Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201991

votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas de Frente Independiente Moralizador, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru, Somos Peru - Causa Democratica, Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia, Alianza Solucion Popular, Partido Peru Posible y Partido Proyecto MORDAZA, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020365 K observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020365 K, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Frente Independiente Moralizador 2, 3 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista registra unicamente 2 votos; sin embargo, es de observarse que el MORDAZA Electoral en mencion no ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 1 y 3, ya que, la suma de la votacion prefencial de todos los candidatos excede en el doble la votacion de la lista; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru 1 MORDAZA, cuando no aparece votacion para dicha lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica 18, 2 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; es de observarse que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede en el doble la votacion de la lista, sin embargo, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco omitio declarar la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos Nºs. 2 y 3; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 de Renacimiento MORDAZA 1 MORDAZA, cuando dicha lista no tiene votos; e) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Accion Popular 3, 1 y 17 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 1 voto; se aprecia que tampoco se declaro la nulidad de la votacion preferencial Nº 2; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 4, 2 y 9 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 3 votos; tambien en este caso dicho MORDAZA omitio declarar la nulidad de la votacion preferencial del candidato Nº 2; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nº 1 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia 1 MORDAZA, cuando dicha lista no registra votos; h) se ha considerado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Solucion Popular 2 votos, cuando dicha lista obtiene 1 voto; i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Peru Posible 7, 9 y 5 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 4 votos; y, j) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Proyecto MORDAZA 2 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos. Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votacion preferencial excede en el doble la votacion obtenida por la lista, razon por la cual dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolucion Nº 0265-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 0265-2001-JEE-P expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; e integrandola declarar la nulidad de la votacion preferencial del acta electoral Nº 020365 K de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Frente Independiente Moralizador, Nºs. 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica y Nº 2 del Partido Accion Popular, Nº 2 del Partido Aprista Peruano; y, valida la votacion registrada para las listas de congresistas de las organizaciones politicas participantes; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al citado MORDAZA Electoral Especial para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22540 RESOLUCION Nº 358-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001

Visto el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 308-2001-JEE-P de fecha 15 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020310 K del distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, el 23 de MORDAZA del ano en curso; El escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero Legal del Partido Aprista Peruano, el 24 de MORDAZA del ano en curso, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 308-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos numero 1 y 2 del Frente Independiente Moralizador, numero 1 y 2 del Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP, numero 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Peru- Causa Democratica, numeros 1 y 2 del Partido Aprista Peruano, numeros 1 y 2 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia, y numeros 1 y 2 del Partido Peru Posible; correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020310 K, observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que MORDAZA contienen los mismos resultados de la votacion, verificandose en MORDAZA que no se consigna votacion para ninguna de las listas parlamentarias y en tal virtud, no puede establecerse la validez de la votacion preferencial de ninguna de ellas; Que la Resolucion Nº 308-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el numeral 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista, Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 308-2001JEE-P en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22541 RESOLUCION Nº 364-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 323-2001-JEE-P de fecha 15 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de

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