Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201995

Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 445-2001JEE/P del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en todos sus extremos y declarar que son validos los votos para congresistas del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021513 G, conforme a la votacion que se senala a continuacion, que es la contenida en el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones:
Organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional Frente Independiente Moralizador Frente Popular MORDAZA FIA del Peru Movimiento Independiente Somos Peru ­ Causa Democratica Partido Renacimiento MORDAZA Partido Accion Popular Partido Aprista Peruano Agrupacion Independiente Union por el Peru Social Democracia Todos por la MORDAZA Alianza Electoral Solucion Popular Partido Peru Posible Partido Proyecto MORDAZA Votos en MORDAZA Votos nulos Total de votos MORDAZA lista Votos preferenciales Congreso 1 2 3 2 -2 -4 2 2 -----46 --15 1 -7 --30 11 116 2 --1 1 -6 --44 --13

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Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con la presente resolucion para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22545

Revocan en parte resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Pasco en el extremo que declara nula votacion preferencial de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 363-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0275-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020322 F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; El escrito recibido el 24 de MORDAZA de 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelacion; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de

apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del recurso de apelacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 0275-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Somos Peru - Causa Democratica, Partido Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia y del Partido Peru Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020322 F observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020322 F, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional 3 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru 2 y 1 votos, respectivamente, y la lista obtiene 2 votos; en este extremo el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha anulado en forma indebida la votacion preferencial de dichos candidatos, ya que la suma de las votaciones preferenciales de dichos candidatos no superan en el doble la votacion de la citada lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru Causa Democratica 6 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; que, conforme se aprecia del acta la suma de los votos preferenciales excede en el doble la votacion de la lista, razon por la cual, tambien es nula la votacion preferencial del candidato Nº 3, que no fue declarada por el MORDAZA en mencion; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Partido Renacimiento MORDAZA 1 MORDAZA, cuando la votacion de dicha lista no obtiene votos; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Accion Popular 6 votos, cuando la votacion de dicha lista no registra votos; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 4, 1 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista registra unicamente 3 votos; conforme se aprecia del acta , la suma de los votos preferenciales exceden en el doble la votacion de la lista, razon por la cual, tambien es nula la votacion preferencial del candidato Nº 2, que no fue declarada por el MORDAZA en mencion g) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia 2 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Peru Posible 4, 4 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votacion preferencial excede en el doble la votacion obtenida por la lista, razon por la cual dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolucion Nº 0275-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; a excepcion de la declaracion de nulidad de votos preferenciales de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Revocar en parte la Resolucion Nº 02752001-JEE-P expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru; declarando validas las votaciones congresal y preferencial de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la citada organizacion politica, confirmando los demas extremos de la Resolucion Nº 0275-2001-JEE-P; asimismo, declarar nulas las votaciones preferenciales obtenidas por el candidato Nº 3 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica y por el candidato Nº 2 del Partido Aprista Peruano; siendo valida la votacion registrada para las listas de congresistas de las demas organizaciones politicas participantes; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al citado MORDAZA Electoral Especial para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22546

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