Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2001 (29/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de MORDAZA de 2001

declaraciones juradas y documentos que sustentan el otorgamiento automatico o verificado de las autorizaciones municipales de funcionamiento de cualquier naturaleza. Para tal efecto la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria y la Division de Control de Actividades Comerciales realizaran permanentemente con el apoyo de la Policia Municipal, campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no implique costo o tramites a los administrados. Articulo 30º.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en la solicitud Declaracion Jurada y de los documentos presentados por los conductores, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas de constatarse infracciones. CAPITULO V DE LA CONTINUIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Articulo 31º.- Los establecimientos que cuenten con certificado de autorizacion deben iniciar sus tramites de continuidad treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento. Para tal efecto, el tramite a seguir sera el del procedimiento automatico, debiendo presentar ante la UADA la Solicitud - Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado. En el caso que se hubiese cambiado o MORDAZA el giro, cambiado de propietario o de local debera renovarse el tramite completo de obtencion de Licencia. Articulo 32º.- La DAT en el acto de MORDAZA del expediente administrativo procedera a colocar un distintivo infalsificable, debiendo firmar el Jefe de la Division en una parte visible del Certificado de Autorizacion, indicando el tiempo en el cual debera retornar para el control de la continuidad del Certificado de Funcionamiento. Su tramitacion se efectua sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que la municipalidad realice sobre el establecimiento que solicito la continuidad. TITULO IV INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 33º.- Cuando algun establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Articulo 34º.- Recibida la denuncia por la UADA, este la remitira en el mismo dia a la Division de Control de Actividades Comerciales, quien ordenara se realice una inspeccion ocular o peritaje, luego en coordinacion con la DAMF determinaran la comision de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al concederle el certificado de autorizacion, se aplicaran las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan los parametros determinados en el certificado. Si las circunstancias asi lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el certificado de autorizacion concedido. Articulo 35º.- La Junta de Propietarios de inmuebles sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la autorizacion municipal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad administrativa puede cancelar o modificar la resolucion autoritativa y el correspondiente certificado de autorizacion. Articulo 36º.- Tramite de la denuncia: Las denuncias a que se refieren el presente Capitulo deberan ser presentadas por escrito dirigidas al Sr. MORDAZA Distrital de Los MORDAZA, debiendo ser derivada por la UTD a la DDC, tramitandose de la siguiente: 1. Inspeccion e informe del al DDC. 2. El jefe de la DDC correra traslado a la parte denunciada, notificandola dentro de los 5 dias habiles de recepcionada por su despacho. 3. El denunciado debera presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excedera de 5 dias habiles de recepcionada la notificacion. 4. Vencido el plazo, sin que el denunciado MORDAZA formulado sus descargos, se presumira que es verdadera la denuncia. 5. La DDC enviara a la DAMF para la elaboracion del informe legal correspondiente. 6. La DAMF remitira a la DCPDE, todo lo actuado con un informe legal declarando fundada o infundada la denuncia,

en un plazo de 10 dias habiles de recepcionado los descargos o de vencido el plazo sin que el denunciado se MORDAZA pronunciado. 7. El Director debera expedir la resolucion dentro de los 5 dias habiles siguientes. La resolucion que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones corresponden. 8. Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 4. y 5. no se expide la resolucion correspondiente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. 9. Cualquiera de las partes que actua con legitimo interes y que no encuentre conforme la resolucion expedida, puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le franquea. Para las resoluciones pertinentes se aplicara el procedimiento previsto en el Capitulo II, Articulos 41º, 42º, 43º y 44º, sobre Las Reclamaciones. TITULO V CAPITULO I ORGANOS COMPETENTES Articulo 37º.- Son organos competentes en la tramitacion, expedicion, fiscalizacion y control de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldia, expedira las resoluciones en MORDAZA instancia, resolviendo los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones Directorales. b) Direccion de Rentas, expedira las correspondientes Resoluciones Autoritativas o Denegatorias de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; ademas, expedira los correspondientes Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 1. A traves de la Division de Administracion Tributaria, como responsable de la tramitacion, verificacion previa y posterior, emision, otorgamiento, entrega y control de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Ademas, como responsable de la expedicion de los formularios y emision de los derechos de pago requeridos para el tramite de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Tendra a su cargo tambien la recepcion y el registro de la recaudacion por los derechos administrativos que corresponda. 2. A traves de la Division de Control de Actividades Comerciales como ente competente de la proteccion de la calidad de los bienes y servicios prestados a los vecinos. c) Direccion de Desarrollo MORDAZA, como responsable de la tramitacion y expedicion de los Certificados de Zonificacion y la de Compatibilidad de Uso; ademas de la Conformidad del Establecimiento. d) La Policia Municipal, como responsable en la fiscalizacion del correcto uso de los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al presente reglamento; asi como ejecutar las acciones de fiscalizacion, control y sancion que disponga la autoridad competente. Articulo 38º.- Los interesados recabaran la Solicitud Declaracion Jurada para Autorizacion Municipal de Funcionamiento en la DAT, la cual debera ser completada y suscrita por el titular o por el representante legal en caso de ser persona juridica, procediendo la instancia correspondiente a extenderle al titular las liquidaciones para que este abone los derechos municipales en Tesoreria. Articulo 39º.- La Solicitud - Declaracion Jurada debidamente recepcionada por la municipalidad constituye el documento oficial de inicio de tramite. CAPITULO II DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Articulo 40º.- De los recursos de reconsideracion, lo resolvera el Despacho de Alcaldia. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 41º.- De los recursos de Apelacion; el recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma Autoridad que expidio el acto que se impugne para que eleve lo actuado al superior jerarquico, en este caso al Concejo Distrital de Los Olivos. Articulo 42º.- Recurso de Revision; Excepcionalmente hay recurso de revision, ante una tercera instancia de

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