Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CATEGORIA
COMERCIAL INDUSTRIAL ESTATAL

Pag. 201999
Rango de Consumo (m3/mes)
0 a 30

adjunta los documentos a que se refiere la Resolucion Nº 15099-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EMSA MORDAZA S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas de agua potable que cobra EMSAPUNO S.A., dado que la empresa debe compensar la reduccion de sus ingresos por efecto de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, asi como atender sus obligaciones prioritarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcanzar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestion Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 05-2001 de fecha 20 de MORDAZA del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa EMSAPUNO S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas para las localidades de MORDAZA, Ilave, Juli y Desaguadero, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la autorizacion a que se refiere el articulo anterior debera ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS y la modificatoria mediante Resolucion de Superintendencia Nº 237-2000-SUNASS para la empresa EMSAPUNO S.A., correspondiente a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Articulo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio de la empresa EMSAPUNO S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Articulo 4º.- La autorizacion concedida para el incremento de tarifas quedara sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) dias calendario siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, la empresa EMSAPUNO S.A. no procediera a la correspondiente aprobacion del mencionado reajuste tarifario. Esta situacion no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 5º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas y las metas deberan ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la insercion de los avisos judiciales de la MORDAZA donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 6º.- El monto incluido en el calculo tarifario por concepto de inversion con recursos propios se constituira en un Fondo Intangible que no podra ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa EMSAPUNO S.A. destinar mensualmente un 6.7% de los ingresos para la formacion progresiva del Fondo Intangible MORDAZA indicado. Articulo 7º.-. Dicho fondo podra ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el mas breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Articulo 8º.-. Celebrar un Convenio de Gestion con la empresa EMSAPUNO S.A., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Resolucion, el mismo que sera suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OLIVEROS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE MORDAZA

Tarifa (S/. / m3)
1,0736

31 a mas
0 a 60

2,1548
1,6174

61 a mas
0 a 50

3,2449
0,7111

51 a mas

1,4196

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable.
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE ILAVE

A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORIA Rango de Consumo (m3/mes)
0 a 20

Tarifa (S/. / m3)
0,6750

DOMESTICA
COMERCIAL INDUSTRIAL ESTATAL

21 a 40 41 a mas
0 a 30

1,0123 1,3436
1,0759

31 a mas
0 a 60

2,1548
1,6193

61 a mas
0 a 50

3,2449
0,7122

51 a mas

1,4196

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE JULI

A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORIA Rango de Consumo (m3/mes)
0 a 20

Tarifa (S/. / m3)
0,4398

DOMESTICA
COMERCIAL INDUSTRIAL ESTATAL

21 a 40 41 a mas
0 a 30

0,6519 0,8620
0,6442

31 a mas
0 a 60

1,2928
1,0058

61 a mas
0 a 50

2,5604
0,4485

51 a mas

0,8873

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.
TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE DESAGUADERO

A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE CATEGORIA Rango de Consumo (m3/mes) 0 a 20 21 a 40 41 a mas Tarifa (S/. / m3) 0,6769 1,0109 1,3525

A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa CATEGORIA Consumo (S/. / m3) (m3/mes)
DOMESTICA 0 a 20 0,3219

21 a 40

0,7859

DOMESTICA

B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.

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