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Pág. 201996 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de abril de 2001 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas sobre car- tón, cuero, calidad del agua y café verde RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES N°0037-2001/INDECOPI-CRT Lima, 5 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normaliza- ción, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional median- te Resolución Legislativa N° 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Regla- mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades para la elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea- lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, cons- tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi- sión conformó los siguientes Comités Técnicos de Norma- lización Permanentes: a) Envases y embalajes. Cartón corrugado b) Cuero, calzado y derivados c) Saneamiento y, d) Productos Agroindustriales de Exportación y como par- te de éste el Subcomité de Café, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los días 7 de setiembre 18 y 21 de diciembre del 2000 y 23 de enero del 2001, los Comités Técnicos señalados presentaron a la Secretaría Técnica de la Comisión 4 Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas – 1 de cartón corrugado, 1 de cuero, 1 de saneamiento y 1 de café -los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometidos a discusión pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 1 de marzo del año en curso respectivamente; Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Téc- nicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley N° 25868, el Decreto Legislativo N° 807 y la Resolución N° 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 5 de Abril del 2001. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 2759:2001 CARTÓN. Determinación de la re- sistencia a reventar. 1ª Edición NTP-ISO 2589:2001 CUERO. Ensayo físico. Medida de espesor. 1ª Edición. Reemplaza a la NTP 291.009:1970 NTP-ISO 5667-5:2001 CALIDAD DEL AGUA. Muestreo. Parte 5 Guía para el muestreo de agua para consumo humano y agua utilizada para el procesamiento de comidas y bebidas. 1ª Edición NTP-ISO 4149:2001 CAFÉ VERDE. Examen olfativo y visual. Determinación de la mate- ria extraña y defectos. 1ª Edición.Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 291.009:1970 CUERO. Método para determinar el espesor. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 22386 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de Martillero Público a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662-2001-ORLC/JE Lima, 24 de abril de 2001 Visto el expediente organizado por don DELYON GUI- LLERMO PORTILLA MIRANDA, sobre obtención del título de Martillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 005- 2001-ORLC/JE-R.MART. del 23 de abril del 2001, emitido por el Registro de Martilleros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009- 2000-JUS; con el Artículo 116º del Código de Comercio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Martillero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, la recurrente ha optado por otorgar garantía hipotecaria a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao, hasta por Tres Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), debidamente inscrita en el asiento 0003 del rubro C de la Ficha Nº 00352138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de la Región Arequipa; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don DELYON GUI- LLERMO PORTILLA MIRANDA, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debien- do anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe 22431