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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (26/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 201929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de abril de 2001 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 264-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre autoriza- ción por el plazo de diez (10) años para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito y provin- cia de Huaraz, departamento de Ancash; así como cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 059-84-COMS- DGCS del 8 de junio de 1984, se concedió a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., el plazo de un año para que proceda a la instalación y operación en período de prueba de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de An- cash; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licen- cia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radio- difusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 247-2000-MTC/15.19.03.2 señala que de acuerdo con la evaluación técnica efec- tuada para otorgar autorización por diez (10) años y cambio de frecuencia de la citada empresa, desde el punto de vista técnico es factible acceder a lo solicitado; indicándose que de acuerdo con las normas técnicas de Radiodifusión se ha procedido a regularizar la denomi- nación del Tipo de Estación de BC-BT a BC-TV; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 140-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 059-84-COMS-DGCS; así como es procedente autorizar el cambio de frecuencia y el cambio de la denominación del Tipo de Estación; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, ubicada en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de An-cash, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 199.25 MHz. Audio: 203.75 MHz. Canal :11 Indicativo :OAY-3J Potencia :Video: 100 W. Audio: 10 W. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro Recresh, distrito y pro- vincia de Huaraz, departa- mento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 31' 02" L.S. 09° 28' 28" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Suprema Nº 059-84-COMS-DGCS, y se otorgará en períodos sucesivos, por tanto vencerá el 8 de junio del año 2004. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 22361 Otorgan a empresa autorización y per- miso de instalación para operar esta- ción transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 266-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO MAJESTAD S.A.C., para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito Chilca, provincia de Huanca- yo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan;