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Pág. 201999 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 adjunta los documentos a que se refiere la Resolución Nº 150- 99-SUNASS; Que, al ser evaluada la solicitud de la empresa EMSA PUNO S.A., se concluye que es procedente autorizar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas de agua potable que cobra EMSAPUNO S.A., dado que la empresa debe compensar la reducción de sus ingresos por efecto de la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario, así como atender sus obligaciones priori- tarias de costos y gastos desembolsables, las financieras y las inversiones con recursos propios que permitan alcan- zar las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 05-2001 de fecha 20 de abril del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa EMSAPUNO S.A., a efectuar un reajuste tarifario uniforme de hasta el 13% en las tarifas para las localidades de Puno, Ilave, Juli y Desaguade- ro, hasta los niveles que figuran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la autorización a que se refiere el artículo anterior deberá ser aplicada a la estructura tarifaria aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS y la modificatoria mediante Resolución de Superintendencia Nº 237-2000-SUNASS para la empresa EMSAPUNO S.A., correspondiente a la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Calidad del Servicio de la empresa EMSAPUNO S.A., las mismas que figuran en el Anexo Nº 2. Artículo 4º.- La autorización concedida para el incremen- to de tarifas quedará sin efecto si, en el transcurso de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, la empresa EMSAPUNO S.A. no procediera a la correspondiente aprobación del mencionado reajuste tarifario. Esta situación no exime a la EPS del cumplimiento de las Metas a que se refiere el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 5 º.- Antes de su aplicación, las tarifas y las metas deberán ser aprobadas por la Junta General de Accionistas y publicadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Artículo 6º.- El monto incluido en el cálculo tarifario por concepto de inversión con recursos propios se consti- tuirá en un Fondo Intangible que no podrá ser utilizado para otros fines, debiendo la empresa EMSAPUNO S.A. destinar mensualmente un 6.7% de los ingresos para la formación progresiva del Fondo Intangible antes indica- do. Artículo 7º.- . Dicho fondo podrá ser utilizado en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente sustentado, con cargo a reponer el monto utilizado en el más breve plazo, con conocimiento de la SUNASS. Artículo 8º.- . Celebrar un Convenio de Gestión con la empresa EMSAPUNO S.A., a fin de lograr se cumplan con las metas aprobadas en la presente Resolución, el mismo que será suscrito por el Gerente General de la SUNASS. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE PUNO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTA- BLE Rango de Tarifa CATEGORÍA Consumo (S/. / m3) (m3/mes) 0 a 20 0,6769 DOMÉSTICA 21 a 40 1,0109 41 a más 1,3525Rango de Tarifa CATEGORÍA Consumo (S/. / m3) (m3/mes) COMERCIA L0 a 30 1,0736 31 a más 2,1548 INDUSTRIAL0 a 60 1,6174 61 a más 3,2449 ESTATAL0 a 50 0,7111 51 a más 1,4196 B.-TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLA- DO Equivale al 45% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE ILAVE A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTA- BLE Rango de Tarifa CATEGORÍA Consumo (S/. / m3) (m3/mes) 0 a 20 0,6750 DOMÉSTICA 21 a 40 1,0123 41 a más 1,3436 COMERCIAL0 a 30 1,0759 31 a más 2,1548 INDUSTRIAL0 a 60 1,6193 61 a más 3,2449 ESTATAL0 a 50 0,7122 51 a más 1,4196 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLA- DO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE JULI A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTA- BLE Rango de Tarifa CATEGORÍA Consumo (S/. / m3) (m3/mes) 0 a 20 0,4398 DOMÉSTICA 21 a 40 0,6519 41 a más 0,8620 COMERCIAL0 a 30 0,6442 31 a más 1,2928 INDUSTRIAL0 a 60 1,0058 61 a más 2,5604 ESTATAL0 a 50 0,4485 51 a más 0,8873 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLA- DO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable. TARIFAS MÁXIMAS QUE PODRÁ APROBAR LA EPS EMSAPUNO S.A. PARA LA LOCALIDAD DE DESAGUADERO A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTA- BLE Rango de Tarifa CATEGORÍA Consumo (S/. / m3) (m3/mes) DOMÉSTICA0 a 20 0,3219 21 a 40 0,7859 B.-TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLA- DO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.