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Pág. 201984 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 Artículo 6º.- Del proceso de selección El proceso de selección de los postulantes está compuesto por dos etapas: 1. Análisis y calificación del currículum vitae 2. Entrevista personal La Comisión de Evaluación al momento de calificar a los postulantes tendrá en cuenta los siguientes méritos: a) Conocimientos jurídicos y cultura general. b) Experiencia profesional como abogado. c) Experiencia en gestión pública. d) Experiencia docente. e) Condiciones éticas. f) Vocación, Compromiso y servicio de justicia. g) Condiciones de personalidad apropiada para la función. Para ambas etapas del proceso la Comisión de Evaluación fijará previamente fechas ciertas para su desarrollo, debiendo expedir los resultados en un plazo máximo de 48 horas, a partir de la culminación de cada una de las etapas. TITULO IV ANALISIS Y CALIFICACION DEL CURRICULUM VITAE Artículo 7º.- Objeto El análisis y calificación del currículum vitae tiene por objeto la verificación y calificación de los antecedentes profe- sionales y académicos del postulante. Artículo 8º.- Calificación del currículum vitae La calificación la realiza la Comisión asignando a cada mérito un puntaje determinado, siempre que se hubieren acreditado documentalmente. Los méritos deben versar o estar relacionados a materias jurídicas y son los siguien- tes: a) GRADOS, TÍTULOS Y OTRAS MENCIONES ACADÉ- MICAS Título profesional, Maestría y Doctorado. Diplomas de cursos de posgrado. De ser el caso, estudios curriculares de Posgrado en curso o concluidos, así como títulos y grados de profesiones afines. b) INVESTIGACIONES, PONENCIAS Y PUBLICACIO- NES Participación bajo cualquier categoría, en investigaciones y publicaciones de toda índole que versen sobre materias jurídicas. Asimismo, presentación de ponencias en cualquier tipo de evento académico nacional o internacional. d) DOCENCIA UNIVERSITARIA Profesor, bajo cualquier categoría, en investigaciones y publicaciones de toda índole que versen sobre materias jurí- dicas. Asimismo, presentación de ponencias en cualquier tipo de evento académico, nacional o extranjero, a nivel de Pre y Posgrado. e) EXPERIENCIA PROFESIONAL Ejercicio de la función pública en cargos de asesoría, ges- tión o control en Organos de Alta Dirección, ejercicio de la profesión de abogado, docente universitario a nivel de Pre y Posgrado, ejercicio de la carrera judicial o fiscal, consultor en áreas vinculadas a asuntos jurídicos. f) CAPACITACION Asistencia a seminarios, cursos, conferencias u otros, con fines de capacitación, actualización y perfeccionamiento, tan- to en el ámbito nacional como internacional. La calificación se realiza según la tabla de puntuación que se anexa al presente Reglamento. La nota mínima aprobatoria en la presente etapa es de 65 puntos respecto del puntaje máximo que es de 100 puntos. Artículo 9º.- Resultado de la calificación del currículum vitae Analizado y calificado el currículum vitae del postulante, la Comisión de Evaluación, conforme a la fecha prevista, publicará los resultados. Los postulantes que hayan obtenido puntaje aprobatorio, pasarán a la siguiente etapa del proceso de selección. TITULO V DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 10º.- Objeto La entrevista personal tiene por objeto observar el desen- volvimiento del postulante, evaluando su vocación, visión, personalidad, consistencia moral, cultura jurídica, así la perspectiva y dimensión que se tiene respecto del cargo al que postula.Artículo 11º.- Desarrollo de la entrevista personal La entrevista se desarrolla ante el Consejo Directivo, quienes podrán, además, solicitar información adicional res- pecto de los datos académicos y profesionales aportados en el currículum vitae. Artículo 12º.- De la calificación Cada Consejero emitirá la nota correspondiente a esta etapa, otorgando la puntuación de 0 a 100 puntos. La nota aprobatoria mínima para la presente etapa será de 65 puntos. TITULO VI RESULTADO FINAL DEL CONCURSO Artículo 13º.- Determinación de la calificación final Las calificaciones obtenidas en las dos etapas del proceso de selección deberán ser promediadas, obteniéndose el punta- je final de cada uno de los postulantes. El Consejo Directivo nombra Director General de la Aca- demia de la Magistratura, al postulante que haya obtenido el mayor puntaje. Artículo 14º.- Carácter de los resultados obtenidos por los postulantes Los resultados obtenidos en cada una de las etapas del proceso de selección, así como el obtenido en el resultado final, son inimpugnables. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facúltese a la Comisión de Evaluación a resol- ver aquellos aspectos no previstos expresamente en el presen- te Reglamento. Segunda.- Culminado el proceso de selección, la Comi- sión de Evaluación, a través de la Secretaría Administrativa, procederá a disponer la devolución de la documentación aportada por los postulantes, debiendo éstos recogerlos den- tro de los 30 días siguientes, luego de los cuales, se procederá a su incineración. Tercera.- El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación. 22517 J N E Declaran que regidor del Concejo Distrital de San José debe continuar en ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 344-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto el Expediente Nº 381-2001, organizado a solicitud del Alcalde del Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, señor don Euler Alexander Zarate Serrano, quien pide se convoque a nuevo candidato por declaratoria de vacancia del Regidor Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas, por ausentarse de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo y por inasistir a 3 sesiones ordinarias consecutivas; para que se llame al Regidor reemplazante; CONSIDERANDO: Que el Alcalde del Concejo Distrital de San José, don Euler Alexander Zarate Serrano, informa que por acuerdo de sesión de Concejo de fecha 23 de febrero de 2001, cuya copia auten- ticada obra de fojas 56 a 64, se declaró la vacancia del Regidor Wuilbert Mauricio Sifuentes Sisniegas, formalizada por Acuer- do de Concejo Nº 01-2001-MDSJ del 27 de febrero de 2001 que aparece a fojas 6, por haber inasistido injustificadamente a las sesiones del Concejo del 21 y 26 de diciembre de 2000; y 19 de enero de 2001; obrando de fojas 49 a 55 copias autenticadas de las actas de dichas sesiones; y por haberse ausentado de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo, desde el 19 de diciembre de 2000; Que el Regidor vacado, con fechas 14 de diciembre de 2000 y 2 de febrero de 2001, comunicó al Alcalde que haría uso de licencia por 45 días, a fin de que tengan en consideración; observándose de autos que la primera comunicación fue atendi- da por el Concejo mediante el Acuerdo del Concejo Nº 07-2000- MDSJ de fecha 15 de diciembre de 2000, que no concede la licencia referida; sin obrar en autos prueba respecto a la autori- zación o no de la segunda comunicación de uso de licencia;; Que no se encuentra acreditado que el Regidor vacado, haya sido notificado válidamente a las sesiones de Concejo a