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Pág. 202007 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de abril del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 035-2000-MDSMP, de fecha 16 de diciembre del 2000, se estableció en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el Beneficio de Regularización de Licencia de Construcción hasta el 31 de enero del 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2001-MDSMP de fecha 31 de enero del 2001, se amplía hasta el 31 de marzo del 2001, la vigencia de la Ordenanza Nº 035-2000-MDSMP, otorgándo- se el plazo de presentación de la documentación técnica hasta el 15 de abril del año en curso; Que, evidenciándose que existe una necesidad de ampliar los plazos del beneficio debido a una reducida cobertura de comunicación a los contribuyentes; De conformidad con el Art. 65º Inc. 11) y el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario D.S. Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por unanimi- dad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 30 de junio del 2001, la vigencia de la Ordenanza Nº 035-2000-MDSMP, otórguese el plazo de presentación de la documentación técni- ca hasta el 16 de julio del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Desarro- llo Urbano, Dirección del Sistema de Administración Tributa- ria, Unidad de Informática y Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 22559 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Establecen montos de arbitrios de Lim- pieza Pública, Relleno Sanitario y Par- ques y Jardines para el ejercicio 2001 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027 Santa Rosa, 23 de enero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Pública de la fecha ha aprobado, por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Para el presente Ejercicio 2001, el monto de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines Públicos será el mismo calculado para el anterior ejercicio pasado año 2000, con el único incremento en la misma proporción de la Unidad Impositiva Tributaria. Igualmente el monto que deberán abonar los contribuyen- tes por concepto de derecho y emisión mecanizada de actuali- zación de valores, determinación del tributo y hoja de liquida- ción de los arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario y Parques y Jardines será el mismo calculado para el ejercicio pasado año 2000. Artículo Segundo.- El monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores y determinación del tributo y hoja de liquidación del impuesto predial del 2001, incluida su distribución a domicilio será el mismo calculado para el ejercicio pasado año 2000.Artículo Tercero.- Facúltase al Despacho de Alcaldía a emitir los decretos pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárgase a la Oficina de Rentas e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 22241 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza sobre ejecución de obras destinadas a proyectos en el marco del Programa "MIVIVIENDA" ORDENANZA Nº 64-MSS Santiago de Surco, 24 de abril de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 10º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo de sus circunscrip- ciones y ejecutar los planes correspondientes; Que, por Ley Nº 26912 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-98-PCM, se creó el Fondo Hipoteca- rio de Promoción de la Vivienda - Fondo "MIVIVIENDA", con la finalidad de promover el acceso de la población a la propie- dad privada de vivienda, mediante la obtención de mecanis- mos de financiamiento, con participación del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM del 22.DIC.98, se aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, por el que se establecen disposiciones básicas para la ejecución de proyectos que se desarrollen bajo el marco del Programa del Fondo "MIVIVIENDA", consignándose entre éstos, en sus Artículos 2º y 3º la ubicación (áreas de expansión, zonas periféricas, zonas donde se constituyan áreas urbanas deterioradas, islas rústicas, terrenos complementarios a proyectos de renovación urba- na en las zonas previstas para uso de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los Planes Urbanos de cada jurisdicción municipal y en terrenos con área mínima de 1,500.00 metros - área mínima de habilitación); y modalidad del proyecto a desarrollarse en el ámbito de jurisdicción de cada distrito y/o provincia (conjuntos residenciales económicos, viviendas multifamiliares, viviendas unifamiliares, viviendas tipo quinta, la combinación de estas modalidades); Que, el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Suprema Nº 045-79- VC-5500, tiene por objeto especificar las normas relativas a la zonificación para su correcta interpretación y aplicación, como son Estructura Urbana, zonas, usos, utilización de densidades, entre otros; Que, con la finalidad de dar un tratamiento a la aplicación de las normas de zonificación contenida en la norma antes citada, Lima Metropolitana ha sido organizada en Áreas de Estructuración Urbana, caracterizadas por diferentes grados de homogeneidad en la distribución y tenencia de los usos del suelo y por diversos indicadores: sociales, económicos y ecológicos; Que, el territorio donde se ubica el distrito de Santiago de Surco, está identificado por tres Áreas de Estructuración Urbana: AEU I, que comprende áreas homogéneas y especializadas, constituidas básicamente por viviendas de densidad media de bajo costo, de interés social, etc.; AEU II, que comprende las áreas de múltiples usos del suelo, básicamente vivienda, comercio, industria elemental y complementaria e institucional; y AEU III, en el que predomina el uso residencial de baja densidad; Que, desde esta perspectiva y estando a los lineamientos señalados en el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y lo norma- do por la Resolución Suprema Nº 045-79-VC-5500, el Área de Estructuración Urbana III no presenta condiciones para habilitarse y construirse proyectos "MIVIVIENDA", no sien- do así el caso de los terrenos circunscritos dentro del Área de Estructuración Urbana I y II que sí cumple con todos los parámetros que las normas invocadas prevén para este efecto;