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Pág. 202090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 ejecución no está reservada a otros órganos públicos que satisfagan las necesidades colectivas de carácter local; además que la Fuerza Pública representada por la Policía Nacional del Perú deberá prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, no obstante que el Art. 110º de la Ley Nº 23853 establece que las ORDENANZAS son normas generales que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o espec íficas de las Municipalidades; en tanto que los EDICTOS son normas generales por cuya virtud se aprueban los Tributos Municipales; sin embargo la Norma IV del Código Tributario cuyo Texto Unico Ordenado fue aproba- do por Dec. Sup. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los l ímites que la Ley señale; Que, sin embargo el Art. 60º, del Dec. Leg. Nº 776 Ley de Tributación Municipal así como el Art. 14º del Dec. Leg. Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, precisan con meridiana claridad que, “la creación y modifi- cación de arbitrios, derechos, tasas y contribuciones se aprueban por EDICTO”, lo que en aplicación del “principio de especialidad de la norma” al existir conflicto entre una norma especial y una norma general de la misma jerarquía, se aplicará la norma especial; es decir para estos efectos se prefiere la aplicación de ambos dispositivos citados, antes que lo dispuesto en la Norma IV del Código Tributario - Dec. Sup. Nº 135-99-EF; Que, lo expuesto en el considerando anterior cobra mayor relevancia cuando en ninguno de los Arts. 74º, 191º, 192º, 193º y 200º de la Constitución Política del Estado se precisa con que tipo de dispositivo municipal se aprobarán los Tributos Municipales reservados a los Gobiernos Loca- les en virtud de su autonomía política, económica y admi- nistrativa; y de otro lado dicha precisión fue reservada a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, como en efecto se regula en forma extensa en sus Arts. 94º, 95º, 109º, 110º y 111º; Que, de otro lado, en el Art. 14º Inc. C) Subíndice 2.2, del Dec. Leg. Nº 757, el Art. 68º Inc. A) del Dec. Leg. Nº 776, concordante con lo dispuesto en los Arts. 94º y 110º Segundo Párrafo de la Ley Nº 23853; se establece la naturaleza jurídica del Tributo Municipal denominado como ARBI- TRIO: “los arbitrios son las tasas que paga obligatoriamen- te el contribuyente a la Municipalidad en mérito a un servicio público que ésta presta en forma individualizada”; Por las consideraciones expuestas y con las facultades que confieren los Arts. 36º, 94º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprueba: EDICTO QUE APRUEBA CREAR EL ARBITRIO DEL SERVICIO PUBLICO DE SERENAZGO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA Artículo Primero.- AMBITO DE APLICACIÓN.- En ejercicio del principio de autonomía en tener competencia en materia tributaria Municipal; establecidas en la Cons- titución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley de Promoción a la Inversión Privada y Ley de Tributación Municipal; por el presente Edicto se establece la creación del Arbitrio del Servicio Público de Serenazgo, aplicable en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Paita. Artículo Segundo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBI- TRIOS.- El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en el presente Edicto constituye Renta de la Municipalidad Provincial de Paita. En tanto que el rendi- miento de dichos arbitrios serán destinados a financiar el costo de dichos servicios públicos. Artículo Tercero.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO.- El Servicio Público de Serenazgo es una prestación de carácter continuo, en consecuencia será deter- minado y cobrado con periodicidad mensual. Y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES.- Son contri- buyentes del arbitrio regulado en el presente Edicto, los propietarios de los predios que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Paita, o en su defecto quienes conduzcan los mismos a cualquier título o condición. Artículo Quinto.- CONDICION DE CONTRIBUYEN- TE.- La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe transferencias bajo cualquier título o condición sobre el predio afecto; la obligación tributaria para el nuevo propietario o conductor nace el primer día del mes siguiente al que se adquirió.Artículo Sexto.- DEFINICION DE PREDIO.- Entién- dase por predio, para efectos de la aplicación del presente Edicto, a todo inmueble con características de vivienda, lote, terreno, unidad habitacional, local o establecimiento comercial, industrial, extractiva, de toda índole; así como de servicios, oficinas y similares por extensión. Artículo Sétimo.- INAFECTACIONES.- Se encuen- tran inafectos al pago de arbitrios por Servicio Público de Serenazgo los predios que sean de propiedad de las siguien- tes entidades, siempre que terceros no ejerzan el derecho de uso o usufructo sobre los mismos y/o no generen rentas: a) Ctar y Gobierno Central (Ministerios). b) Gobierno Local. c) Centros Educativos Estatales (Inicial, Primario Se- cundario, Institutos y Universidades). d) Dependencias de la Policía Nacional del Perú y de Defensa Nacional. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. f) Instituciones religiosas con personería jurídica acre- ditada cuyos predios estén sólo destinados a centros de oración o meditación. Artículo Octavo.- EXONERACIONES.- Se encuen- tran exonerados los contribuyentes que acrediten su condi- ción de jubilados y/o cesantes, siempre que acrediten que cuentan con un solo predio como propiedad y sea de uso exclusivo de casa-habitación, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 19º del D. Leg. Nº 776. El uso parcial del predio cuyo valor sea menor o igual a cuatro (4) UIT, con fines productivos, comerciales y/o profe- sionales, por el pensionista o su cónyuge que cuente con licencia de funcionamiento, no afecta el beneficio establecido. Los Centros Educativos Particulares constituidos con- forme a la legislación de la materia, tendrán un descuento del treinta por ciento (30) del monto insoluto de los arbi- trios municipales por los predios que ocupen con fines exclusivamente educativos. Artículo Noveno.- DEFINICION DEL ARBITRIO DEL SERVICIO PUBLICO DE SERENAZGO.- El Arbitrio de Servicio Público de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora de la vigilancia públi- ca, protección civil y emergencias en procura de la seguri- dad ciudadana en jurisdicción de la Municipalidad Provin- cial de Paita Artículo Décimo.- DETERMINACION DE LAS TA- SAS.- El monto mensual del Arbitrio de Servicio Público de Serenazgo se determinará tomando en consideración el costo total del servicio y aplicando las tasas siguientes:CASA HABITACION UIT MONTO TASA MENSUAL De 0 a 3 UIT 0 a 9,000 S/. 1.00 De 3 a 6 UIT 9,001 a 18,000 S/. 1.80 De 6 a 9 UIT 18,001 A 27,000 S/. 3.51 De 9 a más 27,001 a más S/. 5.40 BANCA, COMERCIO, SERVICIOS Y ZONAS INDUSTRIALES UIT MONTO TASA MENSUAL De 0 a 10 0 a 30,000 S/. 10.00 De 10 a 30 30,001 a 90,000 S/. 30.00 De 30 a 60 90,001 a 180,000 S/. 63.00 De 60 a 100 180,001 a 300,000 S/. 120.00 De 100 a más 300,001 a más S/. 135.00 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Todos aquellos predios destinados a casa habitación, en el cual el propietario conduzca personal- mente un local comercial o de servicios, se considera como un solo predio y se le aplicará la alícuota correspondiente a casa habitación. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementacion del presente Edicto; sin desnaturalizar su esencia ni contenido. Tercera.- Derogar toda Disposición Municipal que se oponga al cumplimiento del presente Edicto. Cuarta.- El presente Edicto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN TAY AYON Alcalde 22640