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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 202080 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 declaraciones juradas y documentos que sustentan el otor- gamiento automático o verificado de las autorizaciones municipales de funcionamiento de cualquier naturaleza. Para tal efecto la División de Recaudación y Fiscaliza- ción Tributaria y la División de Control de Actividades Comerciales realizarán permanentemente con el apoyo de la Policía Municipal, campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no implique costo o trámites a los administrados. Artículo 30º.- El impedimento y/o resistencia a la fisca- lización posterior del establecimiento, de los datos conteni- dos en la solicitud Declaración Jurada y de los documentos presentados por los conductores, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas de constatarse infraccio- nes. CAPITULO V DE LA CONTINUIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Artículo 31º.- Los establecimientos que cuenten con certificado de autorización deben iniciar sus trámites de continuidad treinta (30) días antes de su vencimiento. Para tal efecto, el trámite a seguir será el del procedi- miento automático, debiendo presentar ante la UADA la Solicitud - Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado. En el caso que se hubiese cambiado o ampliado el giro, cambiado de propietario o de local deberá renovarse el trámite completo de obtención de Licencia. Artículo 32º.- La DAT en el acto de presentación del expediente administrativo procederá a colocar un distintivo infalsificable, debiendo firmar el Jefe de la División en una parte visible del Certificado de Autorización, indicando el tiempo en el cual deberá retornar para el control de la continuidad del Certificado de Funcionamiento. Su tramita- ción se efectúa sin perjuicio de la fiscalización posterior que la municipalidad realice sobre el establecimiento que solicitó la continuidad. TITULO IV INTERVENCION DE LOS VECINOS Artículo 33º.- Cuando algún establecimiento comer- cial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectiva- mente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Artículo 34º .- Recibida la denuncia por la UADA, éste la remitirá en el mismo día a la División de Control de Actividades Comerciales, quien ordenará se realice una inspección ocular o peritaje, luego en coordinación con la DAMF determinarán la comisión de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al conceder- le el certificado de autorización, se aplicarán las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan los parámetros determinados en el certificado. Si las circunstancias así lo ameritan, la autoridad admi- nistrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el certificado de autorización concedido. Artículo 35º.- La Junta de Propietarios de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la autoriza- ción municipal de funcionamiento sin observar las disposi- ciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad administrativa puede cance- lar o modificar la resolución autoritativa y el correspondien- te certificado de autorización. Artículo 36º.- Trámite de la denuncia: Las denuncias a que se refieren el presente Capítulo deberán ser presentadas por escrito dirigidas al Sr. Alcalde Distrital de Los Olivos, debiendo ser derivada por la UTD a la DDC , tramitándose de la siguiente: 1. Inspección e informe del al DDC . 2. El jefe de la DDC correrá traslado a la parte denuncia- da, notificándola dentro de los 5 días hábiles de recepciona- da por su despacho. 3. El denunciado deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles de recepcionada la notificación. 4. Vencido el plazo, sin que el denunciado haya formula- do sus descargos, se presumirá que es verdadera la denun- cia. 5. La DDC enviará a la DAMF para la elaboración del informe legal correspondiente. 6. La DAMF remitirá a la DCPDE , todo lo actuado con un informe legal declarando fundada o infundada la denuncia,en un plazo de 10 días hábiles de recepcionado los descargos o de vencido el plazo sin que el denunciado se haya pronun- ciado. 7. El Director deberá expedir la resolución dentro de los 5 días hábiles siguientes. La resolución que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denun- ciados y aplicar las sanciones corresponden. 8. Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 4. y 5. no se expide la resolución correspondiente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. 9. Cualquiera de las partes que actúa con legítimo interés y que no encuentre conforme la resolución expedida, puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le franquea. Para las resoluciones pertinentes se aplicará el procedimien- to previsto en el Capítulo II, Artículos 41º, 42º, 43º y 44º, sobre Las Reclamaciones. TITULO V CAPITULO I ORGANOS COMPETENTES Artículo 37º.- Son órganos competentes en la tramita- ción, expedición, fiscalización y control de los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Alcaldía, expedirá las resoluciones en segunda ins- tancia, resolviendo los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones Directorales. b) Dirección de Rentas, expedirá las correspondientes Resoluciones Autoritativas o Denegatorias de las Autoriza- ciones Municipales de Funcionamiento; además, expedirá los correspondientes Certificados de Autorización Munici- pal de Funcionamiento. 1. A través de la División de Administración Tributaria, como responsable de la tramitación, verificación previa y posterior, emisión, otorgamiento, entrega y control de los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamien- to. Además, como responsable de la expedición de los for- mularios y emisión de los derechos de pago requeridos para el trámite de los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento. Tendrá a su cargo también la recepción y el registro de la recaudación por los derechos administrati- vos que corresponda. 2. A través de la División de Control de Actividades Comerciales como ente competente de la protección de la calidad de los bienes y servicios prestados a los vecinos. c) Dirección de Desarrollo Urbano, como responsable de la tramitación y expedición de los Certificados de Zonifica- ción y la de Compatibilidad de Uso; además de la Conformi- dad del Establecimiento. d) La Policía Municipal, como responsable en la fiscali- zación del correcto uso de los Certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscalización, control y sanción que disponga la autoridad competente. Artículo 38º.- Los interesados recabarán la Solicitud - Declaración Jurada para Autorización Municipal de Fun- cionamiento en la DAT, la cual deberá ser completada y suscrita por el titular o por el representante legal en caso de ser persona jurídica, procediendo la instancia correspon- diente a extenderle al titular las liquidaciones para que éste abone los derechos municipales en Tesorería. Artículo 39º.- La Solicitud - Declaración Jurada debi- damente recepcionada por la municipalidad constituye el documento oficial de inicio de trámite. CAPITULO II DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 40º.- De los recursos de reconsideración, lo resolverá el Despacho de Alcaldía. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Artículo 41º.- De los recursos de Apelación; el recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma Autoridad que expidió el acto que se impugne para que eleve lo actuado al superior jerárquico, en este caso al Concejo Distrital de Los Olivos. Artículo 42º.- Recurso de Revisión; Excepcionalmente hay recurso de revisión, ante una tercera instancia de