Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

Autorizado de acuerdo al formato establecido en el presente Reglamento. a) LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO.- Es aquella otorgada a los establecimientos ubicados dentro del distrito que realicen actividades que por su naturaleza, requieran de una implementacion especial, espacios, que por sus horarios, o que por seguridad del personal que labora o publico que se atienda requiera de la inspeccion previa para el Certificado de Conformidad de Establecimiento como requisito para obtener el Certificado de la Licencia de Funcionamiento, actividades tales como: Industrias, Talleres, Grifos, Venta de Gas, Mercados, Galerias, Centros de Ensenanza en general, Hoteles, Hostales, Centros de Hospedaje, Salones de Baile, Discotecas, Salones de Recepcion, Penas, Restaurantes, Videos pub, MORDAZA de espectaculos, MORDAZA de juegos, Tragamonedas, Casinos, Gimnasios, y afines. Si bien la solicitud es considerada aceptada desde el mismo dia de su MORDAZA en la Mesa de Partes de la Unidad de Administracion Documentaria, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el MORDAZA, en este procedimiento la DAT no emitira ningun pronunciamiento expreso ni certificado confirmatorio de la aprobacion automatica, hasta un plazo MORDAZA de cinco dias, en el que ya debera haberse verificado la Compatibilidad de Uso y la Conformidad de Establecimiento. b) LICENCIA AUTOMATICA DE FUNCIONAMIENTO.- Aquella otorgada en forma Automatica a los establecimientos ubicados en el distrito que no se encuentren comprendidos en el inciso anterior, para los cuales la inspeccion por el Certificado de Conformidad de Establecimiento, se realizara con posterioridad a la expedicion de la Licencia de Funcionamiento, con el condicionante de que si en la inspeccion posterior, se detectase, que lo declarado no corresponde a lo real, que se pone en peligro al personal que labora o al publico que se atiende, se causa molestias al vecindario, se atenta contra la moral y las buenas costumbres o se deteriora el ornato de la MORDAZA, dicha Licencia sera anulada automaticamente la que sera comunicada con la Resolucion pertinente. 2. LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO.- Aquella otorgada al MORDAZA Ley Nº 27268 y su Reglamento D.S. Nº 030- 2000 ITINCI - Ley de Promocion a la Micro y Pequena Empresa 3. AUTORIZACION TEMPORAL.- Aquella que por su naturaleza o caracteristicas no le corresponde una Licencia Municipal Definitiva, sin embargo considerando las dificultades socioeconomicas por las que atraviesa el MORDAZA, se otorgara una Autorizacion para un periodo determinado, en los siguientes casos. z Autor. Temporal MORDAZA A.- Cuando la actividad economica a realizarse sea de caracter temporal o estacional, o cuando el inmueble en el que se realice la actividad senalada sea cedido por un plazo determinado. z Autor. Temporal MORDAZA B.- Cuando el establecimiento en el que se realice la actividad economica, no cuente con las construcciones optimas para un funcionamiento definitivo, (certificado de conformidad de establecimiento negativo) pero que dada la situacion socioeconomica del MORDAZA, se le permitira temporalmente su funcionamiento condicionado a que en un periodo determinado regularice sus edificaciones, siempre que no signifique peligro para los Usuarios, o incomodidad para los vecinos, para lo cual debera contar con un informe favorable de Defensa Civil. z Autor. Temporal MORDAZA C.- Cuando el establecimiento donde se realice la actividad, no cuente con la compatibilidad de uso o zonificacion pertinente, considerando que los planos de Zonificacion no han sido actualizados oportunamente con el desarrollo del distrito, se extendera una Autorizacion temporal, sujeto a no causar molestias al vecindario siempre que no altere el ornato, que no existan quejas. 4. CERTIFICADO.- MORDAZA de la Direccion de Rentas otorgada por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA a un establecimiento apto tecnica y legalmente. 5. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble independiente en el cual se desarrolla toda o parte de una actividad economica, profesional y/o de servicios. 6. CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO CONFORME.- Documento expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, declarando que el local y la actividad que se pretende desarrollar en el son compatibles con la Zonificacion Municipal vigente o con el grado de consolidacion del uso de la mayoria de viviendas de determinado sector. 7. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE ESTABLECIMIENTO.- Documento expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, determinando si el local donde se realizara la actividad economica, reune las condiciones de infraestructura adecuados conforme a la normatividad Municipal vigente.

8. SOLICITUD - DECLARACION JURADA.- Formulario que otorgara la D.A.T. para el inicio del tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, el cual tambien sera utilizado para la actualizacion anual de Licencia Municipal de Funcionamiento. 9. RESOLUCION DE AUTORIZACION.- Resolucion que declara procedente la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 10. RESOLUCION DENEGATORIA.- Resolucion que declara improcedente la Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 3º.- Para los fines del presente reglamento se entendera por: a) D.C.A.C. - Division de Control de Actividades Comerciales. b) D.A.T. - Division de Administracion Tributaria. c) D.R. - Direccion de Rentas. d) D.D.U. - Direccion de Desarrollo Urbano. e) U.A.D.A. - Unidad de Administracion Documentaria y Archivo. f) U.S.C.P.M. - Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. g) P.Y.M.E.S. - Pequena y Microempresa. h) D. C. - Defensa Civil. i) D.S.U. - Division de Servicios Urbanos j) D.R. y F.T. - Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria. Articulo 4º.- El tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento rige por los siguientes criterios: 1) La presuncion de que las personas que se presentan a solicitar Autorizacion: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite o que actuan asesorados por profesionales competentes. 1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que la comision de actos ilicitos tipificados penalmente seran objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Publico. 1.5. Conocen que en el caso, que se detecte que el Certificado de Autorizacion fue obtenido de forma fraudulenta, se dispondra la clausura del establecimiento y la cancelacion automatica del referido Certificado. Articulo 5º.- El Certificado de Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada siempre que el interesado cumpla con actualizar su Licencia presentando anualmente su Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado de acuerdo al formato establecido en el presente Reglamento. Articulo 6º.- El Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion, debera ser solicitado por todas las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; asi como por las instituciones publicas, politicas y religiosas que realicen este MORDAZA de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligacion de contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de las entidades publicas. b) Las entidades religiosas debidamente acreditadas por su congregacion. c) Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares, asi como las oficinas y locales de la municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados y de las empresas municipales. Articulo 7º.- Los establecimientos senalados en el articulo precedente, deben obtener Certificado de Autorizacion en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o juridica. c) Cambio o ampliacion de giro o actividades. - Solo requerira de actualizar datos ante la Division de Administracion Tributaria cuando el conductor realice modificacion del area dedicada a la actividad autorizada. Articulo 8º.- No se considera cambio de denominacion o de razon social la transformacion de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso

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