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Pág. 202076 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 Autorizado de acuerdo al formato establecido en el presente Reglamento. a) LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONAMIEN- TO.- Es aquella otorgada a los establecimientos ubicados dentro del distrito que realicen actividades que por su naturaleza, requieran de una implementación especial, espacios, que por sus horarios, o que por seguridad del personal que labora o público que se atienda requiera de la inspección previa para el Certificado de Conformidad de Establecimiento como requisito para obtener el Certificado de la Licencia de Funcionamiento, actividades tales como: Industrias, Talleres, Grifos, Venta de Gas, Mercados, Gale- rías, Centros de Enseñanza en general, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje, Salones de Baile, Discotecas, Salo- nes de Recepción, Peñas, Restaurantes, Videos pub, Salas de espectáculos, Salas de juegos, Tragamonedas, Casinos, Gimnasios, y afines. Si bien la solicitud es considerada aceptada desde el mismo día de su presentación en la Mesa de Partes de la Unidad de Administración Documentaria, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el TUPA, en este procedimiento la DAT no emitirá ningún pronuncia- miento expreso ni certificado confirmatorio de la aprobación automática, hasta un plazo máximo de cinco días, en el que ya deberá haberse verificado la Compatibilidad de Uso y la Conformidad de Establecimiento. b) LICENCIA AUTOMATICA DE FUNCIONAMIEN- TO.- Aquella otorgada en forma Automática a los estableci- mientos ubicados en el distrito que no se encuentren com- prendidos en el inciso anterior, para los cuales la inspección por el Certificado de Conformidad de Establecimiento, se realizará con posterioridad a la expedición de la Licencia de Funcionamiento, con el condicionante de que si en la inspec- ción posterior, se detectase, que lo declarado no corresponde a lo real, que se pone en peligro al personal que labora o al público que se atiende, se causa molestias al vecindario, se atenta contra la moral y las buenas costumbres o se deterio- ra el ornato de la ciudad, dicha Licencia será anulada automáticamente la que será comunicada con la Resolución pertinente. 2. LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIEN- TO.- Aquella otorgada al amparo Ley Nº 27268 y su Regla- mento D.S. Nº 030- 2000 ITINCI - Ley de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa 3. AUTORIZACION TEMPORAL.- Aquella que por su naturaleza o características no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificul- tades socioeconómicas por las que atraviesa el país, se otorgará una Autorización para un período determinado, en los siguientes casos. ž Autor. Temporal Tipo A.- Cuando la actividad econó- mica a realizarse sea de carácter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad señalada sea cedido por un plazo determinado. ž Autor. Temporal Tipo B.- Cuando el establecimien- to en el que se realice la actividad económica, no cuente con las construcciones óptimas para un funcionamiento defini- tivo, (certificado de conformidad de establecimiento negati- vo) pero que dada la situación socioeconómica del país, se le permitirá temporalmente su funcionamiento condicionado a que en un período determinado regularice sus edificacio- nes, siempre que no signifique peligro para los Usuarios, o incomodidad para los vecinos, para lo cual deberá contar con un informe favorable de Defensa Civil. ž Autor. Temporal Tipo C.- Cuando el establecimien- to donde se realice la actividad, no cuente con la compatibi- lidad de uso o zonificación pertinente, considerando que los planos de Zonificación no han sido actualizados oportuna- mente con el desarrollo del distrito, se extenderá una Auto- rización temporal, sujeto a no causar molestias al vecinda- rio siempre que no altere el ornato, que no existan quejas. 4. CERTIFICADO.- Constancia de la Dirección de Rentas otorgada por la Municipalidad Distrital de Los Olivos a un establecimiento apto técnica y legalmente. 5. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad económi- ca, profesional y/o de servicios. 6. CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPA- TIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedi- do por la Dirección de Desarrollo Urbano, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en él son compatibles con la Zonificación Municipal vigente o con el grado de consolidación del uso de la mayoría de viviendas de determinado sector. 7. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE ESTA- BLECIMIENTO.- Documento expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, determinando si el local donde se reali- zará la actividad económica, reúne las condiciones de infra- estructura adecuados conforme a la normatividad Munici- pal vigente.8. SOLICITUD - DECLARACION JURADA.- Formu- lario que otorgará la D.A.T. para el inicio del trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento, el cual tam- bién será utilizado para la actualización anual de Licencia Municipal de Funcionamiento. 9. RESOLUCION DE AUTORIZACION.- Resolución que declara procedente la solicitud de Autorización Munici- pal de Funcionamiento. 10. RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolución que declara improcedente la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 3º.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por: a) D.C.A.C. - División de Control de Actividades Comer- ciales. b) D.A.T. - División de Administración Tributaria. c) D.R. - Dirección de Rentas. d) D.D.U. - Dirección de Desarrollo Urbano. e) U.A.D.A. - Unidad de Administración Documentaria y Archivo. f) U.S.C.P.M. - Unidad de Seguridad Ciudadana y Poli- cía Municipal. g) P.Y.M.E.S. - Pequeña y Microempresa. h) D. C. - Defensa Civil. i) D.S.U. - División de Servicios Urbanos j) D.R. y F.T. - División de Recaudación y Fiscalización Tributaria. Artículo 4º.- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento rige por los siguientes criterios: 1) La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profesio- nales competentes. 1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Auto- rización y que es su obligación facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público. 1.5. Conocen que en el caso, que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido de forma fraudu- lenta, se dispondrá la clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido Certificado. Artículo 5º.- El Certificado de Licencia de Funciona- miento tiene vigencia indeterminada siempre que el intere- sado cumpla con actualizar su Licencia presentando anual- mente su Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado de acuerdo al formato establecido en el presente Reglamento. Artículo 6º.- El Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización, deberá ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesa- nales, y de servicios; así como por las instituciones públicas, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de las entidades públicas. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregación. c) Los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas y consulares, así como las oficinas y locales de la municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados y de las empresas municipales. Artículo 7º.- Los establecimientos señalados en el artí- culo precedente, deben obtener Certificado de Autorización en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o jurídica. c) Cambio o ampliación de giro o actividades. - Sólo requerirá de actualizar datos ante la División de Administración Tributaria cuando el conductor realice modificación del área dedicada a la actividad autorizada. Artículo 8º.- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que sólo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso