Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2001 (25/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en cuanto a la formalidad para presentar el libro padron, cabe senalar que puede presentarse en MORDAZA certificada notarial o judicialmente, asi como tambien en copias legalizadas o autenticadas por fedatario del Registro, debido a que dicho documento no constituye propiamente el acto a inscribir sino que son documentos complementarios que contribuyen o coadyuvan la inscripcion de los actos contenidos en el titulo (constitucion de la Comunidad Campesina, aprobacion del estatuto y la eleccion de directivas comunales); sin embargo, pese a lo senalado por el Registrador, dicho libro ha sido presentado en copias certificadas por el Juzgado, conforme se ha indicado en el considerando precedente; en consecuencia, se debe revocar el primer extremo de la observacion; Que, sobre la relacion de comuneros asistentes, cabe senalar que de la revision de los documentos presentados, consta que se ha presentado MORDAZA certificada por el mencionado Juzgado, del libro de asistencia a asambleas generales, en donde aparece la relacion de comuneros que asistieron a la asamblea general del 15 de marzo de 1995, en la cual entre otros puntos se aprueba el estatuto de la comunidad; por tanto, se debe revocar el MORDAZA extremo de la observacion; Que, sobre las credenciales otorgadas por el comite electoral a los integrantes de la directiva comunal electa, se debe indicar que constituye uno de los requisitos para la inscripcion de los directivos de la Comunidad Campesina en el Registro de Personas Juridicas, conforme lo establece el Articulo 87º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; en consecuencia, debe presentar las credenciales de los miembros de la directiva comunal elegidos para el periodo 1997 - 1999, no siendo necesaria la MORDAZA de las credenciales de los integrantes de la directiva para el periodo 1995 1997, por cuanto al tratarse de la primera directiva elegida en la asamblea de fundacion de la Comunidad en que ademas recien se aprueba el estatuto, no resulta necesario el cumplimiento del procedimiento electoral establecido en el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, resultando procedente que en dicha asamblea se acuerde elegir a la directiva comunal sin el nombramiento previo del comite electoral, acuerdo que tiene caracter excepcional; en consecuencia, no es exigible que el primer MORDAZA eleccionario cumpliera con la designacion de un comite electoral ni tampoco que se presenten las credenciales de los miembros de la primera directiva comunal, por cuanto dicho documento lo expide el referido comite; supuesto diferente al de la eleccion de la directiva comunal para el periodo siguiente, en el que se MORDAZA al comite electoral en la asamblea general del 4 de MORDAZA de 1997; por lo que debe confirmarse la primera parte del tercer extremo de la observacion y revocar la MORDAZA parte del mismo; Que, en cuanto al aviso de convocatoria a las asambleas, cabe senalar que constituye el acto previo e indispensable para la debida publicidad de la celebracion de la asamblea general y de su agenda, ello a efectos de que sus miembros tengan debido y oportuno conocimiento de su realizacion y puedan ejercer plenamente sus derechos, salvo que se trate de asambleas universales; Que, en tal sentido, resulta necesario que se presenten los avisos de convocatoria a las asambleas generales del 4 de MORDAZA y 17 de octubre de 1997, convocadas por el presidente de la directiva comunal o en el caso de la MORDAZA de las citadas asambleas del presidente del comite electoral, por delegacion, no siendo necesaria la MORDAZA de la convocatoria de la asamblea de fundacion de la Comunidad Campesina, por cuanto a MORDAZA concurren voluntariamente los comuneros que desean constituir la persona juridica, conformando una asamblea universal por la asistencia del 100% de los comuneros fundadores; siendo ademas que no existe organo directivo que pudiese efectuar la convocatoria ni estatuto que lo regule, asi como tampoco la celebracion de la asamblea; por lo que se debe confirmar en parte el MORDAZA extremo de la observacion; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que uno de los requisitos adicionales para ocupar los cargos de presidente y fiscal de la directiva comunal, es haber cumplido anteriormente un cargo directivo comunal, salvo que se trate de la eleccion de la primera directiva comunal, conforme lo establece el ultimo parrafo del Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas; al respecto, se advierte en la elec-

cion de la directiva comunal para el periodo 1997 - 1999, que el presidente MORDAZA, senor MORDAZA Panuera Oscata no formo parte de la primera directiva, por lo que su eleccion contraviene el referido dispositivo legal; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que el titulo reune los requisitos para la inscripcion de la constitucion de la Comunidad Campesina y eleccion de la primera directiva comunal, mas no para la inscripcion de la eleccion de la directiva comunal correspondiente al periodo 1997 - 1999; en consecuencia, en el supuesto que el presentante se desistiera de la inscripcion de esta MORDAZA, procedera la inscripcion de la constitucion de la Comunidad Campesina; Que, con relacion a la supuesta inconducta funcional por parte del Registrador referida al incumplimiento de las normas registrales, como ocurre con lo dispuesto en Articulo 153º del Reglamento General de los Registros Publicos (en el sentido, que las observaciones deben realizarse de manera simultanea y no sucesiva) -senalado por el apelante en su recurso impugnativo-, debe indicarse, que el mismo constituye materia de un procedimiento distinto al presente, es decir, reclamacion en queja, de caracter disciplinario y que se interpone ante el Jefe de la Oficina Registral Regional al que pertenece el Registrador y no ante esta instancia; De conformidad con los Articulos 2011º y 2017º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la primera parte del tercer y la parte del MORDAZA extremo que se senala en el undecimo considerando de la observacion formulada por el Registrador Publico (e) de la Oficina Registral de Ica, Region Los Libertadores Wari, al titulo referido en la parte expositiva, REVOCAR lo demas que contiene, y ampliandola declarar que el mismo tiene ademas el defecto senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. 2.- Senalar que procedera la inscripcion de la constitucion de la Comunidad Campesina y primera directiva comunal en caso de desistimiento de la inscripcion de la directiva correspondiente al periodo 1997 - 1999. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 22287

PROMPEX
Crean la Comision de Productos Bandera - COPROBA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 019-2001/PROMPEX-PCD MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 805, se creo la Comision para la Promocion de Exportaciones - PROMPEX, como organismo promotor de las exportaciones nacionales; Que, existe una amplia gama de productos peruanos con identidad propia y diferenciada que proyectan la imagen del Peru como MORDAZA de origen; Que, dichos productos cuentan con amplias posibilidades de desarrollo en los mercados de destino; Que, en la XII Sesion del Consejo Directivo de PROMPEX se acordo por unanimidad, la creacion de una

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