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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 201997 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 SUNASS Aprueban procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la con- trastación de medidores domiciliarios de agua potable en el marco de un procedimiento de reclamo RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 11-2001-SUNASS/GG Lima, 23 de abril de 2001 VISTAS, las Cartas Nº 109-2000-GG y Nº 358-2001-GG de la empresa SEDAPAL, mediante las cuales presenta, para su aprobación por la SUNASS, el procedimiento alternativo para la contrastación de medidores, conforme al numeral 13.5 de la Resolución de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS, dispo- sitivo que aprueba la Directiva de Contrastación de Medido- res de Agua Potable; CONSIDERANDO: Que, la contrastación tiene como objetivo determinar el grado de precisión de un medidor domiciliario por compara- ción con un equipo patrón, constituyendo la prueba por excelencia cuando se trata de reclamos de usuarios que alegan su inoperatividad; Que, a fin de garantizar la transparencia del procedimien- to de reclamo, la actuación de la prueba de contrastación debe encontrarse a cargo de una entidad distinta de la empresa que es parte en el mismo, para lo cual se requiere que el tercero obtenga la autorización respectiva del INDECOPI como enti- dad contrastadora, conforme a los términos de la Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT; Que, el INDECOPI ha comunicado a esta Superinten- dencia la reciente autorización de entidades contrastado- ras, las mismas que de acuerdo a lo expresado en las líneas que anteceden, deben ingresar al mercado de contrastacio- nes; Que, por otro lado, resulta necesario garantizar la conti- nuidad del servicio de contrastaciones, para lo cual debe establecerse un procedimiento que permita a SEDAPAL eje- cutar contrastaciones únicamente en aquellos casos en que la capacidad total de las entidades contrastadoras no pueda cubrir la demanda total requerida en el contexto de un procedimiento de reclamo; lo que implicará, en la práctica, que deberá preferirse la realización de las contrastaciones por parte de las entidades contrastadoras y sólo en el saldo no cubierto, en forma excepcional, permitir la actuación de SEDAPAL; Que, la participación de SEDAPAL en el mercado de con- trastaciones, en forma subsidiaria, se sustenta en lo estableci- do en el numeral 7.6 de la Resolución de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS, norma que establece que en caso de imposi- bilidad de contar con los servicios de contrastadores autoriza- dos por el INDECOPI, por razones de lejanía o falta de sede, costos u otros motivos debidamente justificados, la EPS aplica- rá un procedimiento alternativo que cumpla con lo descrito en el numeral 13.5, el que antes de su implementación deberá contar con la aprobación de la SUNASS; Que, el procedimiento alternativo antes mencionado ha sido puesto a consideración de esta Superintendencia por SEDAPAL, mediante Carta Nº 358-2001-GG, documento que complementa el procedimiento presentado por la empresa mediante Carta Nº 109-2000-GG; Que, finalmente, atendiendo a la apertura del mercado de contrastaciones, se requiere precisar que, conforme a lo esta- blecido en la Resolución de Superintendencia Nº 765-99/ SUNASS, las contrastaciones dentro de un procedimiento de reclamo deben realizarse en forma gratuita para el usuario, ya sea que se trate de entidades contrastadoras o de SEDA- PAL. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento alternativo pro- puesto por SEDAPAL para la contrastación de medidores domiciliarios de agua potable en el marco de un procedimiento de reclamo.Artículo 2º.- Ordenar a SEDAPAL la difusión a los usuarios de los nombres de las entidades contrastadoras, el tipo de pruebas que realizan, su capacidad operativa y los criterios de selección contenidos en el procedimiento alterna- tivo. Artículo 3º.- Precisar que las contrastaciones efectuadas por las entidades contrastadoras autorizadas por el INDECO- PI, así como por SEDAPAL en los supuestos planteados en la parte considerativa de la presente resolución, deberán efec- tuarse dentro del marco legal establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 765-99/SUNASS, lo que implicará la gratuidad, para el usuario, de la prueba de contrastación cuando ésta se realice dentro de un procedimiento de reclamo. Artículo 4º.- Informar a SEDAPAL y a los usuarios que los reclamos presentados a partir de la vigencia de la presente Resolución serán declarados fundados en aquellos casos en que, siendo necesaria la actuación de la prueba de contrasta- ción, ésta hubiese sido realizada por SEDAPAL sin justifica- ción alguna. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente Resolución a SEDA- PAL, y a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI. Regístrese, notifíquese, cúmplase y publíquese. MANUEL QUISPE QUISPE Gerente General PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES POR SEDAPAL 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento alternativo para la contrasta- ción de medidores de agua potable, en concordancia con lo establecido en la R.S. Nº 1002-98/SUNASS Artículo 13.5 "Directiva para contrastación de medidores de agua potable". 2. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD -Proyecto Micromedición: Recepcionar, contrastar, despachar, re- gistrar e informar (internamente y al clien- te) sobre medidores sometidos a prue- bas. -Equipo de Comercialización y Equipos Comerciales en Cen- tros de Servicios (CC.SS.): Programar, gestionar, registrar e infor- mar (internamente y al cliente) sobre las actividades vinculadas al retiro, resulta- do de contrastación y reinstalación o sustitución de medidores sometidos a prueba. -Equipos de Operación/Mante- nimiento y Proveedores de re- tiro/instalación de medidores: Generar órdenes de trabajo y ejecutar el retiro, embalaje, transporte, entrega o sustitución de medidores e informar (in- ternamente y al cliente) sobre someti- dos a prueba. 3. BASE LEGAL ADMINISTRATIVA - R.S.Nº 1002-98/SUNASS - Directiva para contrastación de medidores de agua potable. - R.S. Nº 858-99/SUNASS - Modificatoria de la R.S.Nº 1002-98/SUNASS - R.S. Nº 765-99/SUNASS - Directiva procesal de atención de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento. - R.S Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT- Reglamento para la autorización y Supervisión de entidades contrastadoras. - R.S. Nº 277-96-PRES-VMI-SUNASS - Directiva de medi- dores operativos para conexiones domiciliarias de agua potable. - R.S. Nº 017-1996/INDECOPI-CRT-Norma Metrológica Peruana NMP Nº 005-1/2/3-1996 medidores para agua pota- ble fría. - Ley de simplificación administrativa y su reglamento. - Manual de Organización y Responsabilidades General de SEDAPAL. 4. CASOS EN QUE PROCEDE CONTRASTACIÓN POR SEDAPAL Para dar inicio a las actividades de contrastación de medidores de agua potable por SEDAPAL, es necesario esta- blecer la capacidad operativa de las empresas contrastadoras.