Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

sufragio Nº 205404 C; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; El escrito recibido el 24 de MORDAZA de 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelacion; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO:

inmediata devolucion de los actuados al citado MORDAZA Electoral Especial para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22547

Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del recurso de apelacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 323-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Somos Peru - Causa Democratica, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia y Partido Peru Posible, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 205404 C observada por error material; al exceder el numero de votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que, cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 205404 C, correspondiente al distrito de San MORDAZA de MORDAZA de Yarusyacan, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional 4 votos, cuando dicha lista obtuvo 1 voto; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica 17, 1 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista obtuvo solamente 3 votos; siendo que, el citado MORDAZA omitio pronunciarse respecto a la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 2 y 3, ya que, la votacion preferencial de los candidatos supera en el doble a la votacion de la lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 de Accion Popular 1, 2 y 25 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtuvo solamente 2 votos; que, dicho MORDAZA tampoco se pronuncio respecto a la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 1 y 2, toda vez que, la votacion preferencial de los candidatos supera en el doble a la votacion de la lista d) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 12, 6 y 9 votos, respectivamente, cuando obtuvo solamente 7 votos; de igual manera, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco tampoco se ha pronunciado respecto a la nulidad de la votacion preferencial del candidato Nº 2, en razon que, la votacion preferencial de los candidatos supera en el doble a la votacion de dicha lista; e) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia 2 votos para cada uno, cuando dicha lista no registra votos; y, f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Peru Posible 5, 6 y 8 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene 8 votos. Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votacion preferencial excede en el doble la votacion obtenida por la lista, razon por la cual dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolucion Nº 0323-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 323-2001-JEE-P expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; e integrandola declarar la nulidad de la votacion preferencial del acta electoral Nº 205404 C de los candidatos Nºs. 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, candidatos Nºs. 1 y 2 de Accion Popular y candidato Nº 2 del Partido Aprista Peruano; y, valida la votacion registrada para las listas de congresistas de las organizaciones politicas participantes; disponiendo la

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Pasco en los extremos que declaran nulos votos preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 359-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Vistos: El expediente remitido por el senor Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, elevando en apelacion la Resolucion Nº 400-2001-JEE/P de fecha 16 de MORDAZA de 2001 expedida por dicho MORDAZA, por haber interpuesto recurso impugnativo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; El escrito presentado el 24 de MORDAZA del ano 2001 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, mediante el cual adjunta el comprobante de pago por el recurso de apelacion interpuesto; y, Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante la Resolucion Nº 400-2001-JEE/P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos numeros 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, del candidato numero 2 del Partido Accion Popular, del candidato numero 2 del Partido Aprista Peruano, del candidato numero 2 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia, del candidato numero 1 de la Alianza Electoral Solucion Popular y de los candidatos numeros 1 y 2 del Partido Peru Posible, de la Mesa de Sufragio Nº 210000 E, correspondiente al distrito de Huancabamba, de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, cuya acta electoral ha sido observada por error material; Que se ha efectuado el cotejo entre el ejemplar del acta electoral remitido por el MORDAZA Electoral Especial y el ejemplar de garantia que obra en este organismo electoral, constatandose que, en efecto, en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 210000 E, no se ha consignado los votos congresales adjudicados a las listas del Partido Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia y Alianza Electoral Solucion Popular; por lo que, la votacion preferencial que aparece registrada en el cuadro correspondiente a los candidatos de las organizaciones politicas MORDAZA mencionadas es nula, tal como se establece en la resolucion impugnada, la que ha sido emitida con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE que senala que, si la votacion preferencial de un candidato al congreso excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; Que, asimismo, en cuanto a la votacion preferencial correspondiente a los candidatos del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, se advierte que al candidato Nº 1 le han sido adjudicados 6 votos, al candidato Nº 2 se le

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