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Pág. 201927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Que, en este contexto, el Consejo de la Orden del Trabajo, designado mediante Resolución Ministerial Nº 008-2001-TR ha aprobado la propuesta de condecora- ción del señor Pedro Huilca Tecse, quien detenta la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial concedida mediante Resolución Suprema Nº 075-89-TR del 23 de octubre de 1989 para que fuere ascendido al grado superior; Que, en mérito a su brillante trayectoria sindical en la que se desempeñó como Secretario General de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, infatigable luchador de las reivindicaciones socio laborales de los trabajadores de la Federación, promo- tor del funcionamiento del Servicio Nacional de Capacita- ción para la Industria de la Construcción - SENCICO, institución al servicio del mejoramiento y optimización de la calidad de la industria de la construcción en el Perú; sus valiosos aportes como sindicalista y defensor de la clase trabajadora le ha valido el reconocimiento nacional e internacional destacando la representativi- dad sindical en organismos mundiales, hechos todos ellos considerados como acciones distinguidas y servi- cios meritorios, que se contemplan en el Artículo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y, De conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo y Artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Elevar en homenaje póstumo al señor PEDRO HUILCA TECSE al Grado de "Comenda- dor" de la Condecoración de la Orden del Trabajo, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22490 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2001-TR Lima, 23 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 20585, se estable- cen las normas para otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuya finalidad es efectuar un recono- cimiento público a favor de las personas que en los campos del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con sus notables esfuerzos han contribuido al bienestar de los trabajadores, a la armonía de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindica- ción del trabajo humano, al fortalecimiento de las instituciones laborales y al progreso del Sector Trabajo y Seguridad Social; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es el órgano encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distinción; Que, en este contexto, el Consejo de la Orden del Trabajo, designado mediante Resolución Ministerial Nº 008-2001-TR ha aprobado la propuesta de condecora- ción del señor Eduardo Castillo Sánchez, quien detenta la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial concedida mediante Resolución Suprema Nº 016-90-TR del 24 de julio de 1990, para que fuere ascendido al grado superior; Que, el señor Eduardo Castillo Sánchez, desarrolló una brillante trayectoria sindical en la que se desempe- ñó como Secretario General de la Federación de Empleados Bancarios, Secretario General de la Confe- deración General de Trabajadores del Perú por tres períodos consecutivos, dando muestras inequívocas de su vocación por el servicio a la clase trabajadora del país y en reconocimiento por haber ocupado, en diver-sas oportunidades, la delegatura de los trabajadores en las sesiones anuales de la Organización Internacio- nal del Trabajo, demostrando su amplio criterio en la búsqueda permanente de la paz social en el país, un verdadero ejemplo de esfuerzo y dedicación al afianza- miento de la armonía de las relaciones laborales y de colaboración al establecimiento de una verdadera y justa política socio-laboral; Que, lo enunciado en los considerandos preceden- tes configuran hechos considerados como acciones distinguidas y servicios meritorios, que se contem- plan en el Artículo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y, De conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo y Artículo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Elevar al SEÑOR EDUARDO CASTILLO SÁNCHEZ, al Grado de "Gran Oficial" de la Condecoración de la Orden del Trabajo, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22496 Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en evento sobre globalización de la eco- nomía y su dimensión social y laboral RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2001-TR Lima, 24 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación D.M. 036/2001, el Mi- nistro de Trabajo y Microempresa de Bolivia pone en conocimiento del Ministro de Trabajo y Promoción Social que los días 25, 26 y 27 de abril de 2001, se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, la reunión del Grupo I sobre "Globalización de la Economía y su Dimensión Social y Laboral" con vistas a la XII Conferencia Interamericana de Minis- tros de Trabajo a llevarse a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, en el mes de octubre de 2001; Que, dada la importancia del indicado evento el doctor Carlos Fernando Flores Bertalmio ha sido desig- nado para asistir a la reunión mencionada en el consi- derando precedente; De conformidad con el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor CARLOS FERNANDO FLORES BERTALMIO, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 25 al 27 de abril del presente año, para asistir a la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Tarifa (Bolivia) :US$ 25.00