Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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consigna 46 votos, y al candidato Nº 3 se le asigna 1 voto; mientras que solo se registra 5 votos congresales a dicha lista; asimismo, en el caso de la votacion preferencial de los candidatos del Partido Peru Posible, aparece que el candidato Nº 1 tiene 4 votos y que el candidato Nº 2 habria obtenido 3 votos, sin embargo, la lista solo consigna 1 MORDAZA como resultado de la votacion congresal; siendo de aplicacion, en ambos casos, la disposicion contenida en el inciso 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, debiendose anular la votacion preferencial de todos los candidatos al Congreso de dichas listas, toda vez que la suma total de sus votos preferenciales es mayor al doble de la votacion de las mismas; Por tales fundamentos, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 400-2001JEE/P de fecha 16 de MORDAZA de 2001 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, en el extremo que declaro nulos los votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica de listas del Partido Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Agrupacion Independiente Union por el Peru Social Democracia y Alianza Electoral Solucion Popular; y revocar la misma resolucion en el extremo que declara nulos los votos preferenciales de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, y de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Partido Peru Posible; e integrandola, declarar nula la votacion preferencial de todos los candidatos del Movimiento Independiente Somos Peru Causa Democratica y del Partido Peru Posible en la Mesa de Sufragio Nº 210000 E; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22542 RESOLUCION Nº 360-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0443-2001-JEE-P de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 021553 E del distrito de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco, con fecha 23 de MORDAZA del ano en curso; El escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero Legal del Partido Aprista Peruano, el 24 de MORDAZA del ano en curso, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho del recurso de apelacion; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del referido recurso, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 0443-2001-JEE-P del 16 de MORDAZA de 2001, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos numero 1 de la -Alianza Electoral Unidad Nacional, numero 2 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, numero 2 del Partido Accion Popular y numero 2 del Partido Aprista Peruano, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021553 E, observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas;

Que verificada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondiente a la mesa Nº 021553 E, se constata lo siguiente: a) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, 16 y 1 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 5 votos; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Movimiento Independiente Somos Peru-Causa Democratica 1 y 32 votos, cuando dicha lista obtiene unicamente 6 votos; c) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Accion Popular 1 MORDAZA, cuando no aparece votacion para dicha lista; d) se ha consignado a favor del candidato Nº 2 del Partido Aprista Peruano 1 MORDAZA, cuando no aparece votacion para dicha lista; Que el Acta Observada difiere con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones en la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional en cuanto en el Acta Observada se consigna 6 votos para este candidato, y en la del MORDAZA Nacional de Elecciones se consigna 16 votos, por lo que conteniendo MORDAZA error material, la decision debe recaer sobre el Acta Observada por corresponder a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que la Resolucion Nº 0443-2001-JEE/P del 16 de MORDAZA de 2001, ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el numeral 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista, sin embargo no ha tenido en cuenta lo dispuesto por el numeral 6 de la misma Resolucion que establece que si la suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una lista es mayor al doble de la votacion de la misma lista, se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha lista, aplicable este inciso para el caso del Movimiento Independiente Somos PeruCausa Democratica; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 04432001-JEE-P del 16 de MORDAZA de 2001 en los extremos que declara la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos numero 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional, numero 2 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, numero 2 del Partido Accion Popular y numero 2 del Partido Aprista Peruano, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 021553 E; e integrandola declarar la nulidad de la votacion preferencial del candidato numero 1 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica, y la validez de la votacion congresal por lista. Articulo Segundo.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con la presente Resolucion para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22543

Revocan en todos sus extremos resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y declaran validos votos para congresistas
RESOLUCION Nº 361-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 444-2001-JEE-P de fecha 17 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 201355 G, del distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; recurso que ha sido elevado el 23 de MORDAZA del ano en curso por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco. Con el escrito presentado el 24 de MORDAZA ultimo por el Partido Peru Posible pidiendo se desestime la apelacion contra el acta en referencia;

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