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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 201931 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 J N E Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí RESOLUCIÓN Nº 335-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 514, iniciado mediante Oficio Nº 055-2001-MPC por Arón Abel Maldonado Montoya, Alcalde del Concejo Provincial de Caravelí, departamen- to de Arequipa, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora correspondiente a Soledad Felicia Mayorga La Cruz, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin la autorización del municipio y cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante confor- me a ley; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2001, el Concejo Provincial de Caravelí, con el voto aprobatorio de siete (7) de un total de ocho (8) integran- tes, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Soledad Felicia Mayorga La Cruz, por las causales establecidas en los numerales 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, notificán- dosele a la misma dicho acuerdo mediante Resolución Municipal Nº 011-2001-MPC de fecha 27 de febrero del 2001, que quedó consentida con fecha 13 de marzo del 2001 por no haber interpuesto dicha regidora medio impugnatorio; Que, con la documentación obrante en autos se ha acreditado que la regidora Soledad Felicia Mayorga La Cruz se encuentra incursa en las causales de vacancia establecidas en los numerales 2) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 28º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Caravelí, corres- ponde asumir el cargo de Regidor a Juan Carlos Viz- cardo Montoya, candidato no proclamado de la lista independiente "Acción Democrática"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Juan Carlos Viz- cardo Montoya, candidato no proclamado de la lista independiente "Acción Democrática"; para que asu- ma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, por vacancia de la titular Soledad Felicia Mayorga La Cruz, debiendo juramentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 – 2002. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial a Juan Carlos Vizcardo Montoya. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22461Declaran improcedente impugnación presentada contra acuerdo de concejo que denegó solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 336-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto, el recurso de revisión interpuesto por don Diego Franco Véliz Duarte, Regidor del Concejo Pro- vincial de Huancayo, contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2001-MPH/CM, de fecha 1 de marzo del 2001, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia de don Dimas Rudy Aliaga Castro, en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, conforme al resumen del Acta de Sesión Nº 03-2001-CM/MPH, de fecha 28 de febrero del 2001, el Concejo Provincial de Huancayo, por mayoría del número legal de sus miembros, declaró la improce- dencia de la vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Dimas Rudy Aliaga Castro, presentada por los señores Regidores Diego Franco Véliz Duarte, Marco Soria Herrera y Esaú Espinoza Cárdenas, y por Acuer- do de Concejo Nº 002-2001—MPH/CM, de fecha 1 de marzo del 2001, se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por los Regidores citados; Que, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, disponiendo el segun- do párrafo de la norma acotada que el Acuerdo de Con- cejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte, en el término de ocho (8) días natura- les; Que, la norma en referencia establece requisitos para la interposición del recurso de revisión ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, que el Acuerdo de Concejo haya declarado la vacancia en el cargo de Alcal- de y que se interponga recurso de revisión dentro del plazo perentorio de ocho días calendario; Que, en el presente caso, el Acuerdo de Concejo declaró improcedente la solicitud de vacancia y se interpuso recurso de revisión fuera del plazo señalado en la norma acotada, por lo que de conformidad con lo establecido por el Artículo 33º inciso 2) del Reglamen- to Interno del Jurado Nacional de Elecciones, aproba- do por Resolución Nº 064-A-94-JNE, concordante con el Artículo 427º, inciso 3) del Código Procesal Civil, procede declarar improcedente del recurso de revisión interpuesto; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de revisión presentado por el Regidor Diego Franco Véliz Duarte, contra el Acuerdo de Concejo Nº 002-2001- MPH/CM, de fecha 1 de marzo del 2001, expedido por el Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín, por haberse declarado improcedente ante el citado Con- cejo Provincial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General