesario adoptar medidas de urgencia en estricta aplicación a lo dispues- to por el Art. 21 de la Ley Nº 26850; hoy contemplado en el Art. 21º de Texto Unico Ordenado de la ley que dispone que se considera una situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales; por lo que Asesoría Legal es de la opinión que vía Resolución de Alcaldía se declare la situación de urgen- cia para la adquisición de los insumos del Programa Vaso de Leche. Por lo que en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853, Art. 21º del D.S Nº 012-2001-PCM, el Acuerdo de Sesión Extraordinaria Nº 09 del 29-3-2001 y la conformidad de Dirección Municipal, Administración, Planificación y Presupuesto y Asesoría Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia la adquisición de los insumos para el Programa Vaso de Leche para la dotación de los meses de enero, febrero y marzo por un valor referencial de 147,030.00. Artículo 2º.- Autorizar en vías de excepción la adqui- sición a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad a lo dispuesto por el Art. 19º inciso c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Dése cuenta al Comité Especial de Adjudicaciones, Dirección Municipal, Administración, Planificación y Presupuesto, Asesoría Legal y la Uni- dad de Abastecimientos, Programa Vaso de Leche, Jefe de la Oficina de Control Interno y a la Contralo- ría General de la República para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL OTERO SANTUR Alcalde 22319 Inician procedimiento disciplinario a ex alcalde y diversos servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 098-2001-MPA"A" Ayabaca, 23 de abril de 2001 VISTO: El Informe Nº 001-2001-MPA-CEPA de fecha 19 de marzo del 2001, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Largo derivado del Examen de Auditoría externa reali- zado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca por la Sociedad Auditora Piscoya Bances Asociados S.C. com- prendiendo el examen desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances Asociados S.C. cumple con hacer llegar el informe largo de conformidad con los requerimientos de la Contraloría General de la Repúbli- ca, Examen Financiero - Operativo de los ejercicios económicos 1996, 1997 y 1998, habiéndose determinado una serie de responsabilidades de carácter administra- tivo, por lo que se hace necesario hacerles llegar el cargo respectivo para que cumplan con el descargo al amparodel principio constitucional del ejercicio al derecho de defensa. Que, por R/A Nº 068-2001-MPA-A de fecha 28-2- 2001, se designa la Comisión Especial para que conozca de los procesos administrativos que se derivan de las 23 observaciones formuladas por la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances S.C. y que corresponden a funcionarios cuyo nivel jerárquico no puede ser visto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos. Que, en mérito al examen especial realizado por la Sociedad de Auditoría Piscoya Bances Asociados S.C. practicada en la Municipalidad Provincial de Ayabaca en el período comprendido del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 por encargo de Contraloría General de la República y en aplicación a lo dispuesto por los Arts. 165º y 166º del Reglamento de la Ley de Bases de la carrera administrativa aprobado mediante D.S. Nº 005- 90-PCM se ha establecido de las conclusiones que a continuación se detallan: 1. Del examen realizado a la cuenta Caja y Bancos se ha determinado que los saldos mostrados en los estados financieros no concilian con lo reflejado en libros conta- bles y en particular, con los registros de mayores auxilia- res, libros bancos por importes de S/. 798,341, S/. (20,897) y S/. (28,953) correspondiente a los ejercicios económicos 1996, 1997 y 1998 respectivamente, transgrediendo las Normas Generales de Contabilidad Gubernamental “CONCILIACION DE SALDOS” Y “VERIFICACION INTERNA” asistiéndole responsabilidad administrati- va al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y al ex contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 2. De la revisión de las operaciones del Libro Caja, se ha comprobado la realización de un asiento contable inadecuado y carente de sustento por el importe de S/. 3´096,714.45 y de S/. 16,984.94 efectuado en el mes de diciembre de 1997, y 1998 respectivamente, inobservan- do las Normas Generales de Contabilidad Gubernamen- tal “VERIFICACION INTERNA” y “METODOLOGIA CONTABLE”, acarreándole responsabilidad adminis- trativa al ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y al ex Contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 3. Se ha determinado que las cuentas de Inmuebles, Maquinaria y Equipo e Infraestructura Pública no se encuentran adecuadamente sustentados con los inven- tarios físicos valorizados a fin de asegurar la veracidad y confiabilidad de sus importes registrados en los libros contables; así mismo, existe discrepancia por un importe de S/. 7,283 en relación al saldo mostrado en los estados financieros de la cuenta Inmuebles, Maquinaria y Equi- po en el ejercicio de 1998, contraviniendo el Principio de Contabilidad generalmente aceptado de “Exposición” y la Norma Técnica de Control Interno para el Area de Abastecimiento “TOMA DE INVENTARIO FISICO”, asistiéndole responsabilidad administrativa al ex Al- calde Teófilo Flores Huamán y al ex Contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 4. Del examen realizado a la cuenta Construcciones en Curso se ha determinado que no se encuentran ana- lizadas a pesar de mostrar montos significativos de S/. 13´248,526, S/. 17´260,167 y S/. 18´743,181 en los ejerci- cios 1996, 1997 y 1998, respectivamente, inobservando el principio de Contabilidad generalmente aceptado de “Exposición”, siendo pasibles de responsabilidad admi- nistrativa el ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y el ex Contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 5. Los Saldos de los rubros Gastos Pagados por Anti- cipado y otras cuentas del Activo correspondiente a los ejercicios económicos de 1996, 1997 y 1998, no se de- muestran con los análisis correspondientes a fin de que estos rubros mostrados en los estados financieros tengan relevancia y confiabilidad, inobservando el principio de Contabilidad Generalmente aceptado de “EXPOSICIÓN” y la Norma General del Sistema de Contabilidad Guber- namental - “VERIFICACION INTERNA” asistiéndole responsabilidad administrativa el ex Alcalde Teófilo Flores Huamán y al ex Contador y ex Director Municipal Jorge Ferro Córdova. 6. Del examen practicado a las cuentas que confor- man el pasivo de los ejercicios económicos 1996, 1997 y 1998, se ha observado que no se sustentan con los análisis correspondientes y la cuenta Provisiones para Beneficios Sociales, el saldo que arroja en libros conta- bles difiere en S/. 133,964 con el mostrado en los Estados