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Pág. 201928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Artículo 3º.- La presente resolución no libera o exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 22501 M T C Otorgan a asociación autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 258-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión edu- cativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones, como es la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 062-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 122-2001-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Ase- soría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA- DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNI- CANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :0BS-4W Potencia :Video: 25.0 w. Audio:2.5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Plaza Principal, distrito y provincia de Huarochi- rí, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 13' 45" L.S. 12° 07' 59" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22359