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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 201991 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas de Frente Independiente Moralizador, Frente Popu- lar Agrícola FIA del Perú, Somos Perú - Causa Democrática, Renacimiento Andino, Acción Popular, Partido Aprista Pe- ruano, Unión por el Perú - Social Democracia, Alianza Solu- ción Popular, Partido Perú Posible y Partido Proyecto País, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020365 K observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020365 K, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consig- nado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Frente Indepen- diente Moralizador 2, 3 y 1 voto, respectivamente, cuando dicha lista registra únicamente 2 votos; sin embargo, es de observar- se que el Jurado Electoral en mención no ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos Nºs. 1 y 3, ya que, la suma de la votación prefencial de todos los candidatos excede en el doble la votación de la lista; b) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú 1 voto, cuando no aparece votación para dicha lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática 18, 2 y 1 voto, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 2 votos; es de observarse que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede en el doble la votación de la lista, sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Pasco omitió declarar la nulidad de la votación preferencial de los candidatos Nºs. 2 y 3; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 de Renacimiento Andino 1 voto, cuando dicha lista no tiene votos; e) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Acción Popular 3, 1 y 17 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 1 voto; se aprecia que tampoco se declaró la nulidad de la votación preferencial Nº 2; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 4, 2 y 9 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 3 votos; también en este caso dicho Jurado omitió declarar la nulidad de la votación preferencial del candidato Nº 2; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nº 1 de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia 1 voto, cuando dicha lista no registra votos; h) se ha considerado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Solución Popular 2 votos, cuando dicha lista obtiene 1 voto; i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Perú Posible 7, 9 y 5 votos, respectiva- mente, cuando dicha lista obtiene únicamente 4 votos; y, j) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Proyecto País 2 y 1 voto, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene votos. Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votación preferencial excede en el doble la votación obtenida por la lista, razón por la cual dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolución Nº 0265-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 0265-2001-JEE-P expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Pasco; e integrándola declarar la nulidad de la votación preferencial del acta electoral Nº 020365 K de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Frente Independiente Moralizador, Nºs. 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática y Nº 2 del Partido Acción Popular, Nº 2 del Partido Aprista Peruano; y, válida la votación registrada para las listas de congresistas de las organizaciones políticas participantes; disponiendo la inmediata devolución de los actuados al citado Jurado Electoral Especial para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22540 RESOLUCIÓN Nº 358-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001Visto el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huer- tas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 308-2001-JEE-P de fecha 15 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020310 K del distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, el 23 de abril del año en curso; El escrito presentado por el señor Angel Romero Díaz, personero Legal del Partido Aprista Peruano, el 24 de abril del año en curso, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos concordante con lo que establece el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legis- lativo Nº 757; Que mediante Resolución Nº 308-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos número 1 y 2 del Frente Independiente Moralizador, número 1 y 2 del Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, número 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Perú- Causa Democrática, números 1 y 2 del Partido Aprista Peruano, números 1 y 2 de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia, y números 1 y 2 del Partido Perú Posible; correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020310 K, observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas contienen los mismos resultados de la votación, verifi- cándose en ambas que no se consigna votación para ninguna de las listas parlamentarias y en tal virtud, no puede estable- cerse la validez de la votación preferencial de ninguna de ellas; Que la Resolución Nº 308-2001-JEE/P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el numeral 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista, Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 308-2001- JEE-P en todos sus extremos, disponiendo la inmediata devo- lución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22541 RESOLUCIÓN Nº 364-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 323-2001-JEE-P de fecha 15 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de