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Pág. 201995 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Revocar la Resolución Nº 445-2001- JEE/P del Jurado Electoral Especial de Pasco, en todos sus extremos y declarar que son válidos los votos para congresis- tas del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021513 G, conforme a la votación que se señala a continuación, que es la contenida en el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones: Voto lista Votos preferenciales Organización política Congreso 1 2 3 Alianza Electoral Unidad Nacional 2 -- 2 -- Frente Independiente Moralizador 4 2 2 -- Frente Popular Agrícola FIA del Perú -- -- -- -- Movimiento Independiente Somos Perú – Causa Democrática 46 2 44 -- Partido Renacimiento Andino -- -- -- -- Partido Acción Popular -- -- -- -- Partido Aprista Peruano 15 1 13 1 Agrupación Independiente Unión por el Perú Social Democracia 1 1 -- -- Todos por la Victoria -- -- -- -- Alianza Electoral Solución Popular 7 6 1 — Partido Perú Posible -- -- -- -- Partido Proyecto País -- -- -- -- Votos en blanco 30 Votos nulos 11 Total de votos 116 Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con la presente resolución para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22545 Revocan en parte resolución del Jura- do Electoral Especial de Pasco en el extremo que declara nula votación preferencial de candidatos al Congre- so de la República RESOLUCIÓN Nº 363-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0275-2001-JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020322 F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibi- do el 23 de abril del presente año; El escrito recibido el 24 de abril de 2001, presentado por el señor Angel Romero Díaz, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelación; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso deapelación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con lo que establece el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolución Nº 0275-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Popular Agrícola FIA del Perú, Somos Perú - Causa Democrá- tica, Partido Renacimiento Andino, Acción Popular, Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú - Social Democracia y del Partido Perú Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020322 F observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020322 F, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional 3 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 2 votos; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú 2 y 1 votos, respectivamente, y la lista obtiene 2 votos; en este extremo el Jurado Electoral Especial de Pasco ha anulado en forma indebida la votación preferencial de dichos candidatos, ya que la suma de las votaciones preferenciales de dichos candidatos no superan en el doble la votación de la citada lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática 6 y 1 voto, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 2 votos; que, conforme se aprecia del acta la suma de los votos preferenciales excede en el doble la votación de la lista, razón por la cual, también es nula la votación preferencial del candidato Nº 3, que no fue declarada por el Jurado en mención; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Partido Renacimiento Andino 1 voto, cuando la votación de dicha lista no obtiene votos; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Acción Popular 6 votos, cuando la votación de dicha lista no registra votos; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 4, 1 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista registra únicamente 3 votos; conforme se aprecia del acta , la suma de los votos preferenciales exceden en el doble la votación de la lista, razón por la cual, también es nula la votación preferencial del candidato Nº 2, que no fue declarada por el Jurado en mención g) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia 2 y 1 voto, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Perú Posible 4, 4 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 2 votos; Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votación preferencial excede en el doble la votación obtenida por la lista, razón por la cual dichas votacio- nes preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolución Nº 0275-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; a excepción de la declaración de nulidad de votos preferenciales de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú; Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Revocar en parte la Resolución Nº 0275- 2001-JEE-P expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco en el extremo que declara nula la votación preferencial de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú; declarando válidas las votaciones congresal y prefe- rencial de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la citada organización política, confirmando los demás extremos de la Resolución Nº 0275-2001-JEE-P; asimismo, declarar nulas las votaciones preferenciales obtenidas por el candidato Nº 3 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática y por el candidato Nº 2 del Partido Aprista Peruano; siendo válida la votación registrada para las listas de congresistas de las demás organizaciones políticas participantes; disponiendo la inmediata devolución de los actuados al citado Jurado Electo- ral Especial para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22546