Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

El escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero Legal del Partido Aprista Peruano, el 24 de MORDAZA del ano en curso, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 444-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado nula el acta electoral observada de la mesa de sufragio Nº 201355 G, por cuanto en el acta de instalacion y de sufragio no ha firmado el tercer miembro de mesa, no obstante que si ha firmado en el acta de escrutinio, senalando que dichos hechos son constatables tanto en el acta observada como en el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, conforme es de verse de las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y del MORDAZA Nacional de Elecciones, no han existido impugnaciones a la validez del Acta de Instalacion ni de sufragio, asi como tampoco al acta de escrutinio; Que, ello no impide revisar el acta observada respecto al error material que contiene el cual se evidencia, toda vez que no se consigna los votos congresales por listas, no obstante que si se consigna los votos preferenciales; Que verificada y sometida a analisis el acta electoral de garantia, de la mesa Nº 201355 G, contenida en el sobre MORDAZA correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que se encuentra lacrada y con las cintas adhesivas de seguridad, determinandose que no contiene contradiccion en sus sumas, por lo que en MORDAZA no se configura error material, Que puesta a comparacion el acta electoral observada de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que en la primera no se consigna votacion para las listas congresales, en tanto que en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin error material, si se consigna, por lo que debe prevalecer la validez de esta ultima; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del voto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, con el criterio de conciencia a que se refiere el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 23º de su Ley Organica Nº 26486, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la Resolucion Nº 444-2001JEE-P de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001, del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en todos sus extremos; y declarar que son validos los votos para congresistas del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 201355 G, conforme a la votacion que se senala a continuacion, que es la contenida en el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones:
Organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional Frente Independiente Moralizador Frente Popular MORDAZA FIA del Peru Movimiento Independiente Somos Peru ­ Causa Democratica Partido Renacimiento MORDAZA Partido Accion Popular Partido Aprista Peruano Agrupacion Independiente Union por el Peru Social Democracia Todos por la MORDAZA Alianza Electoral Solucion Popular Partido Peru Posible Partido Proyecto MORDAZA Votos en MORDAZA Votos nulos Total de votos MORDAZA lista Votos preferenciales Congreso 1 2 3 15 7 6 -11 4 5 -1 1 1 -81 -6 8 --7 4 -12 22 167 9 -2 2 --3 1 -70 -5 8 --1 1 -2 --1 --1 ---

Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada del acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, para el computo respectivo de los votos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22544 RESOLUCION Nº 362-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 445-2001-JEE-P de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021513 G, del distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco el 23 de MORDAZA del presente ano. Y el escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano en curso por el Partido Peru Posible pidiendo se desestime la apelacion contra el acta en referencia, El escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero Legal del Partido Aprista Peruano, el 24 de MORDAZA del ano en curso, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 445-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado improcedente una peticion verbal del personero del Partido Aprista Peruano quien solicita se otorgue validez a las observaciones sobre los votos congresales del acta en mencion; y declara nulos los votos preferenciales de los candidatos numero 2 de la ·Alianza Electoral Unidad Nacional, numeros 1 y 2 del Frente Independiente Moralizador, numeros 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Peru- Causa Democratica, numeros 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano, numero 1 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru ­ Social Democracia, numeros 1 y 2 de la Alianza Electoral Solucion Popular; correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021513 G, observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que MORDAZA contienen los mismos resultados y las mismas observaciones, esto es que se ha consignado los votos para cada lista congresal en la parte de observacion al escrutinio, debido a que en su oportunidad no se consigno dichos resultados en la columna correspondiente al "TOTAL DE VOTOS" "PARA LISTA CONGRESISTAS", del acta electoral citada; Que, dichos votos totales, al ser tomados en consideracion no generan error material en las sumas correspondientes a los votos preferenciales que si han sido correctamente consignados en la parte pertinente del acta de escrutinio; Que el Articulo 176º de la Constitucion Politica, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; Que segun lo previsto en el Articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la interpretacion de la legislacion electoral, en lo pertinente, se realiza bajo el MORDAZA de la presuncion de la validez del MORDAZA, por lo que, se le debe otorgar validez a los datos sobre la votacion consignados en la parte de observaciones al escrutinio;

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