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Pág. 201998 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 4.1. Capacidad operativa de las Empresas Contras- tadoras SEDAPAL mediante carta efectuará el requerimiento de la capacidad operativa de las empresas contrastadoras, lo que permitirá determinar el número de contrastaciones que pue- den ejecutar. 4.2. Cubrir capacidad total operativa de entidades contrastadoras autorizadas La asignación de carga de contrastaciones se basará en dos criterios: a) Mayor demanda: Se dará prioridad a los Centros de Servicios con mayor cantidad de requerimientos de contrasta- ción hasta cubrir la carga operativa declarada por las Empre- sas Contrastadoras ante INDECOPI. b) Dispersión geográfica de los puntos de contrastación: Se priorizará la contrastación en campo para aquellos clientes ubicados principalmente en los conos de la jurisdicción de SEDAPAL, a efectos de minimizar el desplazamiento hacia zonas distantes. Los criterios indicados serán periódicamente evaluados en coordinación con las Empresas Contrastadoras, a efectos de cubrir las necesidades de todas las empresas que se encuentren prestando el servicio y garantizar la mejora con- tinua del proceso. 4.3. Contrastaciones asumidas por SEDAPAL Luego de cubrir la capacidad total operativa de las Empre- sas Contrastadoras, el saldo será asumido por el Laboratorio de medidores de SEDAPAL, bajo el procedimiento alternativo vigente. 4.4. lnformación de Registro que se remitirá a SUNASS Mensualmente se remitirá a SUNASS un reporte clasifi- cado del total de contrastaciones ejecutadas tanto de SEDA- PAL como de las Empresas Contrastadoras. 5. FASES DEL PROCEDIMIENTO-ALTERNATIVO DE CONTRASTACIÓN Las fases del procedimiento alternativo para contras- tación de medidores por parte de SEDAPAL, conforme a lo indicado en el numeral anterior, son las siguientes: (i) Criterios de aplicabilidad de la prueba de contrastación, (ii) programación de contrastaciones, (iii) retiro, instala- ción o sustitución del medidor a contrastar, (iv) evalua- ción física y metrológica, (v) registro e informe de resulta- dos y (vi) flujograma del proceso de contrastación de medidores. 5.1. Criterios de aplicabilidad de la prueba de con- trastación en el contexto de la R.S.Nº 765-99/SUNASS El Equipo Comercialización y Equipos Comerciales en CC.SS, determinarán la necesidad de efectuar la prueba de contrastación en laboratorio, considerando los alcances Artículo 36º "Inspección de las instalaciones interiores", por lo que deberá coordinar la presencia del cliente para prevenir la nulidad del acto por ausencia de éste en la inspección. 5.2 Programación de contrastaciones La programación de contrastaciones, se formula trimes- tralmente por el Proyecto Micromedición en coordinación con SUNASS y está estructurada en función a la dinámica de la R.S. Nº 765-99/SUNASS: CRONOGRAMA DE CONTRASTAClONES DIAM. TURNO HORARIO CC.SS LUN MAR MIE JUE VIE 15 mm 1 08.45 - 10.15 a.m. Ate-Lurigancho X X X X X 15 mm 2 10.15 - 11.45 a.m. Surquillo-Callao X X X X X 15 mm 3 11.45 - 13.15 p.m Comas-Breña- X X X X X V.Salvador REFRIGERIO 20 mm 4 14.00 - 15.00 p.m. Todos los C.SS. X X X X X 20 mm 5 15.00 - 16.00 p.m. Todos los C.SS X X X X X 15 mm 6 16.00 - 17.00 p.m SUNASS X X X X X a más - El Equipo Comercialización y Equipos Comerciales en CC.SS entregarán al Proyecto Micromedición la programa-ción semanal de requerimiento de contrastaciones todos los jueves hasta las 12.00 m. - Sólo en casos especiales y debidamente sustentado, se aceptarán pruebas fuera de la programación. 5.3 Retiro, instalación o sustitución del medidor a contrastar - El Equipo Comercialización y Equipos Comerciales en CC.SS disponen el retiro, instalación o sustitución de los medidores bajo su jurisdicción, y es responsable de la oportu- nidad, calidad y gestión de las comunicaciones al cliente previas y posteriores al proceso de contrastación. - Los Equipos de Operación/mantenimiento en CC.SS. tienen a su cargo la ejecución, validación y registro de la información de movimientos de medidores a través de perso- nal propio o de terceros, debiendo observarse en ambos casos las instrucciones y los plazos previstos en la Directiva Nº 1002-98/SUNASS. 5.4 Evaluación física y metrológica - El Proyecto Micromedición dirige, ejecuta, controla, registra e informa sobre los resultados del proceso de contras- tación. - La evaluación física del medidor previa a la prueba, tiene por objetivo identificar si los datos y componentes externos del medidor (marca, numeración, diámetro, luneta, precintos y carcaza) mantienen las características estándar de instala- ción. - La evaluación metrológica se efectúa mediante el método volumétrico con patrones trazables a los patrones de INDE- COPI, siendo el método utilizado el previsto en la NMP Nº 005- 96 Medición del flujo de agua en conductos cerrados - Parte 3: Métodos y Equipo de Ensayo. - Todos los ensayos en las instancias que competen a SEDAPAL, se efectúan en presencia de los clientes a quienes se orienta previamente sobre el proceso de contrastación, en las pruebas dispuestas por SUNASS, participa el cliente más el representante técnico de dicha entidad. 5.5 Registro e informe de resultados La información de resultados de contrastaciones, es regis- trada, controlada y difundida a las instancias competentes a través del Sistema Integral de Medidores. 6. FLUJOGRAMA El anexo adjunto grafica el proceso simplificado de con- trastación. 22415 Autorizan a EMSAPUNO S.A. y EMAPA HUANCAVELICA S.A. efectuar reajus- te de tarifas en diversas localidades RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 17-2001-SUNASS/CD Lima, 23 de abril de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 030-2001-EMSAPUNO-GG, de fecha 19 de enero del 2001 mediante el cual la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno- EMSAPUNO S.A., solicita un reajuste en sus tarifas vigentes para cubrir sus costos y gastos desembolsables y compensar los menores ingresos que obtendrá por efecto de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, que dispone el Re- ordenamiento Tarifario en su segunda etapa para la referi- da EPS; El Informe Nº 033-2001-SUNASS-110, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 240- 2000-SUNASS se amplía el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, autorizando a las EPS a solicitar un reajus- te en sus tarifas; Que, la empresa EMSAPUNO S.A. ha solicitado un incre- mento tarifario, para lo cual ha observado el procedimiento y