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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (27/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 201993 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 consigna 46 votos, y al candidato Nº 3 se le asigna 1 voto; mientras que sólo se registra 5 votos congresales a dicha lista; asimismo, en el caso de la votación preferencial de los candi- datos del Partido Perú Posible, aparece que el candidato Nº 1 tiene 4 votos y que el candidato Nº 2 habría obtenido 3 votos, sin embargo, la lista sólo consigna 1 voto como resultado de la votación congresal; siendo de aplicación, en ambos casos, la disposición contenida en el inciso 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, debiéndose anular la vota- ción preferencial de todos los candidatos al Congreso de dichas listas, toda vez que la suma total de sus votos preferen- ciales es mayor al doble de la votación de las mismas; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 400-2001- JEE/P de fecha 16 de abril de 2001 expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaró nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la República de listas del Partido Acción Popular, Partido Apris- ta Peruano, Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia y Alianza Electoral Solución Popular; y revocar la misma resolución en el extremo que declara nulos los votos preferenciales de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática, y de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Perú Posible; e integrándola, declarar nula la votación preferencial de todos los candidatos del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática y del Partido Perú Posible en la Mesa de Sufragio Nº 210000 E; disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22542 RESOLUCIÓN Nº 360-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 Visto el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huer- tas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0443-2001-JEE-P de fecha 16 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021553 E del distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, con fecha 23 de abril del año en curso; El escrito presentado por el señor Angel Romero Díaz, personero Legal del Partido Aprista Peruano, el 24 de abril del año en curso, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelación; Oído el informe oral en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolución Nº 0443-2001-JEE-P del 16 de abril de 2001, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candi- datos número 1 de la -Alianza Electoral Unidad Nacional, número 2 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática, número 2 del Partido Acción Popular y número 2 del Partido Aprista Peruano, correspondientes al acta elec- toral de la mesa de sufragio Nº 021553 E, observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas;Que verificada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones correspondiente a la mesa Nº 021553 E, se constata lo siguiente: a) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, 16 y 1 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 5 votos; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Perú-Causa Democrática 1 y 32 votos, cuando dicha lista obtiene únicamente 6 votos; c) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Acción Popular 1 voto, cuando no aparece votación para dicha lista; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Aprista Peruano 1 voto, cuando no aparece votación para dicha lista; Que el Acta Observada difiere con el acta del Jurado Nacional de Elecciones en la votación preferencial del candi- dato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional en cuanto en el Acta Observada se consigna 6 votos para este candidato, y en la del Jurado Nacional de Elecciones se consigna 16 votos, por lo que conteniendo ambas error material, la decisión debe recaer sobre el Acta Observada por corresponder a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que la Resolución Nº 0443-2001-JEE/P del 16 de abril de 2001, ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el numeral 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que estable- ce que se anula la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista, sin embargo no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el numeral 6 de la misma Resolución que establece que si la suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una lista es mayor al doble de la votación de la misma lista, se anula la votación preferencial de todos los candidatos de dicha lista, aplicable este inciso para el caso del Movimiento Independiente Somos Perú- Causa Democrática; Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 0443- 2001-JEE-P del 16 de abril de 2001 en los extremos que declara la nulidad de la votación preferencial de los candida- tos número 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, núme- ro 2 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática, número 2 del Partido Acción Popular y número 2 del Partido Aprista Peruano, correspondientes al acta elec- toral de la mesa de sufragio Nº 021553 E; e integrándola declarar la nulidad de la votación preferencial del candidato número 1 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática, y la validez de la votación congresal por lista. Artículo Segundo.- Disponer la inmediata devolución de los actuados al Jurado Electoral Especial de origen con la presente Resolución para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22543 Revocan en todos sus extremos reso- luciones del Jurado Electoral Especial de Pasco y declaran válidos votos para congresistas RESOLUCIÓN Nº 361-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Carlos Alberto Huertas Córdo- va, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 444-2001-JEE-P de fecha 17 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detecta- da en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201355 G, del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado el 23 de abril del año en curso por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco. Con el escrito presentado el 24 de abril último por el Partido Perú Posible pidiendo se desestime la apelación contra el acta en referencia;