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Pág. 202074 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 MANZANA LOTES AREA AREA TOTAL Nº m2 POR LOTE m2 1 160.80 2 124.31 3 124.17 4 124.04 D 5 123.90 6 175.81 7 126.09 8 134.04 9 172.49 10 139.59 1,405.24 1 372.75 Ministerio de Educación E del 2 al 12 120.05 1,324.95 13 121.64 14 122.19 15 150.52 2,087.65 Parque 2,037.42 Total 12,178.45 Artículo Segundo.- Disponer que el propietario de la Habilitación Urbana quede obligado a insertar en el Con- trato de Compra y Venta que celebre, la Cláusula que establezca la indivisibilidad de los Lotes. Quedando diferi- da la ejecución de la carpeta asfáltica al caliente de 2" y la construcción de los sardineles a cargo de los adjudicatarios en un plazo máximo de diez (10) años. Artículo Tercero.- La publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBASE a la Oficina Registral de Lima y Callao la presente Resolución para la inscripción correspondiente, así como a la Municipali- dad Metropolitana de Lima y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria para los fines respectivos. Regístrese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 22569 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Suspenden trámite de otorgamiento de autorizaciones para la instalación de elementos publicitarios ubicados en bienes de dominio público, señaliza- ción y mobiliario urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2001 La Molina, 19 de marzo de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad de La Molina en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y segu- ridad colectiva, entre otras, aprobar normas sobre ornato y, regular y autorizar la ubicación de avisos y publicidad comercial; Que, si bien la publicidad exterior es una actividad empresarial legítima que favorece la información al público, requiere ser regulada para garantizar el orna- to de la ciudad, mediante normas conducentes a la buena presentación que concuerde con el espacio urba- no; Que, con ese objetivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima dictó la Ordenanza Nº 210 - Reglamento para Publicidad Exterior, que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de publicidad exterior en la provincia de Lima, a fin de preservar laseguridad de las personas, de la vía pública, de los predios urbanos, el orden, el ornato y la estética; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 096 de fecha 24 de setiembre de 1999, la Municipalidad Metropo- litana de Lima ha delegado en la Municipalidad Distrital de La Molina, para los efectos de la aplicación del citado Reglamento para Publicidad Exterior en la provincia de Lima, la administración de las vías que conforme a la Ordenanza Metropolitana Nº 127, Sistema Vial Metropoli- tano, están a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 21 de febrero del presente año, la Municipalidad de La Molina ha suscrito con el Consorcio conformado por las empresas AMPER PERÚ S.A. y PUBLIPOST INTERNACIONAL S.A., un contrato de Concesión para el Suministro, Instalación y Manteni- miento de la Señalización y Mobiliario Urbano del distri- to, que incluye un cronograma de ejecución de ocho meses, período durante el cual también podría requerir- se la reubicación de elementos publicitarios en áreas de domino público; Que, de otro lado, esta entidad edilicia ha previsto para el presente año, la elaboración del Plan de Desarrollo Integral del distrito, aprobado mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 010-2001 de fecha 26 de enero del 2001, que permitirá identificar los servicios y requerimientos de infraestructura educativa, salud, recreación, entre otros, del distrito de La Molina; Que, la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exte- rior de esta Municipalidad, en su reunión de fecha 15 de marzo del presente año ha acordado solicitar, en uso de la facultad conferida por el Artículo 15º inciso 4) de la Orde- nanza Nº 210, se disponga la suspensión del otorgamiento de autorizaciones o similares para la instalación de ele- mentos publicitarios en general, señalización y equipa- miento urbano publicitario en espacios de dominio público del distrito, por el período de ocho meses a que se refiere el considerando precedente; Estando a lo expuesto y de conformidad con las faculta- des conferidas por los Artículos 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER en el distrito de La Molina, el trámite de otorgamiento de autorizaciones o similares para la instalación de elementos publicitarios ubicados en bienes de dominio público, señalización y mobiliario urbano, por el período de ocho meses, compu- tado a partir de la publicación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Direcciones de Comercialización y de Desarrollo Urbano, así como a la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento del presente dispositivo municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 22636 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 017-2001/CDLO Los Olivos, 25 de abril del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: