Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2001 (26/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en este contexto, el Consejo de la Orden del Trabajo, designado mediante Resolucion Ministerial Nº 008-2001-TR ha aprobado la propuesta de condecoracion del senor MORDAZA Huilca Tecse, quien detenta la Condecoracion de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial concedida mediante Resolucion Suprema Nº 075-89-TR del 23 de octubre de 1989 para que fuere ascendido al grado superior; Que, en merito a su brillante trayectoria sindical en la que se desempeno como Secretario General de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, infatigable luchador de las reivindicaciones socio laborales de los trabajadores de la Federacion, promotor del funcionamiento del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, institucion al servicio del mejoramiento y optimizacion de la calidad de la industria de la construccion en el Peru; sus valiosos aportes como sindicalista y defensor de la clase trabajadora le ha valido el reconocimiento nacional e internacional destacando la representatividad sindical en organismos mundiales, hechos todos ellos considerados como acciones distinguidas y servicios meritorios, que se contemplan en el Articulo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y, De conformidad con el Articulo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo y Articulo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Elevar en homenaje postumo al senor MORDAZA HUILCA TECSE al Grado de "Comendador" de la Condecoracion de la Orden del Trabajo, extendiendose el Diploma correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 22490 RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2001-TR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 20585, se establecen las normas para otorgar la Condecoracion de la Orden del Trabajo, cuya finalidad es efectuar un reconocimiento publico a favor de las personas que en los MORDAZA del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con sus notables esfuerzos han contribuido al bienestar de los trabajadores, a la MORDAZA de las relaciones laborales, a la generacion y promocion del empleo en el MORDAZA asi como a la valoracion y reivindicacion del trabajo humano, al fortalecimiento de las instituciones laborales y al progreso del Sector Trabajo y Seguridad Social; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es el organo encargado de pronunciarse sobre las propuestas de otorgamiento de la referida distincion; Que, en este contexto, el Consejo de la Orden del Trabajo, designado mediante Resolucion Ministerial Nº 008-2001-TR ha aprobado la propuesta de condecoracion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien detenta la Condecoracion de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial concedida mediante Resolucion Suprema Nº 016-90-TR del 24 de MORDAZA de 1990, para que fuere ascendido al grado superior; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desarrollo una brillante trayectoria sindical en la que se desempeno como Secretario General de la Federacion de Empleados Bancarios, Secretario General de la Confederacion General de Trabajadores del Peru por tres periodos consecutivos, dando muestras inequivocas de su vocacion por el servicio a la clase trabajadora del MORDAZA y en reconocimiento por haber ocupado, en diver-

sas oportunidades, la delegatura de los trabajadores en las sesiones anuales de la Organizacion Internacional del Trabajo, demostrando su amplio criterio en la busqueda permanente MORDAZA social en el MORDAZA, un verdadero ejemplo de esfuerzo y dedicacion al afianzamiento de la MORDAZA de las relaciones laborales y de colaboracion al establecimiento de una verdadera y MORDAZA politica socio-laboral; Que, lo enunciado en los considerandos precedentes configuran hechos considerados como acciones distinguidas y servicios meritorios, que se contemplan en el Articulo 22º del Reglamento de la Orden del Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74TR; y, De conformidad con el Articulo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo y Articulo 3º numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Elevar al SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Grado de "Gran Oficial" de la Condecoracion de la Orden del Trabajo, extendiendose el Diploma correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 22496

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bolivia para participar en evento sobre globalizacion de la economia y su dimension social y laboral
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2001-TR MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion D.M. 036/2001, el Ministro de Trabajo y Microempresa de Bolivia pone en conocimiento del Ministro de Trabajo y Promocion Social que los dias 25, 26 y 27 de MORDAZA de 2001, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, la reunion del Grupo I sobre "Globalizacion de la Economia y su Dimension Social y Laboral" con vistas a la XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo a llevarse a cabo en la MORDAZA de Ottawa, Canada, en el mes de octubre de 2001; Que, dada la importancia del indicado evento el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bertalmio ha sido designado para asistir a la reunion mencionada en el considerando precedente; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 031-89-EF y Decreto Supremo Nº 135-90PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERTALMIO, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, del 25 al 27 de MORDAZA del presente ano, para asistir a la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran de cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Tarifa (Bolivia) : US$ 25.00

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