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Pág. 201990 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 congresistas, por tanto, la sumatoria obtenida de la votación congresal al no tener sumandos, deviene en nula; Que la Resolución Nº 234-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en el punto 5) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE, que establece que se anula la votación preferencial de un candidato al Congreso de la República si dicha votación excede a la obtenida por su correspondiente lista; Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar la Resolución Nº 234-2001- JEE-P en todos sus extremos; e, integrándola, declarar nula la votación correspondiente para la lista de congresistas; disponiendo la inmediata devolución de los actuados al Jura- do Electoral Especial de origen para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22538 RESOLUCIÓN Nº 356-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0264-2001-JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020361 I; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibi- do el 23 de abril del presente año; y, El escrito recibido el 24 de abril de 2001, presentado por el señor Angel Romero Díaz, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelación; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolución Nº 0264-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Indepen- diente Moralizador, Somos Perú - Causa Democrática, Rena- cimiento Andino, Acción Popular, Partido Aprista Peruano, Unión por el Perú - Social Democracia, Partido Perú Posible y Partido Proyecto País, correspondientes al acta electoral de la mesa de sufragio Nº 020361 I observada por error material; al exceder los votos preferenciales de los candidatos el número de votos obtenidos por cada una de sus listas; Que cotejada el acta observada con el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata en el acta de la mesa Nº 020361 I, correspondiente al distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, lo siguiente: a) se ha consig- nado a favor del candidato Nº 1 de la Alianza Electoral Unidad Nacional 4 votos, cuando dicha lista obtuvo 1 voto; b) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 2 del Frente Independiente Moralizador 3 y 8 votos, respectivamente, cuando no aparece votación para dicha lista; c) se ha consig- nado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática 24, 4 y 4 votos, respectivamente, cuando dicha lista no registra votos; d) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 2 y 3 de Renacimiento Andino 2 y 1 voto, respectivamente, cuando dicha lista no tiene votos; es de observarse que la resoluciónimpugnada anula la votación del candidato Nº 1, sin embargo, se aprecia que dicho candidato no tiene votación preferencial; e) se ha consignado a favor del candidato Nº 3 del Partido Acción Popular 16 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; f) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Aprista Peruano 12, 5 y 15 votos, respectivamente, cuando dicha lista obtiene únicamente 2 votos; g) se ha consignado a favor de los candidatos Nº 1 de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Social Democracia 2 votos, cuando dicha lista no obtiene votos; h) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Perú Posible 7, 13 y 3 votos, respectivamente, cuando dicha lista no obtiene ningún voto; y, i) se ha consignado a favor de los candidatos Nºs. 1 y 3 del Partido Proyecto País 3 y 1 voto, respectivamen- te, cuando dicha lista registra solamente 1 voto; como se aprecia la suma de la votación preferencial de los candidatos que obtuvieron votación supera en el doble a la votación de la lista, razón por la cual también la votación preferencial del candidato Nº 3 es inválida. Por tanto, se ha observado que en los casos mencionados la suma de la votación preferencial excede en el doble la votación obtenida por la lista, razón por la cual dichas votaciones preferenciales resultan nulas, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 5) y 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Que, la Resolución Nº 0264-2001-JEE-P ha sido emitida en cumplimiento con lo establecido en los puntos 5) y 6) del Artículo Primero de la Resolución Nº 206-2001-JNE; Por estas consideraciones, administrando justicia en ma- teria electoral y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacio- nal de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 0264-2001-JEE-P expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Pasco e integrándola declarar la nulidad de la votación preferencial del acta electoral Nº 020361 I del candidato Nº 3 del Partido Proyecto País; y, válida la votación registrada para las listas de congresistas de las organizacio- nes políticas participantes; disponiendo la inmediata devolu- ción de los actuados al citado Jurado Electoral Especial para el cómputo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22539 RESOLUCIÓN Nº 357-2001-JNE Lima, 25 de abril de 2001 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, señor Carlos Alberto Huertas Córdova, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pasco, contra la Resolución Nº 0265-2001-JEE-P de fecha 14 de abril del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 020365 K; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco y recibi- do el 23 de abril del presente año; El escrito recibido el 24 de abril de 2001, presentado por el señor Angel Romero Díaz, personero legal del Partido Aprista Peruano, adjuntando comprobante de pago del empoce por derecho de recurso de apelación; Oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 24 de abril del año 2001 de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, el personero legal del Partido Aprista Peruano ha cumplido con presentar el empoce por derecho del recurso de apelación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos concordante con lo que establece el Artículo 22º del D.S. Nº 094-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 757; Que mediante Resolución Nº 0265-2001-JEE-P, el Jurado Electoral Especial de Pasco ha declarado la nulidad de la