Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SUNASS
Aprueban procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la contrastacion de medidores domiciliarios de agua potable en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 11-2001-SUNASS/GG MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las Cartas Nº 109-2000-GG y Nº 358-2001-GG de la empresa SEDAPAL, mediante las cuales presenta, para su aprobacion por la SUNASS, el procedimiento alternativo para la contrastacion de medidores, conforme al numeral 13.5 de la Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS, dispositivo que aprueba la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable; CONSIDERANDO: Que, la contrastacion tiene como objetivo determinar el grado de precision de un medidor domiciliario por comparacion con un equipo patron, constituyendo la prueba por excelencia cuando se trata de reclamos de usuarios que alegan su inoperatividad; Que, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de reclamo, la actuacion de la prueba de contrastacion debe encontrarse a cargo de una entidad distinta de la empresa que es parte en el mismo, para lo cual se requiere que el tercero obtenga la autorizacion respectiva del INDECOPI como entidad contrastadora, conforme a los terminos de la Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT; Que, el INDECOPI ha comunicado a esta Superintendencia la reciente autorizacion de entidades contrastadoras, las mismas que de acuerdo a lo expresado en las lineas que anteceden, deben ingresar al MORDAZA de contrastaciones; Que, por otro lado, resulta necesario garantizar la continuidad del servicio de contrastaciones, para lo cual debe establecerse un procedimiento que permita a SEDAPAL ejecutar contrastaciones unicamente en aquellos casos en que la capacidad total de las entidades contrastadoras no pueda cubrir la demanda total requerida en el contexto de un procedimiento de reclamo; lo que implicara, en la practica, que debera preferirse la realizacion de las contrastaciones por parte de las entidades contrastadoras y solo en el saldo no cubierto, en forma excepcional, permitir la actuacion de SEDAPAL; Que, la participacion de SEDAPAL en el MORDAZA de contrastaciones, en forma subsidiaria, se sustenta en lo establecido en el numeral 7.6 de la Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS, MORDAZA que establece que en caso de imposibilidad de contar con los servicios de contrastadores autorizados por el INDECOPI, por razones de lejania o falta de sede, costos u otros motivos debidamente justificados, la EPS aplicara un procedimiento alternativo que cumpla con lo descrito en el numeral 13.5, el que MORDAZA de su implementacion debera contar con la aprobacion de la SUNASS; Que, el procedimiento alternativo MORDAZA mencionado ha sido puesto a consideracion de esta Superintendencia por SEDAPAL, mediante Carta Nº 358-2001-GG, documento que complementa el procedimiento presentado por la empresa mediante Carta Nº 109-2000-GG; Que, finalmente, atendiendo a la apertura del MORDAZA de contrastaciones, se requiere precisar que, conforme a lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 765-99/ SUNASS, las contrastaciones dentro de un procedimiento de reclamo deben realizarse en forma gratuita para el usuario, ya sea que se trate de entidades contrastadoras o de SEDAPAL. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la contrastacion de medidores domiciliarios de agua potable en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo.

Articulo 2º.- Ordenar a SEDAPAL la difusion a los usuarios de los nombres de las entidades contrastadoras, el MORDAZA de pruebas que realizan, su capacidad operativa y los criterios de seleccion contenidos en el procedimiento alternativo. Articulo 3º.- Precisar que las contrastaciones efectuadas por las entidades contrastadoras autorizadas por el INDECOPI, asi como por SEDAPAL en los supuestos planteados en la parte considerativa de la presente resolucion, deberan efectuarse dentro del MORDAZA legal establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 765-99/SUNASS, lo que implicara la gratuidad, para el usuario, de la prueba de contrastacion cuando esta se realice dentro de un procedimiento de reclamo. Articulo 4º.- Informar a SEDAPAL y a los usuarios que los reclamos presentados a partir de la vigencia de la presente Resolucion seran declarados fundados en aquellos casos en que, siendo necesaria la actuacion de la prueba de contrastacion, esta hubiese sido realizada por SEDAPAL sin justificacion alguna. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas la notificacion de la presente Resolucion a SEDAPAL, y a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI. Registrese, notifiquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA CONTRASTACION DE MEDIDORES POR SEDAPAL 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento alternativo para la contrastacion de medidores de agua potable, en concordancia con lo establecido en la R.S. Nº 1002-98/SUNASS Articulo 13.5 "Directiva para contrastacion de medidores de agua potable". 2. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
- Proyecto Micromedicion: Recepcionar, contrastar, despachar, registrar e informar (internamente y al cliente) sobre medidores sometidos a pruebas.

- Equipo de Comercializacion y Equipos Comerciales en Centros de Servicios (CC.SS.):

Programar, gestionar, registrar e informar (internamente y al cliente) sobre las actividades vinculadas al retiro, resultado de contrastacion y reinstalacion o sustitucion de medidores sometidos a prueba.

- Equipos de Operacion/Mantenimiento y Proveedores de retiro/instalacion de medidores: Generar ordenes de trabajo y ejecutar el retiro, embalaje, transporte, entrega o sustitucion de medidores e informar (internamente y al cliente) sobre sometidos a prueba.

3. BASE LEGAL ADMINISTRATIVA - R.S.Nº 1002-98/SUNASS - Directiva para contrastacion de medidores de agua potable. - R.S. Nº 858-99/SUNASS - Modificatoria de la R.S.Nº 1002-98/SUNASS - R.S. Nº 765-99/SUNASS - Directiva procesal de atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento. - R.S Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT- Reglamento para la autorizacion y Supervision de entidades contrastadoras. - R.S. Nº 277-96-PRES-VMI-SUNASS - Directiva de medidores operativos para conexiones domiciliarias de agua potable. - R.S. Nº 017-1996/INDECOPI-CRT-Norma Metrologica Peruana NMP Nº 005-1/2/3-1996 medidores para agua potable fria. - Ley de simplificacion administrativa y su reglamento. - Manual de Organizacion y Responsabilidades General de SEDAPAL. 4. CASOS EN QUE PROCEDE CONTRASTACION POR SEDAPAL Para dar inicio a las actividades de contrastacion de medidores de agua potable por SEDAPAL, es necesario establecer la capacidad operativa de las empresas contrastadoras.

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