Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2001 (27/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

congresistas, por tanto, la sumatoria obtenida de la votacion congresal al no tener sumandos, deviene en nula; Que la Resolucion Nº 234-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica si dicha votacion excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar la Resolucion Nº 234-2001JEE-P en todos sus extremos; e, integrandola, declarar nula la votacion correspondiente para la lista de congresistas; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22538

impugnada anula la votacion del candidato Nº 1, sin embargo, se aprecia que dicho candidato no tiene votacion preferencial; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Accion Popular 16 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 12, 5 y 15 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nº 1 de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Social Democracia 2 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; h) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Peru Posible 7, 13 y 3 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene ningun voto; y, i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Proyecto MORDAZA 3 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista registra solamente 1 voto; como se aprecia la suma de la votacion preferencial de los candidatos que obtuvieron votacion supera en el doble a la votacion de la lista, razon por la cual tambien la votacion preferencial del candidato Nº 3 es invalida. Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votacion preferencial excede en el doble la votacion obtenida por la lista, razon por la cual dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolucion Nº 0264-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

RESOLUCION Nº 356-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0264-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020361 I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; y, El escrito recibido el 24 de MORDAZA de 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelacion; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del recurso de apelacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 0264-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Somos Peru - Causa Democratica, Renacimiento MORDAZA, Accion Popular, Partido Aprista Peruano, Union por el Peru - Social Democracia, Partido Peru Posible y Partido Proyecto MORDAZA, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020361 I observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el numero de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020361 I, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consignado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional 4 votos, cuando dicha lista obtuvo 1 voto; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Independiente Moralizador 3 y 8 votos, respectivamente, cuando no aparece votacion para dicha lista; c) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Peru - Causa Democratica 24, 4 y 4 votos, respectivamente, cuando dicha lista no registra votos; d) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 2 y 3 de Renacimiento MORDAZA 2 y 1 MORDAZA, respectivamente, cuando dicha lista no tiene votos; es de observarse que la resolucion

Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 0264-2001-JEE-P expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco e integrandola declarar la nulidad de la votacion preferencial del acta electoral Nº 020361 I del candidato Nº 3 del Partido Proyecto Pais; y, valida la votacion registrada para las listas de congresistas de las organizaciones politicas participantes; disponiendo la inmediata devolucion de los actuados al citado MORDAZA Electoral Especial para el computo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22539 RESOLUCION Nº 357-2001-JNE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, contra la Resolucion Nº 0265-2001-JEE-P de fecha 14 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020365 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pasco y recibido el 23 de MORDAZA del presente ano; El escrito recibido el 24 de MORDAZA de 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelacion; Oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 24 de MORDAZA del ano 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelacion dentro de las 48 horas posteriores a la recepcion del recurso de apelacion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Articulo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolucion Nº 0265-2001-JEE-P, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la

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